SAP Vizcaya 930/2022, 26 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución930/2022
Fecha26 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016665 Fax/ Faxa: 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-21/024152

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2021/0024152

Recurso apelación mercantil LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; merkataritza-arloa; 2000ko PZL 393/2022 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Bilbao / Bilboko Merkataritza-arloko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 146/2021 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Margarita

Procurador/a/ Prokuradorea:IKER LEGORBURU URIARTE

Abogado/a / Abokatua: LUIS IGNACIO VICTORIA DE LECEA ECHEBARRIA

Recurrido/a / Errekurritua: MARFIL-DEN SL

Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR MUÑOZ MENDIA

Abogado/a/ Abokatua: LUIS AZURMENDI GONZALEZ

S E N T E N C I A N.º 930/2022

ILMOS. SRES.

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En Bilbao, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 146/2021 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Bilbao, a instancia de D.ª Margarita, apelante - demandante, representada por el procurador D. IKER LEGORBURU URIARTE y defendida por el letrado D. LUIS IGNACIO VICTORIA DE LECEA ECHEBARRIA, contra MARFIL-DEN SL, apelado - demandado, representado por el procurador D. OSCAR MUÑOZ MENDIA y defendido por el letrado D. LUIS AZURMENDI GONZALEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de febrero de dos mil veintidós.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de primera instancia recurrida es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que desestimando como desestimo la Demanda presentada por el Procurador Sr. Legorburu Uriarte, en nombre y representación de Dª. Margarita, debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad de los acuerdos sociales adoptados por la Junta de la Mercantil "MARFIL-DEN, S.L.", en fecha 23 de julio de 2.021, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 393/22 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitaba en la demanda acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados por la demandada Marfil -Den SL, el 23 de julio de 2021.

La sentencia de instancia, desestima la demanda al apreciar la falta de legitimación activa de la parte actora, por no ostentar la condición de socia de la demandada al momento de interposición de la demanda.

La demandante interpone recurso de apelación, y solicita ‹se revoque la Sentencia ahora recurrida, estimando las pretensiones aducidas en el cuerpo de este escrito, y en tal sentido de:

Estimar la impugnación de los acuerdos sociales realizados por Susana revocar el nombramiento de aquélla de socia y administradora única de la mercantil Marfil Den S.L. la condición de socia y administradora única a mi mandante al ser la titular de esa mercantil al no pertenecer al caudal relicto del Sr. Julio.

Estimar la suspensión del acuerdo que revoca los poderes y dictar otro a favor de mi mandante.

Remitir al Registrador Mercantil la inscripción de la sentencia que estime la impugnación del acuerdo social en el asiento correspondiente y en cualquier asiento conexo.

Oficiar a las entidades bancarias para que mi mandante puede disponer para continuar con la actividad de las cuentas y valores a nombre de la sociedad›.

SEGUNDO

Las múltiples alegaciones de la recurrente sobre la existencia de error en la valoración del resultado de la prueba practicada en la instancia se pueden resumir en la afirmación, consistente en que en el cuaderno particional de D. Julio, se han incluido bienes de su exclusiva...

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