SAN, 23 de Diciembre de 2022

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2022:6255
Número de Recurso378/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000378 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03976/2018

Demandante: BEAUTYGE BEAUTY GROUP (THE COLOMER GROUP SPAIN)

Procurador: D. JAIME BRIONES MÉNDEZ

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 378/2018, promovido por el Procurador D. Jaime Briones Méndez, en nombre y en representación de BEAUTYGE BEAUTY GROUP (THE COLOMER GROUP SPAIN), contra la resolución de 17 de mayo de 2018, dictada por la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente VS/0086/08 ( Peluquería Profesional) en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2015, rec. 3253/2014 que estima en parte el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional (Sección Sexta) de 9 de julio de 2014, rec. 174/2011 , dictada en el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución del Consejo de la extinta Comisión Nacional de la Competencia de 2 de marzo de 2011 (Expediente S/0086/08 PELUQUERIA PROFESIONAL) , en el único extremo de la determinación de la cuantía de la multa.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala dictar sentencia:

"por la que acuerde estimar el presente recurso y, en consecuencia, anule la Resolución de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 17 de mayo de 2018, dictada en el Expediente VS/0086/08 PELUQUERÍA PROFESIONAL, dejando sin efecto la sanción impuesta a mi mandante."

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

Posteriormente se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló el día 19 de octubre de 2022, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Castillo Badal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, la entidad BEAUTYGE BEAUTY GROUP (THE COLOMER GROUP SPAIN) impugna la resolución de 17 de mayo de 2018, dictada por la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente VS/0086/08 ( Peluquería Profesional) en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2015, rec. 3253/2014) que estima en parte el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de julio de 2014, rec. 174/2011, dictada en el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución del Consejo de la extinta Comisión Nacional de la Competencia de 2 de marzo de 2011 (Expediente S/0086/08 PELUQUERIA PROFESIONAL), en el único extremo de la determinación de la cuantía de la multa.

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso requiere tener en consideración los siguientes hechos:

  1. Por Resolución de 2 de marzo de 2011, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en el expediente de referencia, acordó:

    "PRIMERO.- Declarar a L'ORÉAL ESPAÑA S.A. y su matriz L'ORÉAL,S.A.; PRODUCTOS COSMÉTICOS, S.L.U. (WELLA) y su matriz The Procter & Gamble Company; THE COLOMER GROUP SPAIN, S.L. y a su matriz TCGP; EUGÉNE PERMA ESPAÑA, S.A.U. y a su matriz EUGENE PERMA GROUP SAS; COSMÉTICA COSBAR, S.L.(MONTIBELLO), COSMÉTICA TÉCNICA, S.A. (LENDAN), HENKEL IBÉRICA, S.A. y su matriz Henkel AG Co KGaA; DSP HAIRCARE PRODUCTS, S.A. y la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA), responsables de una infracción del artículo 1 de la LDC , por haber llevado a cabo una práctica concertada, durante el periodo que va desde el 8 de febrero de 1989 hasta el 28 de febrero de 2008.

    SEGUNDO. - Imponer las siguientes sanciones a las autoras de la conducta infractora: - L'ORÉAL ESPAÑA S.A. una multa de 23.201.000€, (Veintitrés millones doscientos un mil Euros) De este importe hasta un total de 21.854.000€, (Veintiún millones ochocientos cincuenta y cuatro mil Euros), resulta responsable de forma solidaria su matriz L'ORÉAL, S.A; (...)

    - THE COLOMER GROUP SPAIN, S.L. una multa de 8.739.000€, (ocho millones setecientos treinta y nueve mil Euros). De este importe hasta un total de 7.770.000€, (siete millones setecientos setenta mil Euros), resulta responsable de forma solidaria su matriz TCGP;

    - EUGENE PERMA ESPAÑA, S.A.U. una multa de 2.288.000€, (dos millones doscientos ochenta y ocho mil Euros). De este importe hasta un total de 1.523.000€, (un millón quinientos veintitrés mil Euros), resulta responsable de forma solidaria su matriz EUGENE PERMA GROUP, SAS; (...) "

  2. Con fecha 3 de marzo de 2011 les fue notificada a las interesadas la citada Resolución, contra la que COLOMER interpuso recurso contencioso administrativo.

    Mediante Sentencia de 9 de julio de 2014, la Audiencia Nacional (Sección 6ª) estimó parcialmente el recurso 174/2011 interpuesto por COLOMER contra la resolución de 2 de marzo de 2011, que anula en cuanto a la multa impuesta ordenando a la actual CNMC que imponga la multa en el porcentaje que resulte, " atend idos los criterios legales de graduación debidamente motivados, sobre el volumen de negocios de 2010, determinando tal volumen según los criterios de la resolución impugnada en la delimitación del mercado afectado -peluquería profesional- y los datos aportados por la recurrente, y sin que pueda exceder la multa del 10% de los mismos, confirmando la Resolución en sus restantes pronunciamientos".

    Contra esta sentencia el Abogado del Estado y COLOMER interpusieron recurso de casación 3253/2014.

    Con fecha de 8 de junio de 2015, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo resolvió los recursos de casación interpuestos por la Abogacía del Estado y COLOMER frente a la referida sentencia, estimando parcialmente el recurso contra la resolución del Consejo de la CNC de 2 de marzo de 2011, anulando la sanción y ordenando a la CNMC que cuantifique la multa en el porcentaje que resulte sobre el volumen de negocios correspondiente al ejercicio 2010, atendidos los criterios legales de graduación debidamente motivados, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero de la Sentencia y que se refieren a su anterior Sentencia de 29 de enero de 2015.

    COLOMER interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Supremo (recurso 47/2015) que fue desestimado mediante sentencia de 23 de enero de 2017; y de amparo ante el Tribunal Constitucional (recurso 4234/2015) que fue inadmitido por Oficio del Tribunal Constitucional de 18 de enero de 2016.

  3. El 3 de abril de 2012 COLOMER procedió al pago de la sanción por importe de 8.739.000€.

  4. Con fecha de 14 de octubre de 2015, COLOMER solicitó a la CNMC la revisión de oficio de la Resolución de 2 de marzo de 2011 y, subsidiariamente, la revocación de la resolución en lo referente a la sanción, sobre la base de la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2015, en la que se estima el recurso de COSMÉTICA COSBAR, S.L. (MONTIBELLO) contra la resolución, al considerar que la inspección llevada a cabo por la Dirección de Investigación para obtener la documentación probatoria había infringido el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, siendo, en su opinión, dicha documentación parte esencial en la imputación a COLOMER.

  5. Mediante escrito de 19 de noviembre de 2015, COLOMER solicitó trámite de audiencia con plazo para alegar, antes de que se procediese a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2015.

  6. Con fecha de 6 de febrero de 2017, la Dirección de Competencia solicitó a COLOMER el volumen de negocios total de las empresas que conforman el grupo THE COLOMER GROUP SPAIN, S.L., antes de la aplicación del IVA y de otros impuestos relacionados en el año 2010.

  7. COLOMER presentó escrito el 22 de febrero de 2017, en el que señala que el volumen de negocios individual de COLOMER, antes de la aplicación del IVA y de otros impuestos relacionados en el año 2010 fue de 3.897.477 euros y que COLOMER no formula cuentas anuales consolidadas. Asimismo, indica que la sociedad Colomer Beauty and Professional Products, S.L. que en 2010 pertenecía en un 100% a COLOMER, tuvo un volumen de negocios, antes de la aplicación del IVA y de otros impuestos relacionados, en el año 2010 de 122.353.284 euros. Además, consta en el expediente, remitida por COLOMER, información sobre el volumen de negocios anuales generados en el mercado afectado (fabricación de productos de peluquería profesional en España) por COLOMER, antes de la aplicación del IVA y de otros impuestos, desglosados por años entre 1989 y 2008, ambos inclusive.

  8. Con fecha 14 de marzo de 2017, la Sala de Competencia dictó resolución de ejecución de sentencia en la que se procedía a ordenar la devolución de la cantidad pagada por THE COLOMER GROUP SPAIN, S.L., por importe de 8.739.000 euros, incrementada...

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