STSJ Cataluña 6708/2022, 15 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2022
Número de resolución6708/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2021 - 8049465

MC

Recurso de Suplicación: 4306/2022

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 15 de diciembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6708/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 21 de marzo de 2022 dictada en el procedimiento nº 898/2021 y siendo recurrida Dª Debora, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Miguel Angel Purcalla Bonilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. Debora contra el INSS, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada de fecha 6.10.2021, debiendo el organismo demandado pasar y aceptar la presente declaración y reconociendo el derecho de la actora a percibir la prestación de maternidad a un 50% desde 17 de mayo de 2021 a 22.08.2021 con una base reguladora diaria de 40,47 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Sra. Debora, con DNI nº NUM000, solicito el pago de la prestación de nacimiento y cuidado de menor en fecha 30 de marzo de 2021, con fecha de inicio de descanso el NUM001 .2021 a 04.07.2021 a través del régimen especial de autónomos.

SEGUNDO

A la actora le fue reconocida la prestación de maternidad por Resolución de 09.04.2021, con fecha de efectos de 15.03.2021, con una base reguladora diaria de 40,47 euros y fecha de vencimiento el 4.07.2021. (Folio 12 expediente administrativo).

TERCERO

En fecha 12 de mayo de 2021 la actora solicito modif‌icar la prestación por nacimiento, indicando que desde 17.05.2021 a 22.08.2021 compatibilizaría la prestación con el Trabajo a tiempo parcial del 50%. (folio 14 a 20 expediente administrativo)

TERCERO

Por Resolución del INSS de fecha 6.10.2021 desestimando la reclamación previa presentada por la actora. (folio 23 y 24 expediente administrativo).

CUARTO

La actora ha disfrutado del permiso por nacimiento y cuidado de menor desde NUM001 .2021 a

4.07.2021. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS frente a la sentencia del Juzgado Social nº 1 de Mataró, de fecha 21-3-2022, dictada en autos nº 898/2021, que estima la demanda interpuesta por Dª. Debora, reconociéndole el derecho a prestación de maternidad, en un 50%, desde el 17-5-2021 al 22-8-2021, con BR diaria de 40,47 €.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por el INSS, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en un único motivo, que se formula al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción de los artículos 177 a 180 LGSS, así como arts. 8.12, 9, 14 y DA 1ª del RD 295/2009, de 6 de marzo.

Aduce la Entidad Gestora que la actora tenía reconocido permiso de maternidad a tiempo completo, inicialmente desde el 15-3-2021 al 4-7-2021 y pretende después modif‌icar el mismo, para disfrutarlo a tiempo parcial desde el 17-5-2021 al 22-8- 2021, alterando los períodos de disfrute. Por ello, entiende que procede la extinción de la prestación por reincorporación laboral antes del cumplimiento del periodo de disfrute ( art.

8.12.b RD 295/2009), que el permiso en caso de disfrute de ambos progenitores debe ser opción inicialmente manifestada que requiere causa modif‌icadora y pide su aplicación analógica ( art. 9 RD 295/2009), que los periodos de descanso deben consignarse en la solicitud inicial, adjuntado el autónomo un documento acreditativo de los términos precisos del disfrute del permiso ( art. 14 RD 295/2009) y que el permiso a tiempo parcial debe pedirse en la solicitud inicial, siendo la modif‌icación del régimen de disfrute algo excepcional, con causa tasada y justif‌icada (por ejemplo, afectación a la salud del menor o de quien disfruta del permiso -benef‌iciario-), no existiendo discrecionalidad ni conveniencia en las fechas de disfrute ( DA 1ª RD 295/2009). Finaliza diciendo que permitir el cambio a una autónoma porque se organiza el trabajo, como hace la juez a quo, puede dar lugar a fraude en un régimen de difícil control horario como el RETA.

TERCERO

El relato fáctico acogido en la instancia, no combatido y por consiguiente inalterado, debe ser el punto de partida para resolver el recurso interpuesto. Así, resulta del mismo lo siguiente, si lo combinamos con datos jurídicos adicionales (los que aparecen en cursiva) que resultan de la documental obrante en autos pero que los hechos probados no detallan:

  1. que la actora, encuadrada en el RETA, solicitó prestación por nacimiento y cuidado de menor en fecha 30-3-2021, f‌ijando como fechas de disfrute solicitadas desde el NUM001 -2021 al 4-7-2021, para disfrute a tiempo completo;

  2. que mediante resolución del INSS de fecha 9-4-2021, con efectos de 15-3-2021, le fue reconocida la prestación solicitada con BR diaria de 40,47 €, que no es controvertida, con f‌inalización de la prestación para el 4-7-2021;

  3. que el 12-5-2021, la demandante solicitó un cambio en la misma, señalando "error" en la solicitud inicial y que se cambiara el periodo disfrute desde el 17-5-2021 hasta el 22-8-2021, al 50%;

  4. mediante resolución del INSS, de 6-10-2021, se desestimó la reclamación previa presentada por la actora, que ha disfrutado del permiso desde el 15-3-2021 al 4-7-2021, con la indicación de que la normativa actual determina la necesidad de f‌ijar de antemano los períodos de disfrute de la prestación, de modo que son

    inalterables una vez solicitados y reconocidos, dado además que la reincorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no sólo de la que está disfrutando en ese momento, sino de la totalidad de la misma.

  5. la resolución de 6-10-2021 extingue el subsidio en fecha 16-5-2021, iniciando procedimiento de reintegro por el periodo comprendido entre el 17-5-2021 y el 4-7-2021 (folio nº 25).

    El argumento básico por el cual la juzgadora a quo reconoce a la actora el derecho a la prestación a tiempo parcial (50%) y desde el 17-5-2021 al 22-8-2021, es el siguiente: no existe previsión normativa que prohíba modif‌icar la petición inicial efectuada por la madre trabajadora, pues una autónoma (RETA) debe organizar su propio negocio y compatibilizarlo con su recuperación tras el parto y con el cuidado del menor. El INSS opone a ello, en la reclamación previa, los arts. 177 a 180 LGSS, DA única RDL 6/2019 y 8.12 RD 295/2009.

CUARTO

Como puede fácilmente deducirse de lo hasta aquí expuesto, la resolución del recurso interpuesto precisa de una tarea de interpretación jurídica de varias normas, a partir de un telón fondo sencillo: si una autónoma, que tiene reconocida prestación de nacimiento de hijo y cuidado de menor por parte del INSS, puede, durante el disfrute, modif‌icar la misma desde tiempo completo (100%) a tiempo parcial (50%), alegando "error", no otra causa, en la solicitud inicial y variando también, sin mayor explicación ni documentación, la duración reconocida en vía administrativa.

Punto de partida obligado es el aserto de que los períodos durante los que la trabajadora por cuenta propia tiene derecho a percibir el subsidio por nacimiento y cuidado de menor son coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso "laboral" establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, excepto en lo referente a la posibilidad de percibir el subsidio compatibilizándolo con una jornada a tiempo parcial, en cuyo caso la percepción del subsidio y la reducción de la actividad solo puede efectuarse en el porcentaje del 50%.

Señalado lo anterior, la Sala no aprecia infracción alguna de los arts. 177 a 179 LGSS (que regulan las situaciones protegidas, los benef‌iciarios y la prestación económica por cuidado de menores), pues la actora cumple perfectamente con ellos. Tampoco tiene ningún sentido, entendemos, la alusión del recurso al art. 9 RD 295/2009, pues en momento alguno la litis gira en derredor de la cesión al otro progenitor del subsidio, ni concurre pluriempleo ni pluriactividad, ni estamos ante un caso de riesgo en situación de lactancia natural; en f‌in, no concurre ninguna de las circunstancias a las que alude dicho precepto, no existiendo en consecuencia, obvio es, conculcación alguna del mismo.

Es más, si lo que dice el recurso es que del art. 9 se desprende que es en la solicitud cuando debe indicarse el disfrute compartido del permiso, ello no es cierto, pues debería recordarse, en cuanto a la cesión por la madre (al margen de las 6 primeras semanas, de las que debe disfrutar obligatoriamente) al otro progenitor de parte del descanso por maternidad, que el Tribunal Supremo ha señalado que se puede realizar con posterioridad a la solicitud inicial de reconocimiento de la prestación de maternidad, pues "No se debe interpretar que la norma reglamentaria...

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