SAN, 19 de Diciembre de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:5899
Número de Recurso674/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000674 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04311/2017

Demandante: AMERICAN CENTURY VARIABL PORTFOLIOS, INC - VP INTERNATIONAL FUND

Procurador: MANUEL ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

Ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se ha visto el recurso n.º 674/2017 tramitado a instancia de American Century Variable Portfolios, Inc - VP International Fund, representada por el Procurador D. Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros y asistida por el Letrado D. Álvaro de la Cueva González Cotera, contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación provisional desestimatoria de la solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ejercicio 2012, y contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de julio de 2020 (R.G. 3731/17), y cuantía de 5.038,11 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El 24 de julio de 2017 la parte actora interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación provisional desestimatoria de la solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ejercicio 2012.

SEGUNDO. - El 28 de diciembre de 2017 la parte actora solicitó la ampliación del recurso a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de julio de 2020 (R.G. 3731/17), que acordó inadmitir por extemporánea la citada reclamación económico-administrativa.

TERCERO.- Por Auto de 23 de mayo de 2018 se accedió a la ampliación.

CUARTO.- Por Auto de 23 de noviembre de 2017 se había acordado tramitar con carácter preferente el recurso n.º 181/2015 y suspender el presente procedimiento en tanto no se dictara sentencia en aquel.

QUINTO.- El 19 de octubre de 2020 la parte actora solicitó la extensión de efectos de la sentencia dictada el 23 de julio de 2020 en el recurso n.º 181/2015.

SEXTO.- Tramitado el incidente correspondiente, por Auto de 11 de marzo de 2022 se acordó denegar la extensión de efectos y la continuación del pleito por sus trámites ordinarios desde el momento en que se encontraba cuando se solicitó aquella.

SÉPTIMO.- La entidad recurrente formalizó demanda el 8 de septiembre de 2022.

OCTAVO. - La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 21 de octubre de 2022.

NOVENO. - Las partes actora y demandada verificaron el trámite de conclusiones mediante escritos presentados el 15 de noviembre de 2022 y el 21 de noviembre de 2022, respectivamente.

DÉCIMO. - Finalmente, se procedió a señalar para deliberación, votación y fallo el día 14 de diciembre de 2022, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló con el resultado que seguidamente se expresará.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso tiene por objeto la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación provisional desestimatoria de la solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ejercicio 2012, y la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de julio de 2020 (R.G. 3731/17).

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso son, en síntesis, las siguientes:

(i) Conformidad a Derecho de la extemporaneidad de las reclamaciones económico-administrativas apreciada en la resolución expresa.

(ii) Procedencia de la devolución de las retenciones soportadas por la parte recurrente y de los intereses de demora devengados desde su ingreso por vulneración del Derecho de la Unión.

(iii) Subsidiariamente, aplicación de la deducción para evitar la doble imposición de dividendos y plusvalía reconocida en el art. 30.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS).

Antecedentes de interés

SEGUNDO.- Para la decisión del presente recurso deben tenerse en cuenta los siguientes antecedentes de interés:

  1. El 6 de mayo de 2016, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes practicó, en el curso de un procedimiento de comprobación limitada a American Century Variable Portfolios, Inc - VP International Fund, liquidación provisional n.º 201221006640142X por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente al período 2012, en la que se indicó que no resultaba cantidad alguna devolver, por lo que no procedía practicar la devolución solicitada por el contribuyente por cuantía de 5.038,11 euros.

  2. Disconforme el contribuyente con la citada liquidación, que le había sido notificada el 12 de mayo de 2016, el día 15 de julio de 2016 presentó reclamación económico-administrativa contra la misma ante el Tribunal Económico- Administrativo Central,

  3. El 24 de julio de 2017 la parte actora interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación provisional desestimatoria de la solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ejercicio 2012.

  4. La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de julio de 2020 (R.G. 3731/17) acordó inadmitir por extemporánea la citada reclamación económico-administrativa.

  5. El 28 de diciembre de 2017 la parte actora solicitó la ampliación del recurso a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de julio de 2020 (R.G. 3731/17).

Sobre la conformidad a Derecho de la inadmisibilidad de reclamación económico-administrativa apreciada en la resolución expresa: vinculación a la sentencia de esta Sala y Sección 28 de octubre de 2022 (recurso n.º 663/2017 )

TERCERO.- En relación a esta cuestión, dado que tampoco se cuestiona en este caso el cómputo del plazo que se recoge en la resolución impugnada, hemos de estar al precedente constituido por la sentencia de esta Sala y Sección 28 de octubre de 2022 (recurso n.º 663/2017), en que se ha examinado un debate sustancialmente similar al que aquí se suscita.

En el fundamento jurídico segundo de la sentencia citada se razona del siguiente modo:

"SEGUNDO.- Sobre la incidencia de los obstaculos procesales en que se basa la Resolucion expresa del TEAC que fie ampliada al objeto de este recurso.

A.- Si bien inicialmente se interpuso recurso contra la resolucion presunta del TEAC, mas adelante se dicto resolucion expresa, ampliandose el recurso contra esta resolucion.

Como puede verse en la resolucion recurrida el TEAC diferencia entre las resoluciones presuntas recurridas y las resoluciones expresas recurridas.

En lo referente a las primeras, por cuantia de...

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