STSJ Murcia 41/2022, 29 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2022
Fecha29 Diciembre 2022

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00041/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

-

Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: PBG

Modelo: 001100

N.I.G.: 30035 41 2 2020 0003471

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000015 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2021

RECURRENTE: Cesareo

Procurador/a: CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA

Abogado/a: AURELIO JOSE ROS FRUTOS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Cristobal , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: , MARIA DOLORES CANTO CANOVAS ,

Abogado/a: , JULIANA MARTINEZ MORENO ,

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Sres.

D. Joaquín Angel de Domingo Martínez

D. Concepción Roig Angosto

Magistrados

=============================

En Murcia, a 29 de diciembre de 2022.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 41/2022

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo 15/2022), en apelación de la sentencia dictada en fecha 28 de diciembre de 2021 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento abreviado nº 40/2021, dimanante a su vez del procedimiento abreviado 142/2020, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Javier. Han sido partes en esta alzada, como apelante: don Cesareo (acusado), representado por el procurador don Carlos Manuel Rodríguez Saura y defendido por el letrado don Aurelio José Ros Frutos. Como apelados, han comparecido: el Ministerio Fiscal; y don Cristobal, (acusación particular), representado por la procuradora doña María Dolores Canto Cánovas y defendido por la letrada doña Juliana Martínez Moreno.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente don Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, quien expresa la decisión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara como HECHO PROBADO ÚNICO el siguiente:

Probado y así se declara que entre las 12:00 y las 13:00 horas del día veintidós de mayo de 2020, el acusado Cesareo con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1958 en Ecuador aprovechando que se encontraba a solas en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION000, con Begoña (nacida el NUM003 de 2008) y su hermano menor con los que residía desde hacía meses al haber arrendado una habitación en la misma, y mientras la niña cogía una pieza de fruta en la cocina, se acercó a ella por detrás con intención de satisfacer sus apetencias sexuales, abrazándola y girándole la cabeza para darle un beso en la boca mientras le tocaba los pechos y los genitales, diciéndole a la menor que no le contara nada a sus padres.

Begoña, como consecuencia de estos hechos, tiene miedo ante la presencia de varones adultos, habiendo también presentado problemas de sueño.

SEGUNDO

En la misma sentencia, la sala juzgadora dictó el siguiente FALLO:

Que debemos condenar y condenamos, a Cesareo como autor criminal y civilmente responsable de un delito de abusos sexuales a menor de dieciséis años ( art. 183.1 del Código penal ) ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de 150 metros de Begoña o de su domicilio o lugar en el que se encuentra por tiempo de tres años superior a la pena de prisión impuesta, libertad vigilada por plazo de dos años, así como a la de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con menores por tiempo superior a dos años a la pena de prisión impuesta, e imposición de costas incluidas las de la acusación particular.

Cesareo indemnizará a Begoña con cinco mil euros más los intereses legales del art. 576 de la LECivil .

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de don Cesareo, interpuso recurso de apelación basado en los siguientes motivos: Motivo primero: incongruencia omisiva e incongruencia interna en la sentencia recurrida, al no atender la misma a las cuestiones planteadas por las partes, que no afronta de forma razonada, no relacionándolas con los hechos y cuestiones suscitadas, por razones fácticas, jurídicas y, finalmente, de sentido común, con infracción del artículo 24 CE por carecer de toda base razonable la condena impuesta atendida la prueba practicada. En el suplico de su recurso, el apelante interesó el dictado de sentencia que estime los motivos contenidos en su escrito, y absuelva al apelante con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Del recurso presentado se dio traslado a las partes personadas, evacuándose por el Ministerio Fiscal en el sentido de impugnarlo en base a las alegaciones contenidas en su escrito, que concluía pidiendo la confirmación de la sentencia dictada.

QUINTO

Por su parte, la representación procesal de don Cristobal, evacuó el traslado conferido en el sentido de impugnarlo en base a las alegaciones contenidas en su escrito, que concluía suplicando la confirmación de la sentencia dictada.

SEXTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por la Audiencia Provincial las diligencias originales a esta Sala de lo Civil y Penal, formándose el oportuno rollo y personándose las partes intervinientes en la forma que acaba de indicarse. Por providencia de fecha 3 de noviembre de 2022 se señaló la deliberación, votación y fallo de la causa para el 15 de diciembre siguiente, en que ha tenido lugar.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Análisis del motivo único del recurso.

  1. - Denuncia el recurrente en su recurso la incongruencia omisiva interna en que incurre la sentencia apelada, así como la falta de sentido común y ausencia de toda base razonable de la condena impuesta, que dice sustentada únicamente en meros juicios de valor. Ciertamente que la mayor parte del esfuerzo expositivo del recurso se extiende prolijamente a consideraciones abstractas y citas jurisprudenciales sobre diversas cuestiones. De forma que la argumentación de soporte a las quejas del recurrente se contrae exclusivamente a un único párrafo (el último del apartado primero del recurso). Es aquí donde el recurrente traslada sus discrepancias con la valoración probatoria efectuada por el tribunal a quo en los siguientes extremos: a) al concluir en la ausencia de razones de incredibilidad subjetiva en el testimonio de la menor, cuando dicho testimonio habría venido influenciado por el de su padre, guiado éste por el ánimo de expulsar al acusado de la vivienda por las sospechas que tenía de una relación extramarital con su esposa y madre de la menor; b) al no otorgar valor exculpatorio a la ausencia de reacción del padre y del hermano de la menor; y c) al dar al parte de asistencia médica de la menor el valor de corroboración periférica de su versión.

  2. - El motivo, impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, no va a tener acogida.

  3. - Comenzaremos nuestra respuesta a la queja del recurrente recordando cuál es el ámbito de actuación de este tribunal de apelación cuando ha resolver una impugnación por error probatorio contra sentencia condenatoria. Como señala la sentencia del Tribunal Supremo 555/2019, de 13 de noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR