SJCA nº 2 276/2022, 5 de Diciembre de 2022, de Salamanca
Ponente | MARIA ADORACION RUIZ RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:2896 |
Número de Recurso | 310/2022 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
SALAMANCA
SENTENCIA: 00276/2022
- Modelo: N11600
PLAZA DE COLON 8
Teléfono: 923 284 776 Fax: 923 284 777
Correo electrónico: contencioso2.salamanca@justicia.es
N.I.G: 37274 45 3 2022 0000650
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000310 /2022 A /
Sobre: SANCION TRAFICO
De D/Dª : Delfina
Abogado: DANIEL GARCÍA-DELGADO GARCÍA
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª EXCMO.AYUNTAMIENTO SALAMANCA
Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO
Procurador D./Dª
SENTENCIA Nº 276/2022
En SALAMANCA, a cinco de diciembre de dos mil veintidós.
Vistos por Dª. María Adoración Ruiz Rodríguez, Juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Salamanca, los autos que constituyen el recurso contencioso administrativo registrado con el número 310/22 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la Resolución de fecha 10 de junio de 2022 del Excmo. Sr. Concejal Delegado del Ayuntamiento de Salamanca por el que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra el Expediente sancionador NUM000, en virtud del cual se impone una sanción por importe de 80 euros por realizar un estacionamiento en lugar donde está prohibida la circulación .
Consta como demandante, Dª Delfina, representado y defendido por el Letrado D. Daniel García-Delgado García y como demandada, el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, representado y defendido por su Letrado,
D. José María Benavente Cuesta.
Se interpuso por el Letrado D. Daniel García-Delgado García en nombre y representación de Dª. Delfina, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 10 de junio de 2022 del Excmo. Sr. Concejal Delegado del Ayuntamiento de Salamanca por el que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra el Expediente sancionador NUM000, en virtud del cual se impone una sanción por importe de 80 euros por realizar un estacionamiento en lugar donde está prohibida la circulación.
Por Decreto se admitió la demanda interpuesta, decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo.
Convocadas las partes para el acto de la vista, éste se celebró con el resultado que consta en el soporte de grabación audiovisual.
La cuantía del recurso ha quedado fijada en 80 euros.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
En el presente procedimiento es objeto de impugnación de la Resolución de fecha 10 de junio de 2022 del Excmo. Sr. Concejal Delegado del Ayuntamiento de Salamanca por el que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra el Expediente sancionador NUM000, en virtud del cual se impone una sanción por importe de 80 euros por realizar un estacionamiento en lugar donde está prohibida la circulación. Fundamenta la demanda la recurrente en que se produce en primer lugar, infracción del principio de tipicidad ya que la sanción se fundamenta en la infracción del art. 124 de la Ordenanza de Tráfico y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Salamanca, de 29 de Junio de 2001, y en dicho precepto se enumeran 10 supuestos en los que está prohibido aparcar y ni en la denuncia ni en la resolución se indica de forma clara cual de los supuestos fundamenta la sanción.
En segundo lugar, expone que sobre la parada de vehículos en zonas peatonales en el art. 116 sobre el régimen de circulación de la Ordenanza de Tráfico se establece que se determinaran por Bando Municipal las zonas peatonales de la ciudad aclarando las vías que quedan comprendidas, así como el régimen de entradas y salidas, los vehículos que deben acceder y la ordenación específica de circulación de carga y descarga, indicando que si bien es cierto que es competencia del Alcalde dictar Bandos no existe normativa legal donde se concrete el ámbito de aplicación de cada una de las clases de disposiciones municipales, invocando la Sentencia del Tribunal Supremo 2000/9393 de 23 de octubre y que dentro de la Ordenanza de Trafico y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Salamanca no se hace alusión de una forma específica al supuesto de paradas en vías peatonales por los residentes de las mismas, entendiendo que la infracción de las acciones u omisiones de la Ordenanza son el nexo de causalidad con la imposición de una sanción, por lo que el presente caso no encuentra encaje dentro de las limitaciones de la norma.
En tercer lugar, expresa que de la imagen remitida por la policía se comprueba que el vehículo se encuentra en parada con las luces de emergencia ocupando el mínimo espacio posible en el margen de la calle, cumpliendo con las condiciones del art. 125 de la Ordenanza de tráfico, al no impedir el paso a peatones.
Por último, y en cuarto lugar, expone que existe contradicciones entre lo comunicado por el Ayuntamiento y lo ejecutado, existiendo infracción de los actos propios ya que el Ayuntamiento admite que por los residentes se pueda parar el tiempo estrictamente necesario para subir el equipaje, sin que por ello tengan que realizar ninguna gestión puesto que incluyen las matrículas en la base de datos, incurriendo por tanto en una vulneración de los principios generales de la buena fe y confianza legítima establecidos en el art. 3.1 e) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, solicitando se dicte Sentencia en la que se declare no ajustada a Derecho y sin efecto alguno la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la administración demandada.
La Administración demandada se opuso a la demanda solicitando se dictara una sentencia conforme a derecho por los motivos que constan en la grabación audiovisual, aduciendo en síntesis que es cierto que el art. 124 de la ordenanza no especifica el apartado por el cual se sanciona a la recurrente, pero que es la propia recurrente la que reconoce que estuvo parada unos pocos minutos, por lo que entiende que no ha habido una parada sino un estacionamiento ya que las paradas son por tiempo inferior a dos minutos y al decir en el escrito de demanda "unos pocos minutos" ya está reconociendo que estacionó el vehículo. Que la normativa de acceso a este tipo de zonas si permite parar, pero no estacionar y es el motivo por el que se la...
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