SAN, 28 de Diciembre de 2022

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2022:6256
Número de Recurso814/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000814 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07530/2018

Demandante: ANTAGON S.L.

Procurador: DON ANTONIO ORTEGA FUENTES

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós.

Se ha visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 814/2018, interpuesto por ANTAGON S.L., representada por el procurador don Antonio Ortega Fuentes contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de mayo de 2018, interpuesto por el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a resoluciones estimatorias del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía-Sala de Málaga, de fecha 31 de julio de 2014, recaída en las reclamaciones económico administrativas deducidas contra liquidaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala, recurso contencioso-administrativo contra la resolución arriba mencionada, acordándose la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

La parte actora formalizó la demanda en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se «[a]cuerde dictar en su día Sentencia por la que se estime la presente, y en consecuencia se declare nula la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central objeto de este recurso, mantener la dictada en su día por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía y en definitiva que se reconozca que el importe de las cuotas a compensar correspondiente al 2º Trimestre de 2008 de la liquidación del IVA de mi mandante, declarada prescrita, debe consignarse en la liquidación correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2008 y arrastrarse por tanto los subsiguientes ejercicios. [...]».

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda instando la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Tras el recibimiento del pleito a prueba y la práctica de las propuestas y admitidas; presentadas las conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 23 de noviembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por ANTAGON S.L. la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 24 de mayo de 2018, interpuesto por el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía-Sala de Málaga, de fecha 31 de julio de 2014, dictada en las reclamaciones económico administrativas acumuladas números 29/5294 a 5305 de 2012 y 29/5307/2012, que la actora formuló contra los acuerdos de liquidación provisional dictados por la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de Málaga relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), períodos 1T/2008, 3T/2008, 4T/2008, 1T/2009, 2T/2009, 3T/2009, 4T/2009, 1T/2010, 2T/2010, 3T/2010, 4T/2010, 1T/2011, 2T/2011, 3T/2011 y 4T/2011.

Para la correcta comprensión de los términos en los que se presente este litigio, es necesario una precisa explicación y detalle de los antecedentes por los que se ha generado la disputa.

  1. - El 19 de marzo de 2012 se le notificó a la entidad ANTAGÓN, S.L. un requerimiento de información por el Órgano de Gestión de la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de Málaga en relación con el IVA, período 1T/2008.

  2. - Cumplimentado el requerimiento, se inició un procedimiento de comprobación limitada que concluyó con la liquidación dictada el 22 de junio de 2012 por la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de Málaga, referencia G2960012001844 en relación con el IVA, período 1T/2008, en el que se estimaron parcialmente las alegaciones formuladas por el obligado tributario, se regularizó su situación tributaria minorando la cuota de IVA soportada deducible declarada, por importe de 262.990,40 euros, lo que determinaba que la cuota a compensar en períodos futuros fuera de 273.499,50 euros, en lugar de los de 536.489,90 euros declarados por el obligado tributario.

  3. - La liquidación provisional fue notificada a ANTAGÓN S.L. el 7 de agosto de 2012, mismo día en que también le fue notificada la propuesta de resolución y trámite de alegaciones en relación con el IVA de los períodos 2T/2008, 3T/2008, 4T/2008, 1T/2009, 2T/2009, 3T/2009, 4T/2009, 1T/2010, 2T/2010, 3T/2010, 4T/2010, 1T/2011, 2T/2011, 3T/2011 y 4T/2011.

  4. - Los días 24 y 25 de septiembre de 2012, la Oficina de Gestión emitió varios acuerdos de liquidación provisional. El primero, con referencia G2960012002542, en relación con el IVA, períodos 3T/2008 y 4T12008, en el que, tras la estimación parcial de las alegaciones formuladas por el obligado tributario, se declaró la prescripción del derecho de la Administración para liquidar el periodo 2T/2008, y regularizó su situación en relación con los otros dos trimestres del ejercicio 2008, minorando el saldo de la cuota a compensar procedente de ejercicios anteriores declarados en cada trimestre, como consecuencia de la minoración de las cuotas de IVA soportadas deducibles realizada en la liquidación correspondiente al 1T/2008.

    A raíz de la regularización resultó una cuota a compensar en períodos futuros, en cada trimestre, de 228.971,61 euros y de 142.183,01 euros, respectivamente, frente a la declarada por importes de 491.962,01 euros y 405.173,41 euros. Se indicaba expresamente en el acuerdo de liquidación que «[s]e estiman las alegaciones en cuanto a la prescripción en el seno del procedimiento de comprobación limitada iniciado respecto al 2T de 2008 (...) no obstante, esto no convierte en nulos o anulables las propuestas de liquidación dictadas respecto del ejercicio 2008, períodos 3T y 4T. 2009, 2010 y 2011. En este sentido, el artículo 70.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria , establece que la obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente. Por tanto, es posible la comprobación y, en su caso, regularización de periodos impositivos no prescritos sobre la base de datos cuyo origen se encuentre en ejercicios prescritos. En cualquier caso, la operación que genera la cuota a compensar no admitida se produce en el primer trimestre de 2008 y respecto del mismo se ha dictado liquidación provisional dentro del plazo de prescripción [...]».

  5. - Los acuerdos de liquidación provisional con referencias 200930327621494W, 200930327621493W y 200930327621492H, en relación con el IVA, períodos 1T, 2T y 3T/2009, se regulariza la situación tributaria del obligado tributario disminuyendo el saldo de la cuota a compensar procedente de ejercicios anteriores declarado en cada trimestre, como consecuencia de la minoración de las cuotas de IVA soportadas deducibles realizadas en la liquidación correspondiente al 1T/2008, que se arrastra al resto de períodos liquidados.

    Como consecuencia de ello, resultó una cuota a compensar en períodos futuros, en cada trimestre, de 120.906,28 euros, 101.271,20 euros y 92.510,34 euros, respectivamente, frente a la declarada por importes de 383.806,68 euros, 364.261,60 euros y 355.500,74 euros, respectivamente.

  6. - El acuerdo de liquidación provisional con referencia 200930327621491A, en relación con el IVA, período 4T/2009, se modificó el importe de la prorrata, determinó una minoración del saldo de la cuota a compensar procedente de ejercicios anteriores declarado, como consecuencia de la minoración de las cuotas de IVA soportadas deducibles realizada en la liquidación correspondiente al 1T/2008, que se arrastraba al resto de períodos de liquidación. En consecuencia, resultaba una cuota a compensar en períodos futuros de 94.208,65 euros, frente a la declarada por importe de 368.749,29 euros.

  7. - Los acuerdos de liquidación provisional con referencia 2010303276214790, 201030327621478R, 201030327621477D0027, 201030327621476V0026, 201130327620318B0023, 201130327620650D0021, 201130327621044N0021 y 201130327621398C0035 en relación con el IVA, períodos 1T a 4T de los ejercicios 2010 y 2011, se minoraba el saldo de la cuota a compensar procedente de ejercicios anteriores declarado en cada trimestre por el obligado tributario, como consecuencia de las diferentes liquidaciones practicadas por la Administración. En consecuencia, se modificaron las cantidades a compensar declaradas por el sujeto pasivo. Todos los acuerdos de liquidación provisional anteriormente descritos son notificados al obligado tributario en fecha 26 de...

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