STSJ Cataluña 4514/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4514/2022
Fecha19 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Vía Laietana, 56, 3ª planta 08003 Barcelona

93 344 00 50

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Recurso contencioso-administrativo nº de Sala 2830/20

Recurso ordinario de la Sección Quinta núm. 169/20

S E N T E N C I A nº 4514 /2022

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª. María Luisa Pérez Borrat

MAGISTRADOS

D. Francisco - José Sospedra Navas

D. Eduardo Paricio Rallo

En Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida como f‌igura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY esta sentencia para resolver el recurso ordinario arriba referenciado interpuesto por la entidad LA ALCOYANA,S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª SUSANA PÉREZ DE OLAGUER SALAy asistida por el/la Abogado/a D. José Manuel Sipos Gálvez, contra la Administración demandada, el TRIBUNAL CATALÀ DE LA COMPETÈNCIA de la AUTORITAT CATALANA DE LA COMPETÈNCIA, actuando en nombre y representación de el/la Abogado/a de la Generalitat de Catalunya

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, debidamente representada y asistida, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada que se especif‌icará en el primer fundamento de la presente.

SEGUNDO

En fase de complemento de expediente, la parte actora solicitó complemento de expediente y levantamiento de la conf‌idencialidad de determinados documentos. Por Auto del Tribunal de 7 de abril de 2021, se acordó no levantar la conf‌idencialidad de los documentos solicitados, que devino f‌irme por consentido.

TERCERO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción. Tras la remisión y complemento de expediente, las partes despacharon demanda y contestación, respectivamente, dentro del plazo y con los requisitos legales suplicando la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, según el caso, y articularon las demás peticiones que tuvieron por conveniente, en los términos que aparece en los mismos.

CUARTO

En fecha 23 de septiembre de 2021, la actora aportó, al amparo del art. 270 y s.s. de la LEC, dos documentos de fecha posterior a la demanda, cuya admisión se acordó por providencia de fecha 11 de noviembre de 2021, quedando unidos a los autos por guardar relación con el procedimiento, sin perjuicio de su valoración def‌initiva en Sentencia.

QUINTO

Previamente a dicha admisión, por Auto de 16 de octubre de 2021, se acordó recibir el presente recurso a prueba y se admitió y declaró pertinente la prueba "Documental" y "Más Documental" propuesta por la parte actora, acordando tener por reproducidos los documentos que forman parte del expediente administrativo y que obran en autos y el documento número 1 acompañado con el escrito de demanda.

SEXTO

Se continuó el proceso por los trámites legales, en los términos que resulta de las actuaciones, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo por diligencia de ordenación, de 27 de enero de 2022.

SÉPTIMO

En fecha 13 de julio de 2022, la Administración demandada aportó, al amparo del art. 271.2 de la LEC, una STS, de 28 de marzo de 2022 (rec. cas. 1758/20), por entender que guardaba relación con la cuestión controvertida en este proceso, dándose traslado a la parte contraria para alegaciones. Por providencia de fecha 3 de junio de 2022, se acordó unir al presente recurso el citado documento, cuya adecuada valoración se reservó el Tribunal para la sentencia.

OCTAVO

El Tribunal constató que este recurso estaba relacionado con los recursos 159/20; 161/20; 162/21; 163/21 y 164/21 por lo que se ha procedido a señalar para votación y fallo en unidad de señalamiento. Por providencia de 2 de noviembre de 2022, el recurso señaló para votación y fallo para el 13 de diciembre de 2022. En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo y posición de la parte demandante

La entidad demandante impugna en este proceso la Resolución del TRIBUNAL CATALÀ DE LA COMPÈNCIA de l'AUTORITAT CATALANA DE LA COMPÈNCIA, de 21 de julio de 2020, recaída en el expediente NUM000, en virtud de la cual se acordó imponerle una sanción de 478.395,21 euros, y una prohibición de contratar con el área metropolitana de Barcelona (AMB), durante 18 meses, por la infracción del art. 1.1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.

En su demanda relaciona los hechos partiendo de: (i) la incoación por la Dirección General de l'ACCO, en fecha 26 de noviembre de 2017 de un expediente sancionador (nº NUM001 ) por considerar que existían indicios racionales de que se habría llevado a cabo un pacto colusorio, subsumible en el art. 1.1 de la LDC, con la participación de ALCOYANA; (ii) la formulación del PCF, el 6 de setiembre de 2019, notif‌icado en la misma fecha (doc. 1180 del EA) en cuya pág. 82 la Dirección General de l'ACCO consideraba que la actora había presentado una oferta de cobertura en la licitación de Aerobús que favoreciera los intereses y posibilidades de éxito de la oferta presentada por la UTE TUSGSAL - TCC- SGMT, constando las alegaciones al mismo en el doc. 1316-1317;

(iii) el 13 de noviembre de 2019 le fue notif‌icado a ALCOYANA la propuesta de resolución, doc. 1422 del EA, en cuya pág. 276 se proponía la imposición de una sanción, a la cual hizo alegaciones que obran en los docs. 1452 - 1452 del EA; y (iv) el 21 de julio de 2020 el TDC dictó Resolución imponiendo a la actora una sanción de 478.395,21 euros y la prohibición de contratar con l'AMB durante 18 meses, por considerar que la actora había infringido el art. 1.1 de la LDC.

La demanda contiene dos pretensiones: (i) que se declare que no es conforme a Derecho la Resolución que declara la responsabilidad de ALCOYANA en el pacto colusorio y (ii) la anulación de la sanción, o, subsidiariamente, se insté a l'ACCO a que recalcule la sanción tras reducir su cuantía o que se reduzca

directamente, porque no ha sido debidamente cuantif‌icada y, en todo caso, incurre en una manif‌iesta desproporción con las multas impuestas a las demás empresas sancionadas.

Los motivos que articula la demanda son los siguientes:

(i) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la inviolabilidad del domicilio. En este punto, la parte actora alega que el inicio del expediente sancionador y la entrada en el domicilio de la sociedad tuvo que ver con unos tweets anónimos e información recabada por l'ACCO de fuentes públicas que contenían manifestaciones falsas e infundadas que, además, fueron hechas desde una cuenta de Twitter de las que resulta imposible su identif‌icación, por lo que al tratarse de denuncias anónimas y no haber recabado l'ACCO más actividad de investigación que la de recabar información de fuentes públicas, se habría infringido el derecho de defensa de la actora y estaríamos ante indicios fundados de una posible vulneración de la inviolabilidad del domicilio, lo que comportaría que la documentación incautada en dicha inspección sería nulo, como lo son las órdenes de investigación por desarrollarse en vulneración del derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio, cuando debe exigirse una protección contra las intervenciones arbitrarias o desproporcionadas de los poderes públicos en la esfera de la actividad privada de cualquier persona física o jurídica (STGUE de 5 de octubre de 2020, asunto T-249/17).

(ii) Existencia de explicaciones alternativas razonables. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

El apartado se subdivide en tres apartados: (a) La ALCOYANA ha sido instrumentalizada por TUSGSAL, TCC, SGMT Y CINESA así como por Amador en la licitación del Aerobús; (b) Ausencia de explicaciones alternativas razonables. Ausencia de participación en La Alcoyana en el supuesto acuerdo colusorio y (c) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

En este segundo apartado, la actora empieza por manifestar que se urdió un entramado del que fue totalmente ajena como lo demostraría el hecho de que en el expediente no consta evidencia directa alguna que acredite ser conocedora del propósito ilícito y la instrumentalización por terceros de su participación en el pacto colusorio. No existen correos entre la actora y las empresas TUSGSAL. TCC o SMGT. Los contactos habidos con CINESI obedecen a explicaciones alternativas razonables y coherentes con evidencias del expediente y con el discurso de la actora, las cuales han sido rechazadas por el TCDC que argumentó la ausencia de prueba. Considera que l'ACCO debería haber valorado dichas explicaciones alternativas. A tales efectos invoca la SAN de 18 de diciembre de 2020 (rec. 452/2016) que exige que se descarte cualquier explicación alternativa, así como el valor de los testimonios de referencia sin que conste su participación sino una mera cita o alusión, la cual no puede tener valor de prueba de cargo o indicios. En este caso, añade, ninguno de los documentos, correos e información intercambiada que obra en...

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