SJCA nº 1 236/2022, 25 de Noviembre de 2022, de Albacete
Ponente | PURIFICACION LOPEZ TOLEDO |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:2333 |
Número de Recurso | 68/2022 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
ALBACETE
SENTENCIA: 00236/2022
Modelo: N11600
AVDA. DE LA MANCHA 1, ESQUINA CON AVDA. GREGORIO ARCOS CRTA N-301 02005 ALBACETE
Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56
Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es
Equipo/usuario: JTV
N.I.G: 02003 45 3 2022 0000141
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000068 /2022 /
Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
De D/Dª : Casilda
Abogado: MARIA ISABEL LOPEZ ALARCON
Procurador D./Dª : JULIAN OLIVAS ROLDAN
Contra D./Dª EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, OHL SERVICIOS-INGESAN
Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO, JULIAN BOTELLA CRESPO
Procurador D./Dª, LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA
SENTENCIA número: 236/2022
En ALBACETE, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.
Vistos por Dª Purificación López Toledo, Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. Uno de Albacete, en sustitución de su titular, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 68/2022, incoados en virtud de recurso interpuesto por el Procurador D. Julián Olivas Roldán, en nombre y representación de Dª. Casilda, asistida de la Letrada Dª. María Isabel López Alarcón; siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, representado y defendido por la Letrada de los Servicios Jurídicos Dª María Luisa García Marcos, actuando como parte codemandada la mercantil OHL SERVICIOS INGESAN S.A, representada por el Procurador D. Luís Legorburo Martínez Moratalla y asistida por el Letrado D. Julián Botella Crespo, habiéndose fijado la cuantía del recurso en 6.322,27 euros, versando el litigio sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Por el Procurador D. Julián Olivas Roldán, en nombre y representación de Dª. Casilda, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, de fecha 29 de diciembre de 2021, por el que se resuelve desestimar la reclamación presentada por la demandante al no existir responsabilidad municipal y no haberse producido los daños por orden directa de la Administración y declarar la responsabilidad de la empresa OHL SERVICIOS INGESAN S.A encargada del contrato de servicios de conservación, mantenimiento, adecuación y mejora de las zonas verdes y espacios naturales de la ciudad de Albacete y Pedanías, de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en vigor por Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, y citándose a las partes a la oportuna vista que tuvo lugar en fecha 17 de noviembre de 2022.
En la vista, después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, la parte demandada y codemandada se opusieron a la demanda sobre la base de los hechos que alegaron, y respecto de los que invocaron los fundamentos jurídicos que estimaron oportunos y terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas, imponiéndose al demandante las costas causadas en el procedimiento.
Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes han quedado los autos vistos para sentencia.
En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, de fecha 29 de diciembre de 2021, por el que se resuelve desestimar la reclamación presentada por la demandante al no existir responsabilidad municipal y no haberse producido los daños por orden directa de la Administración y declarar la responsabilidad de la empresa OHL SERVICIOS INGESAN S.A encargada del contrato de servicios de conservación, mantenimiento, adecuación y mejora de las zonas verdes y espacios naturales de la ciudad de Albacete y Pedanías, de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en vigor por Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Como antecedentes de interés para la resolución de la presente litis, caben citar los siguientes obrantes en el expediente administrativo:
En fecha 20 de agosto de 2021, la recurrente presentó ante el Ayuntamiento de Albacete reclamación de responsabilidad patrimonial consecuencia de las lesiones sufridas por el impacto de una rama de un árbol en el parque Abelardo Sánchez.
La Policía Local de Albacete, emite informe en los siguientes términos: "Que personados estos agentes en el lugar de los hechos, tras llamada de la central de mando, se puede comprobar como le ha caído encima de la persona arriba filiada una rama de grandes dimensiones, de un árbol del parque Abelardo Sánchez.
Que esta persona se queja del hombro y del gemelo, y que este último se encuentra con una herida y con gran hinchazón.
Que se persona una ambulancia en el lugar, y finalmente es trasladada al Hospital General para su valoración y pruebas pertinentes".
El 26 de agosto de 2021, el Servicio de Salud Ambiental del Ayuntamiento de Albacete participa:
" Realiz ada inspección el 25/08/2021 por los Vigilantes-Inspectores de Medio Ambiente en entorno de la puerta principal del Parque Abelardo Sánchez, se ha comprobado que el árbol del que se desprendió una rama según consta en la reclamación e Informe de Actuación Policial del Expediente NUM000 (69/21), se trata de un ejemplar adulto de Platanus hybrida situado en el interior del Parque Abelardo Sánchez y cuyo ramaje vuela sobre el tramo de acera comprendido entre la puerta principal y la parada de bus.
Que la empresa adjudicataria del vigente contrato del servicio de mantenimiento de zonas verdes y arbolado de Albacete y Pedanías es la mercantil OHL SERVICIOS-INGESAN".
En fecha 2 de diciembre de 2021 se emite informe propuesta del Negociado de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial de Particulares en proposición de la desestimación de la reclamación formulada declarando la responsabilidad de OHL SERVICIOS INGESAN S.A, pronunciamiento que es confirmado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, de fecha 29 de diciembre de 2021, frente al que se interpone el presente recurso contencioso- administrativo.
La parte actora solicita el dictado de una sentencia por la que "se reconozcan los daños causados a la actora, y sea indemnizada en la cantidad de 6322,27 euros, co n expresa condena en costas a las partes demandadas".
A tales efectos, combate la parte actora la resolución recurrida con base en los siguientes motivos impugnatorios:
Narra que el día 22 de julio de 2021, sobre las 13:30 horas, cuando caminaba por la Avenida de España, Albacete, entre la puerta principal del parque Abelardo Sánchez y la parada del autobús que hay al lado, le cayó encima una rama de grandes dimensiones, lo que le originó importantes lesiones y, tras producirse los hechos, la recurrente dio aviso a la Policía Local de Albacete, con referencia al informe emitido de la actuación policial.
Expone que trasladada por el Servicio de Urgencias 112 al Hospital General de Albacete, fue diagnosticada de "contusión y rotura muscular gemelo d. y erosión en hombro", precisando como consecuencia de dichas lesiones tratamiento de fisioterapia en el centro Kine, de Albacete, en los días que relaciona, así como su permanencia de baja laboral desde el día de los hechos hasta el 19 de octubre de 2021, baja laboral que le impidió realizar 9 jornadas de trabajo nocturno en sábado o festivo, por las cuales hubiera recibido un complemento salarial de 52,10 euros por cada uno de ellos.
Refiere el informe médico-pericial del Dr. D. Eladio, de 25 de febrero de 2022, valoratorio de daño corporal en el que fija una indemnización de 5.763,17 €, a lo que añade la actora el lucro cesante de 9 turnos de sábados o festivos dejados de realizar por baja laboral, a razón de 44,90 euros, es decir, 404,10 €, más el importe de las facturas de gastos médicos por tratamiento de fisioterapia por una cantidad de 155 €, interesando una indemnización por importe total de 6.322,27 €.
Mantiene que debemos dar por admitida la realidad del accidente, puesto que así lo recoge el informe emitido por la Policía Local de Albacete, acreditándose igualmente el perjuicio de la recurrente.
Con expresa mención al pliego de prescripciones técnicas de zonas verdes que sirvió de base para la contratación entre el Ayuntamiento y la Concesionaria, así como al escrito de alegaciones de esta última de 26 de octubre de 2021, razona la recurrente que la causa de la caída de la rama no fue en ningún caso el viento, fue una inacción de la concesionaria y, por extensión, del Ayuntamiento, a cuyo efecto razona que la rama necesariamente tuvo que romperse antes del 22 de junio de 2021, un mes antes del día de los hechos o, concediendo un importante margen de error, quizá pudo romperse el 12 de junio de 2021, es decir, 10 días antes de que la...
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