STSJ Aragón 394/2022, 9 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Diciembre 2022

S E N T E N C I A nº 000394/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

D.ª Pilar Galindo Morell

En Zaragoza, a nueve de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Segunda) el recurso contencioso-administrativo núm. 205/2019 interpuesto por la entidad GREEN GIFTS S.L., representada por el procurador de los tribunales don Fernando Maestre Gutiérrez y defendida por el letrado don Francisco Gracia Latorre, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de fecha 20 de diciembre de 2018 representado y defendido por el abogado del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D. ª Pilar Galindo Morell, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad mercantil recurrente GREEN GIFTS S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Aragón (TEARA), de fecha 20 de diciembre de 2018, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núm. NUM000 y NUM001 por el concepto de liquidación y sanción del Impuesto de Sociedades (IS) correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012.

El escrito de interposición del recurso se dirigió además contra la resolución del TEARA de la misma fecha desestimatoria de las reclamaciones acumuladas NUM002 y NUM003 por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicios 2010 a 2012, si bien por auto firme de la Sala de 28 de marzo de 2019 se acordó no acceder a la acumulación en un solo recurso las peticiones formuladas por el recurrente, debiendo la parte interponer por separado el recurso relativo a la resolución del TEARA de 20 de diciembre de 2018 que resolvió las reclamaciones NUM002 y NUM003 por el concepto de IVA, recurso contencioso-administrativo que se tramita ante esta Sala y Sección con el número 375/2019.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables concluía con el suplico de que se dicte "sentencia por la que se anulen las citadas Resoluciones ambas de 20 de diciembre de 2018, dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón. Y todo ello, además, con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

TERCERO

La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho, que se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 1 de diciembre de 2022.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Aragón (TEARA), de fecha 20 de diciembre de 2018, desestimatoria de las reclamaciones económico- administrativas acumuladas núm. NUM000 y NUM001 por el concepto de liquidación y sanción del Impuesto de Sociedades (IS) correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012.

SEGUNDO

. Los " hechos" de la resolución impugnada recogen como datos a tener en cuenta para la resolución de la cuestión debatida, los siguientes:

1) El 26 de febrero de 2015 la Dependencia Regional de Inspección de Aragón dictó acuerdo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, derivada del acta de disconformidad A02 núm. NUM004, por importe de 242.707,72 euros, incluidos los intereses de demora.

2) La entidad mercantil es una sociedad constituida el 19 de noviembre de 2008 en Valencia cuyo objeto social comprende actividades relacionadas con la publicidad y su socio único y administrador es don Ramón, hijo de los socios de Tráfico de Publicidad SL.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que, examinados los libros obligatorios, existe un entramado de facturación irregular en el que intervienen el obligado tributario, las entidades Tráfico de Publicidad SL y Rapidez y Precisión SL, y los empresarios individuales don Rosendo y don Serafin, y se observan por el actuario anomalías sustanciales consistentes en la omisión de ventas y registro de gastos falsos.

3) La actividad en la que se encuentra dado de alta el obligado tributario en los periodos comprobados es la de Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares, clasificada en el epígrafe 844 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

4) Respecto del Sr. Serafin el actuario refleja lo siguiente:

- Se da de alta en el IAE en la actividad de Artes gráficas, epígrafe 474, que le permite acogerse a estimación objetiva en el IRPF y al régimen simplificado en el IVA para poder facturar hasta 450.000 € anuales pagando unas cuotas mínimas.

- Las facturas emitidas a su nombre se han confeccionado en el ordenador perteneciente a Tráfico de Publicidad SL situado en el despacho del administrador, pues contenía archivos con todas las facturas emitidas por el Sr. Serafin, los registros de ventas y el logotipo insertado en dichas facturas.

- No constan gastos a cargo del Sr. Serafin, quien no ha aportado ninguna factura recibida ni se le imputan adquisiciones por terceros.

- No cuenta con ningún inmovilizado para el ejercicio de la actividad.

- Carece de personal a su cargo y tampoco subcontrata con terceros.

- No anunciaba el ejercicio de la actividad.

- Los clientes están relacionados comercialmente con Tráfico de Publicidad SL o son entidades controladas por don Rosendo o su entorno familiar.

- No dispone de local independiente ni de maquinaria y manifiesta que se sirve de las instalaciones de Tráfico de Publicidad SL.

- Los fondos ingresados en la cuenta bancaria del Sr. Serafin en pago de los trabajos que factura son retirados inmediatamente mediante disposiciones en efectivo.

-Existe una relación laboral de dependencia entre el Sr. Serafin y la empresa Tráfico de Publicidad SL, ha realizado trabajos utilizando los medios materiales de la misma y bajo la organización y dirección de su administrador, Sr. Rosendo, quien tomaba las decisiones relativas a las relaciones mercantiles en que aquél figura formalmente y manejaba los flujos financieros derivados de las mismas.

Concluye que existe una trama de facturación irregular dirigida por Tráfico de Publicidad SL, a través de su administrador, Sr. Rosendo, en la que el obligado tributario interviene como intermediario en el suministro de productos publicitarios para campañas promovidas por la Generalitat de Valencia, mientras que los Sres. Rosendo y Serafin emiten facturas irregulares para reducir la carga tributaria de las empresas receptoras (Tráfico de Publicidad SL, Rapidez y Precisión SL y el obligado tributario) sin que ello acarree un incremento de la tributación de los emisores, ya que, al estar acogidos al sistema de módulos, su tributación no depende del volumen de ingresos facturados sino de otros parámetros.

5) Respecto al Sr. Rosendo se señala que está matriculado en la actividad de Artes gráficas, epígrafe 474 del IAE, y ha declarado en estimación objetiva en el IRPF y en régimen simplificado en el IVA, además de obtener remuneraciones del trabajo procedentes del obligado tributario; no consta que haya tenido empleados ni que haya subcontratado con terceros, y entiende la existencia de facturación irregular por parte de los Sres. Serafin y Rosendo.

6) Tras reseñar las circunstancias relativas al entramado empresarial, el acuerdo de liquidación señala que las cuestiones suscitadas en el expediente son:

  1. - Si deben considerarse no deducibles los gastos declarados por el obligado tributario procedentes de las facturas emitidas por don Serafin y por don Rosendo por no responder a operaciones efectivamente realizadas y, en consecuencia, deben excluirse los ingresos declarados derivados del traslado de parte de dichos gastos mediante una factura emitida por el obligado tributario en 2010 a la entidad Rapidez y Precisión SL.

  2. - Si deben imputarse al obligado tributario gastos por la adquisición de materiales para ventas registradas en 2009 y 2010.

7) La posición de la Administración parte de la existencia de un entramado de facturación irregular, a través del cual el Sr. Serafin y el Sr. Rosendo, que no realizan en todo o en parte una actividad económica real, sino sólo aparente, formalizan operaciones ficticias en las facturas que emiten y tienen por destinatarios a Tráfico de Publicidad SL y a sus entidades vinculadas (el obligado tributario y Rapidez y Precisión SL) y suplantan a Tráfico de Publicidad SL en las operaciones realizadas para terceros fuera del círculo de vinculación, que son ciertas pero efectuadas realmente por aquella entidad (la regularización de estas últimas operaciones se ha practicado en las actuaciones seguidas a Tráfico de Publicidad SL).

Dentro de este complejo simulatorio, las operaciones que afectan a la situación del obligado tributario son las que se aparentan haber sido realizadas materialmente para él por las personas físicas sin que se hayan realizado realmente o que, simplemente, forman parte de las realizadas y ya facturadas por Tráfico de Publicidad SL. Es decir, el hecho en que se basa la regularización es que la actividad que externamente aparece desarrollada por las personas físicas, en lo concerniente a las operaciones facturadas mediata o inmediatamente al obligado tributario, es...

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