STSJ País Vasco 396/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2022
Fecha14 Noviembre 2022

Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Euskal Autonomia Erkidegoko Justizia Auzitegi Nagusia Administrazio- Auzietako Salaren 1. Atala

C/ Barroeta Aldamar, 10 2ª Planta - Bilbao NIG: 4802033320210000918

0001005/2021 Procedimiento ordinario (Migración) / (Migrazioa) Prozedura arrunta

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0001005/2021

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 000396/2022

ILMOS. SRES. PRESIDENTE

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Dª. IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL

En Bilbao, a 14 de noviembre del 2022.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0001005/2021 y seguido por el procedimiento Procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 23-04-2021 del Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, actuando por suplencia de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que desestimó la solicitud del reclamante de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2019.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Pedro Antonio, representado por el procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el letrado D. IGNACIO MARÍA GOMEZA OCHOA.

- DEMANDADA: La ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, representada y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO EN BIZKAIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de diciembre de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de D. Pedro Antonio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 23-04-2021 del Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, actuando por suplencia de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que desestimó la solicitud del reclamante de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2019; quedando registrado dicho recurso con el número 0001005/2021.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 21 de abril de 2022 se fijó como cuantía del presente recurso la de 40.846,68 euros.

QUINTO

Por resolución de fecha 3 de noviembre de 2022 se señaló el pasado día 10 de noviembre de 2022 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución de 24-09-2021 del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco que desestimó la reclamación 48- 00245-2021 interpuesta por D. Pedro Antonio contra el Acuerdo de 23-04-2021 del Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, actuando por suplencia de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que desestimó la solicitud del reclamante de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2019.

El recurrente, residente fiscal en México, había presentado el 25- 05-2020 la autoliquidación del Impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2015 ante la Administración tributaria del Estado en razón a la propiedad de un inmueble en el municipio de Madrid y de cuentas y valores depositados en la sucursal de una entidad bancaria de esa capital. Con tal autoliquidación el recurrente cumplió la obligación real de contribuir establecida por el artículo 5.b) de la Ley 19/ 1991 de 6 de junio del Impuesto sobre el patrimonio. La normativa del mismo Impuesto aprobada por la Comunidad Autónoma de Madrid ( artículo 20 del Decreto Legislativo 1/ 2010 de 21 de octubre que aprobó el texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado) a la que pretende acogerse el recurrente, dispone la bonificación del 100% de la cuota tributaria. La Resolución recurrida del TEAR del País Vasco no examinó, por exceder de sus competencias, la conformidad de la disposición adicional cuarta de la Ley 19/ 1991 del Impuesto sobre el patrimonio, introducida por la Ley 26/2014 con el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en particular, con el principio de libre circulación de capitales invocado por el recurrente con amparo en el artículo 26 de ese Tratado, y según esa parte de aplicación no solo a las relaciones entre los Estados miembros de la Unión Europea, sino también en las relaciones de esos Estados con terceros países.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se funda en los siguientes motivos: 1.- El principio de libre circulación de capitales ( artículo 26 en relación al artículo 63 TFUE y la consiguiente prohibición de restricciones a esas operaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, es de necesaria observancia por los Estados Miembros en el ejercicio de sus competencias en la regulación de los tributos directos ( STJUE, entre otras, de 5 de julio de 2015; Asunto C-376/03). Se invoca, asimismo, la sentencia del mismo Tribunal de 3-09- 2014; Asunto C-127/12, apartado 66: " la mera posibilidad de que en virtud de la legislación estatal se dé un trato diferente a los sujetos pasivos en función de su residencia, aun cuando se encuentren en una situación comparable, puede bastar para tipificar una restricción de la libre circulación de capitales (....)"; y con fundamento en la anterior, la STS...

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