SAN, 19 de Diciembre de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:5898
Número de Recurso661/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000661 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04261/2017

Demandante: VANGUARD TOTAL WORLD STOCK INDEX FUND

Procurador: MANUEL ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

Ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se ha visto el recurso n.º 661/2017 tramitado a instancia de Vanguard Total World Stock Index Fund, representada por el Procurador D. Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros y asistida por el Letrado D. Rafael Calvo Salinero, contra la desestimación presunta de las reclamaciones económico-administrativas n.º 00/03817/2017, 00/07668/2017, 00/07669/2017, 00/07670/2017, 00/07671/2017, 00/07672/2017, 00/07673/2017, 00/07674/2017, 00/07675/2017, 00/07676/2017 y 00/07677/2017 y contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de julio de 2020, relativa al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ejercicio 2012, y cuantía de 44.580,82 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El 21 de julio de 2017 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de las reclamaciones económico-administrativas n.º 00/03817/2017, 00/07668/2017, 00/07669/2017, 00/07670/2017, 00/07671/2017, 00/07672/2017, 00/07673/2017, 00/07674/2017, 00/07675/2017, 00/07676/2017 y 00/07677/2017.

SEGUNDO. - El 28 de septiembre de 2020 la parte actora solicitó la ampliación del recurso a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de julio de 2020, que acordó inadmitir por extemporáneas las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las resoluciones expresas de procedimientos de comprobación e inadmitir por falta de acto impugnable las reclamaciones contra los actos identificados por el contribuyente como desestimaciones presuntas.

TERCERO.- Por Auto de 19 de enero de 2021 se accedió a la ampliación.

CUARTO.- Por Auto de 23 de noviembre de 2017 se había acordado tramitar con carácter preferente el recurso n.º 181/2015 y suspender el presente procedimiento en tanto no se dictara sentencia en aquel.

QUINTO.- El 19 de octubre de 2020 la parte actora solicitó la extensión de efectos de la sentencia dictada el 23 de julio de 2020 en el recurso n.º 181/2015.

SEXTO.- Tramitado el incidente correspondiente, por Auto de 11 de marzo de 2022 se acordó denegar la extensión de efectos y la continuación del pleito por sus trámites ordinarios desde el momento en que se encontraba cuando se solicitó aquella.

SÉPTIMO.- La entidad recurrente formalizó demanda el 16 de septiembre de 2022.

OCTAVO. - La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 7 de octubre de 2022.

NOVENO. - Las partes actora y demandada verificaron el trámite de conclusiones mediante escritos presentados el 28 de octubre de 2022 y el 7 de noviembre de 2022, respectivamente.

DÉCIMO. - Finalmente, se procedió a señalar para deliberación, votación y fallo el día 14 de diciembre de 2022, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló con el resultado que seguidamente se expresará.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso tiene por objeto la desestimación presunta de las reclamaciones económico-administrativas n.º 00/03817/2017, 00/07668/2017, 00/07669/2017, 00/07670/2017, 00/07671/2017, 00/07672/2017, 00/07673/2017, 00/07674/2017, 00/07675/2017, 00/07676/2017 y 00/07677/2017 y la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de julio de 2020, que inadmitió por extemporáneas las citadas reclamaciones económico-administrativas.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso son, en síntesis, las siguientes:

(i) Conformidad a Derecho de la extemporaneidad de las reclamaciones económico-administrativas apreciada en la resolución expresa.

(ii) Procedencia de la devolución de las retenciones soportadas por la parte recurrente y de los intereses de demora devengados desde su ingreso por vulneración del Derecho de la Unión.

(iii) Subsidiariamente, aplicación de la deducción para evitar la doble imposición de dividendos y plusvalía reconocida en el art. 30.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS).

Antecedentes de interés

SEGUNDO.- Para la decisión del presente recurso deben tenerse en cuenta los siguientes antecedentes de interés:

  1. Vanguard Total World Stock Index Fund, fondo de inversión que tiene su residencia fiscal en Estados Unidos, Unidos, solicitó a la AEAT, el 22 de octubre de 2015, mediante la presentación de las declaraciones (modelos 210) correspondientes a las rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente que le afectan, la devolución de las cantidades que le habían retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre los dividendos obtenidos de sus inversiones en acciones españolas, en el ejercicio 2012.

  2. Posteriormente, los días 20, 24, 25 y 26 de mayo de 2016, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT de Madrid, notificó a la interesada las liquidaciones provisionales que se indican en el antecedente de hecho primero de la resolución expresa impugnada, finalizando los procedimientos de gestión tributaria de comprobación limitada que estaban en curso y resolviendo que no resultaba cantidad alguna a devolver.

  3. Como motivación de dichas liquidaciones se indicó, en resumen, lo siguiente:

    "Para que las instituciones de inversión colectiva residentes en Terceros Estados, pueden hacer valer sobre la base de lo previsto en el artículo 63.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la libertad de movimiento de capitales, el derecho a recibir un tratamiento equivalente al que reciben los dividendos o participaciones en beneficios obtenidos por las ICC residentes en territorio español, deberán acreditar respecto de cada ejercicio completo correspondiente a las solicitudes de devolución presentadas, los requisitos que a continuación se detallan y que permiten concluir que las mismas están en una situación equivalente a las homónimas españolas:

    1) Certificación de las retenciones soportadas:.

    2) Cumplir con todos los requisitos de carácter financiero exigidos por la normativa española reguladora de estas entidades a) Existencia de un número mínimo de participes o accionistas b) Tenencia de un patrimonio mínimo c) Carácter abierto de la IIC d) Requisitos relativos al objeto de las inversiones, la diversificación de riesgos, autorización y supervisión, e información y transparencia e) Tributación similar de los dividendos de las IIC

    En el presente expediente, dado que no queda acreditado que concurren los elementos que determinan que se trata de una entidad comparable a una IIC constituida con arreglo a la Ley 35/2003, procede practicar liquidación provisional en la que se desestima la solicitud de devolución presentada".

  4. Además, algunas solicitudes de devolución no recibieron respuesta expresa, siendo estas últimas las que se identifican en la p. 3 de la demanda.

  5. Frente a las solicitudes de devolución desestimadas de manera expresa, el día 15 de julio de 2016 la entidad interesada interpuso ante el Tribunal Económico Administrativo Central las reclamaciones económico administrativas identificadas en el fundamento de derecho primero de esta sentencia.

  6. Igualmente fueron objeto de impugnación por el contribuyente las solicitudes de devolución que se encontraban pendientes de resolución en la fecha de interposición de la reclamación, tras haber transcurrido el plazo máximo de seis meses previsto en el art. 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La entidad identificó dichas declaraciones pendientes como liquidaciones presuntas.

  7. El 21 de julio de 2017 la parte actora interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de las reclamaciones económico-administrativas n.º 00/03817/2017, 00/07668/2017, 00/07669/2017, 00/07670/2017, 00/07671/2017, 00/07672/2017, 00/07673/2017, 00/07674/2017, 00/07675/2017, 00/07676/2017 y 00/07677/2017.

  8. La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de julio de 2020 acordó inadmitir...

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