SAP Barcelona 700/2022, 24 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución700/2022
Fecha24 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo de apelación n.º 172/2021

Procedencia: Juzgado de lo Penal n.º 1 de Barcelona - PA 232/2019

SENTENCIA Nº 700/2022

Ilmas. Srías:

SR. JOSÉ LUIS GÓMEZ ARBONA

SRA. CARMEN SUCÍAS RODRÍGUEZ

SR. DAVID FERRER VICASTILLO

En Barcelona, a 24 octubre de 2022.

La Sección 9ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona HA VISTO en grado de apelación el presente rollo de sala n.º 172/2021, procedente el procedimiento abreviado 232/2019 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, en los que recayó la sentencia 66/2021 de fecha 7/02/2021, siendo parte apelante Alonso, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. ANA MARÍA SOLES SUSO y con la defensa letrada de

D. FERNANDO RODRÍGUEZ SABARIEGO, y parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. David Ferrer Vicastillo, quien procede a dictar sentencia que se funda en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal n.º 1 de Barcelona dictó la sentencia 66/2021 de fecha 17 de febrero cuyo FALLO contiene los siguientes pronunciamientos: "Que debo condenar y condeno a Alonso como autor penalmente responsable de un DELITO DE HURTO DEL ART. 234.1 CP a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y las costas.

Que debo condenar y condeno a Alonso a indemnizar a Benedicto en la cantidad de 360 euros por los efectos sustraídos.

NO HA LUGAR a la suspensión de la pena de 6 meses de prisión objeto de condena.

Se declara la f‌irmeza de esta sentencia a excepción del pronunciamiento sobre la suspensión al haber manifestado la defensa su voluntad de recurrir este extremo ".

Segundo

La citada sentencia recoge la siguiente declaración de hechos probados: " Ha resultado probado que Alonso, con DNI nº NUM000, nacido en fecha NUM001 .1986 y sin antecedentes penales computables sobre las 05:00 horas del 27 de mayo de 2017, con ánimo de obtener un ilícito patrimonial, abordó a D. Benedicto cuando éste se encontraba descansando en el interior del vehículo de su propiedad, estacionado en el Paseo Marítimo de Badalona, marca Seat, acusado, modelo Ibiza, matrícula ....XYW, con un valor venal de 5.500 euros, logrando

el acusado, tras manifestar que era agente de la autoridad, que D. Benedicto saliera del vehículo dejando las llaves en su interior, circunstancia que aprovechó el acusado para, tras hacerse con el mismo, huir a bordo del referenciado vehículo.

Asimismo, el acusado se hizo con un frasco de perfume marca Calvin Klein, un trazador de cables, dos cañas de pescar, dos soportes para cañas, un teléfono marca Samsung modelo Galaxy 4, un navegador GPS marca TOMTOM, un reproductor Mp3, una cartera de piel, así como un DNI y un permiso de conducir, objetos todos ellos propiedad de D. Benedicto, que se hallaban en el interior del vehículo, que presentaban un precio global de 360 euros, y por los que D. Benedicto reclama la indemnización procedente.

Finalmente el vehículo fue recuperado por una dotación policial sobre las 03:00 horas 30.05.2017, cuando el acusado se disponía a hacer uso del mismo ".

Tercero

Contra dicha resolución, la representación procesal de D. Alonso interpuso recurso de apelación que fundó en los motivos que se insertan en los correspondientes escritos, y que aquí se dan por reproducido, y por los que solicitó la revocación de la sentencia impugnada en el único extremo de no acordar la suspensión de la pena de seis meses de prisión y, en su lugar, acuerde la suspensión de la condena por los plazos y las condiciones que se señalen. El recurso se admitió a trámite y se dieron los oportunos traslados a las demás partes, presentando escrito el Ministerio Fiscal, por el que se oponía al recurso de apelación interpuesto e interesaba su desestimación con conf‌irmación de la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho, y del que se dio traslado al resto de partes, tras lo que se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con los escritos presentados para la resolución del recurso, y se turnaron a esta Sección 9ª.

Cuarto

Recibida la causa, se acordó incoar el presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado, y de acuerdo con el turno de reparto se designó como ponente al Ilmo. Sr. David Ferrer Vicastillo. Se ordenó traer los autos a la vista para resolver en el día de la fecha conforme al régimen de señalamientos. Tras examinar las diligencias y escritos presentados, así como revisar la grabación del juicio oral, sin que se solicitase la celebración de vista ni se considerase necesaria, se resuelve el recurso de apelación de conformidad con los hechos probados y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia recurrida en el único extremo de la denegación de la suspensión de la pena de prisión impuesta en alguna de las modalidades del art. 80 CP para solicitar, con la revocación de la resolución recurrida, la concesión del benef‌icio de la suspensión de la ejecución. Expuso, como fundamentos de su recurso, que cuando se redactó el escrito de acusación su defendido no tenía antecedentes computables, pero que dado que desde la presentación del escrito de acusación hasta el enjuiciamiento han transcurrido casi cuatro años, de modo que el historial delictivo del recurrente ha sido amplio hasta el punto de que el mismo fue conducido a la celebración desde el centro penitenciario donde cumple varias condenas. Sin embargo, destaca que, cuando se cometieron los hechos y se redactó el escrito de acusación, el recurrente carecía de antecedentes.

Señalaba, además, que el recurrente en estos momentos no puede ser considerado como un peligro por cuanto se encuentra privado de libertad. Tras aludir a las f‌inalidades de reinserción del art. 25 CE, y señalar los efectos que el actual cumplimiento de otras penas está produciendo en el recurrente, solicitaba la estimación del recurso.

Segundo

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitaba su desestimación en virtud de la corrección jurídica de lo argumentado en el fundamento de derecho cuatro de la sentencia recurrida. Así, en su escrito de oposición, el Ministerio Fiscal hacía referencia a un total de 13 antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación y señalaba que el recurrente no puede ser considerado como delincuente primario sino que además su hoja histórico penal era reveladora de una carrera delictiva iniciada en el año 2005, en la que había sido condenado por delitos de distinta naturaleza, ya sean patrimoniales (robos, hurtos) o delitos de lesiones, quebrantamiento de condena o atentados. Además, señalaba que en otros procedimientos ya había gozado de...

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