SAP Barcelona 143/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 2 (penal)
Número de resolución143/2022
Fecha15 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 47/2021

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4195/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 33 DE BARCELONA

SENTENCIA nº 143/2022

Ilmas. Srías.:

Sr. Presidente:

  1. José Carlos Iglesias Martín

    Sres. Magistrados:

    Dª. María Carmen Hita Martiz

  2. Francisco Javier Molina Gimeno

    En Barcelona, a quince de febrero de dos mil veintidós

    VISTO en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 47/2021, dimanante de las Diligencias Previas nº 4195/2015 del Juzgado de Instrucción nº 33 de los de Barcelona, seguida por un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL EN CONCURSO MEDIAL CON DELITO CONTINUADO DE ESTAFA AGRAVADA o, SUBSIDIARIAMENTE, CON DELITO DE ADMINISTRACION DESLEAL AGRAVADO, contra, Porf‌irio, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1965, en Caracas ( Venezuela), hijo de Remigio y Dulce, de nacionalidad española, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia, cuya solvencia no consta acreditada, y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Ana Roher Planas, y defendido por la Letrado, Dª. Ana López Fernández; contra Emma, mayor de edad, en cuanto nacida el NUM002 de 1978, en LHospitalet de Llobregat ( Barcelona), hija de Saturnino y Estela, de nacionalidad española, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Gloria Ferrer Fuster, y defendida por el Letrado, D. Héctor Gómez León; y Teodosio, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM004 de 1997, en Caracas ( Venezuela), hijo de Porf‌irio y Graciela, de nacionalidad española, con DNI NUM005, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Raquel Fernández Aramburu y defendido por la Letrado, Dª. Mª del Pilar Gómez Jiménez; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal, y la Acusación Particular, Carlos José, representado por la Procuradora, Dª. Elisa Rodés Casas y defendido por el Letrado D. José Ignacio

    Gallego Soler; designada Magistrada Ponente Dª. María Carmen Hita Martiz que, previa deliberación y votación, expresa, el parecer unánime del Tribunal Enjuiciador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se celebró juicio oral y público del 17 al 19 de enero del año en curso, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, y no renunciadas, con el resultado que es de ver en el acta de juicio grabada en soporte audiovisual.

SEGUNDO

. El Ministerio Fiscal, tras la práctica de la prueba desarrollada en el plenario, mantuvo la calif‌icación de los hechos enjuiciados como criminalmente incardinables en el delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.2º del CP y 74 del CP en concurso medial del artículo 77 del CP con el Delito continuado de Estafa agravada, previsto y penado en los arts. 248.1 en relación a los artículos 249 y 250.1.5ºdel CP y 250.2 del CP y 74 del CP, de los que consideró debía responder Porf‌irio en concepto de autor, y por los que, no concurriendo circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, interesó, la imposición de la pena de CINCO AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y 18 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos días de cuotas impagadas del artículo 53 del CP.

Asimismo, interesó la condena como participes a título lucrativo de Emma Y Teodosio de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del CP.

En último término, en concepto de responsabilidad civil, interesó la condena de Porf‌irio a indemnizar al legal representante de la entidad mercantil NEOMARKET en la suma de 630.403,19 euros, y dentro de este importe la condena solidaria de 620.649 euros con la Sra. Emma y de 1.000 euros con Teodosio . A estas cantidades se les deberán aplicar los intereses legales del artículo 576 de la LEC. Asimismo, solicitó la condena en costas.

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, modif‌icó parcialmente su calif‌icación provisional, entre otras cuestiones a f‌in de suprimir la petición de condena como autores de los delitos por los que formula acusación respecto de Emma Y Teodosio, manteniendo la alternativa de participes a título lucrativo. En concreto, calif‌icó los hechos enjuiciados como criminalmente incardinables en el delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.2º del CP y 74 del CP en concurso ideal- medial del artículo 77 del CP con el Delito de Estafa agravada, previsto y penado en los arts. 248.1 en relación a los artículos 249 y 250.1.5ºdel CP y 74 del CP o, subsidiariamente, de administración desleal del artículo 252 del CP en relación al 249 y 250.1.5º del CP y 74 del CP, de los que consideró debía responder Porf‌irio en concepto de autor para quien, no concurriendo circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, interesó, la imposición de la pena de CINCO AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y 10 meses de multa con una cuota diaria de 100 euros.

Asimismo, interesó la condena como participes a título lucrativo de Emma respecto de la cantidad de 609.700 euros y de Teodosio respecto de la suma de 93.046,49 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del CP.

En último término, en concepto de responsabilidad civil, interesó la condena de Porf‌irio, la Sra. Emma y de Teodosio al pago de 620.649 euros a favor del Sr. Carlos José en cuanto accionista único de la entidad mercantil NEOMARKET DISTRICT SL. A estas cantidades se les deberá aplicar los intereses legales del artículo 576 de la LEC. Asimismo, solicitó la condena en costas incluidas en las mismas la de la Acusación Particular.

CUARTO

La Defensa de Porf‌irio, por su parte, modif‌icó parcialmente sus conclusiones provisionales, en el sentido de que manteniendo como pretensión principal la libre absolución de su patrocinado, con toda clase de pronunciamientos favorables, subsidiariamente, la condena tan solo como autor de un delito de falsedad documental del artículo 395 del CP en concurso de normas del artículo 8 del CP con el delito de estafa en base al principio de especialidad, y se estimara concurrente la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas.

QUINTO

Por su parte, las defensas de Emma Y Teodosio, elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales instando la libre absolución de sus patrocinados.

SEXTO

Concedida la última palabra, con el resultado que consta en el acta videográf‌ica, quedaron las actuaciones pendientes de dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado:

PRIMERO

Que, Carlos José, empresario de larga trayectoria y propietario de distintas sociedades mercantiles entre las cuales se encontraba en el año 2014 y principios de 2015 Frutas y Verduras VABE SL cuya actividad era la compra-venta al por menor de frutas y hortalizas en el ámbito de Mercabarna, en abril de 2015 adquirió el 100% de las participaciones de la sociedad mercantil, constituida el 2 de febrero de ese mismo año, NEOMARKET DISTRICT SL ( en adelante NEOMARKET), modif‌icando su objeto social que f‌ijó en la venta y distribución al por mayor de frutas, verduras y alimentos de consumo diario a desarrollar principalmente en el sector de Hoteles, Restaurantes y empresas de catering ( actividad denominada con el acrónimo HORECA).

Seguidamente, cedió el 4,98% de sus participaciones en NEOMARKET, designándole como administrador único y gerente de la empresa, además de Director comercial, a Porf‌irio, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1965, en Caracas ( Venezuela), hijo de Remigio y Dulce, de nacionalidad española, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia, cuya solvencia no consta acreditada y en libertad por esta causa; y a quien había conocido en junio de 2014 a través de una página de internet donde el Sr. Porf‌irio se ofrecía como Director comercial en el ámbito de la alimentación contratándolo como tal para su empresa Frutas y Verduras VABE SL y donde hasta dicha fecha venía ejerciendo sus funciones.

A su nueva sociedad, en ese mes de abril de 2015, el Sr. Carlos José no solo trasladó al Sr. Porf‌irio sino a varios de sus trabajadores de la sociedad VABE pese a que la misma siguió operativa. Así, entre otros, a su Director f‌inanciero, Doroteo quien trabajaba desde diciembre de 2014 en la antecitada empresa, siendo éste el encargado del área de contabilidad que incluía la emisión de facturas y el control del estado f‌inanciero, y al comercial Sr. Esteban .

Carlos José desde la adquisición de NEOMARKET, no limitándose a actuar como socio inversor, se reunía de forma continuada y periódica- al menos una vez al mes- tanto con el Sr. Porf‌irio como con el Sr. Doroteo para conocer el estado comercial y f‌inanciero de la misma, de tal forma que el cierre contable lo reportaba mensualmente con este último y daba instrucciones, inyectando por demás directamente a la cuenta de NEOMARKET, f‌lujo de dinero constante de tal forma que la sociedad no necesitó acudir a la f‌inanciación bancaria.

En el marco de esta actividad de compraventa al por mayor de frutas y verduras, y dentro del conjunto de...

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