STSJ Cataluña 4470/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4470/2022
Fecha14 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Procedimiento ordinario nº 421/2020

Partes: "UNIBAIL RODAMCO RETAIL SPAIN, SL" Y "UNIBAIL RODAMCO STEAM, SLU" contra la Generalitat de Catalunya

SENTENCIA Nº 4.470

Ilmos. Sres. Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs (preside)

Francisco López Vázquez

José Alberto Magariños Yánez

En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "UNIBAIL RODAMCO RETAIL SPAIN, SL" y "UNIBAIL RODAMCO STEAM, SLU", representadas por el procurador de los tribunales Sr. De Anzizu Pigem y defendidas por el letrado Sr. Almenar Belenguer, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, en relación con actuaciones en materia de resoluciones expresas, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta f‌inalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones

respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose f‌inalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14 de diciembre de 2.022.

Es ponente el Ilmo. Sr. López Vázquez, que expresa el parecer unánime del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación de la Resolución del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya SLT/2755/2020, de 12 de noviembre (DOGC. 14-11-20), por la que se modif‌ican y prorrogan las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el territorio de Cataluña, exclusivamente en lo relativo al contenido de su medida número 8.2, del siguiente tenor literal:

"Se suspèn l'obertura al públic dels centres comercials i recintes comercials.

Els establiments i locals comercials que es trobin dins dels centres comercials o recintes comercials i estiguin dedicats exclusivament a la venda de productes d'alimentació, de begudes, de productes higiènics, d'altres productes de primera necessitat, farmàcies, ortopèdies, òptiques i centres de veterinària poden romandre oberts.

També poden obrir al públic aquells establiments comercials que es trobin dins dels centres o recintes comercials, que tinguin una superfície de venda igual o inferior a 800 metres quadrats i comptin amb accés directe i independent des de la via pública, amb un aforament màxim del 30%".

SEGUNDO

Sostiene la actora la falta de cobertura legal de la medida que impugna, que vulneraría el principio de legalidad, resultando inconstitucional por afectar y suspender el derecho de libertad de empresa. Vulneraría también la Ley 26/2010, por no haberse seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general. Subsidiariamente, solicita la nulidad de la resolución impugnada, al amparo del artículo 47.1.d) de la Ley 39/2015, por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido. La medida, además, carecería de motivación, generando indefensión, incurriendo en arbitrariedad y resultando desproporcionada.

TERCERO

Con motivo de un anterior recurso interpuesto por las mismas actoras, entonces contra la resolución SLT/133/2021, de 22 de enero, también referida al cierre de determinados establecimientos comerciales, ya tuvo ocasión la Sala de pronunciarse en su sentencia número 1.059, de 25 de marzo de 2.022 (recurso ordinario 158/21), en cuyos fundamentos jurídicos se dijo lo siguiente:

"PRIMERO: Objeto del recurso contencioso-administrativo y posición de la parte demandante

  1. Resolución impugnada

    Es objeto de este recurso la Resolución SLT/67/2021, de 16 de enero, dictada por el Departament de Salud de la Generalitat de Catalunya, por la que se prorrogan las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID - 19 en el territorio de Catalunya, por considerarla lesiva a sus derechos, ya que suspende la apertura el público de los centros comerciales, con mínimas excepciones (productos esenciales y asimilados y establecimientos que cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública con limitaciones de aforo y superf‌icie). Esta Resolución, señala, fue la segunda dictada por la Administración en el año 2021, con las mismas limitaciones, si bien constan como antecedentes otras 4 resoluciones en 2020 con el mismo tenor, con un intervalo temporal de apertura, desde el 14 de diciembre de 2020 hasta el 5 de enero de 2021. Añade que, durante el primer trimestre de 2021, la Administración ha dictado 5 resoluciones en el mismo sentido. En consecuencia, excepto por 23 días, la Administración ha suspendido la apertura al público los centros comerciales durante más de dos meses, que hay que valorar junto con la suspensión acordada durante el primer estado de alarma declarado en marzo de 2020, con las graves consecuencias que ha conllevado para este formato comercial.

  2. La demanda expone la situación fáctica que, sucintamente, se expone a continuación.

    El recurso se fundamenta, sustancialmente, en que la Generalitat, al adoptar la medida impugnada, no ha diferenciado entre centros comerciales cerrados (como sería el Centro Las Arenas de Barcelona) y los centros comerciales abiertos, que sería el caso de los tres centros comerciales que son titularidad de las demandantes, esto es, los denominados Glorias; La Maquinista y Splau.

    Al no considerar esta diferencia, se ha llegado a la absurda situación de que durante su vigencia los establecimientos comerciales localizados en centros comerciales (abiertos o cerrados) que contaran con acceso directo e independiente desde la vía pública podían abrir (con limitaciones de aforo y superf‌icie), mientras que los que están localizados en centros comerciales a cielo abierto o exteriores que contaban con un acceso directo e independiente a calles "privadas" no lo pudieran hacer, cuando las calles privadas tienen

    la misma f‌inalidad que las vías públicas y como si el virus pudiera discernir cuando circula por unas y otras. Además, las calles "privadas" de los centros comerciales abiertos son mucho más amplias. Del mismo modo, los centros comerciales han implantado medidas de higiene y protección que no ha sido puesta a disposición de los ciudadanos por los Ayuntamientos cuando circulan por los ejes comerciales en vías públicas de los municipios.

    Señala que las demandantes no desconocen la relevancia de la salud de las personas y la necesidad de no tensionar el sistema asistencial de salud, pero tales necesidades públicas no pueden convalidad la actividad ilegal de la Administración (que se concreta en el punto 9.4 de la Resolución impugnada).

    Compara esta Resolución con la medida adoptada en el punto 9.3 que permite la apertura el público de lunes a viernes de centros y recintos comerciales con superf‌icie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, si bien reduciendo su aforo al 30% del permitido por la licencia o autorización de la actividad, sujetándolo a una aplicación rigurosa de las medidas higiénicas, de prevención y seguridad establecidas para hacer frente al COVID-19 en el Plan sectorial del comercio, aprobado por los órganos de gobierno del Plan de actuación de PROCICAT (con las excepciones a estos límites que la propia Resolución establece).

    Esta Resolución se adopta a la vista del informe del Director de l'ASPC de 15 de enero de 2021 (folio 1 del EA). Las medidas se justif‌ican en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y el resto de medidas se adoptan en base al preámbulo de la Resolución impugnada y del informe de l'ASPC en el marco de la legislación catalana sanitaria y de salud pública y de protección civil (folio 2 del EA). Por lo demás, la Resolución reproduce la medida 9.4 de la Resolución SLT/1/2021.

    La demanda signif‌ica que el art. 12 del Real Decreto 926/2020, que establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su persona, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el mismo.

    Esta Resolución establece un plazo de duración de 7 días, desde el 18 de enero hasta las 00:00 del 25 de enero de 2021.

  3. Descripción de los centros comerciales

    Describe los tres centros comerciales de los que es titular que se estructuran como una manzana de calles y que no solo cuentan con su perímetro con acceso desde la vía pública, sino también con calles interiores exteriores dentro de la manzana en la que se localizan los establecimientos comerciales, grandes, medianos y...

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