SAP Jaén 225/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2022
Fecha06 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCION

NÚM. 1 DE VILLACARRILLO

PROCEDIMIENTO JUICIO RAPIDO NÚM. 111/2022

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 506/2022 (94)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 225/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

Dª. CARMEN BALLESTEROS RAMÍREZ

En la ciudad de Jaén, a 6 de julio de 2022.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Juicio Rápido número 111/2022, por el delito de Amenazas, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Villacarrillo, siendo acusado Justo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Carrillo Hidalgo y defendido por el Letrado Sr. Herrera Morillas, ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal y Camino, representada por el Procurador Sra. Hernández Figueras y defendida por el Letrado Sr. Pérez Romero, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Juicio Rápido número 111/2022, se dictó, en fecha 5 de abril de 2022, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Justo mayor de edad, con DNI NUM000, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, pero vigentes, pues fue condenado en sentencia f‌irme de fecha 15 de abril de 2019, por el Juzgado Mixto n° 1 de Villacarrillo, ejecutoria 274-19, por ser autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, con archivo def‌initivo

de 10 de mayo de 2021 y el 9 de febrero de 2021, por el Juzgado Mixto n° 2 de Villacarrillo, por ser autor de un delito contra la seguridad vial, mantuvo una relación de pareja con Camino, y con un hijo en común, menor de edad, f‌ijando su domicilio familiar esta última en c/ DIRECCION000, n° NUM001 de DIRECCION001 .

Entre las 15:30 y las 16:00 horas del día 13 de febrero de 2022, la Sra. Camino, se personó en el domicilio de la madre del Sr. Justo, donde el menor había comido, consintiendo la madre que asistiera a una reunión familiar aun no correspondiendo al padre disfrutar de la compañía del menor el día de los hechos, para recoger al menor.

En ese instante, apareció el acusado y con ánimo de atemorizarla, le ref‌irió, estando presente el menor: "eres una mala madre, te voy a matar, te voy a pasar con la furgoneta por encima y te voy a mandar al cementerio".

Ante esto, Camino abandonó rápidamente el lugar para dirigirse a su domicilio en cuyas inmediaciones se encontraba de nuevo el acusado que le prof‌irió de nuevo expresiones similares."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Justo como autor criminalmente responsable de un delito de AMENAZAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, previsto y penado en el art. 171.4 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a las siguientes penas:

.- DOCE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

.- DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS.

.- DOS AÑOS de prohibición prohibición de aproximarse a la víctima Camino y al hijo de ambos, menor de edad, a su domicilio centro de trabajo o cualquier otro en el que se pudiere hallar, a una distancia inferior a 200 metros, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio durante dicho periodo."

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular escrito de impugnación interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se condena al acusado Justo, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer, previsto y penado en el art. 171.4 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 de dicho Código, a la pena antes referida se interpone por la representación procesal del mismo, recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación, únicamente la infracción del principio de presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba, por entender que no existe suf‌iciente prueba de cargo para sustentar la condena, considerando que la declaración de la víctima no reúne los criterios exigidos por la jurisprudencia, para desvirtuar la presunción de inocencia y por otro lado debe de tenerse en consideración la...

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