STSJ Cataluña 4403/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2022
Número de resolución4403/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Vía Laietana, 56, 3ª planta 08003 Barcelona

93 344 00 50

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Recurso de apelación de Sala núm. 433/2022

Recurso de apelación de la Sección Quinta núm. 109/2022

S E N T E N C I A nº 4403 /2022

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª. María Luisa Pérez Borrat

MAGISTRADOS

D. Francisco - José Sospedra Navas

D. Eduardo Paricio Rallo

En Barcelona, a 13 de diciembre de dos mil veintidós.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) constituida como f‌igura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY esta sentencia para resolver el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en la representación y defensa que ostenta de la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GIRONA, siendo parte apelada la parte actora Dª. Santiaga, representada en esta segunda instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª FRANCESCA BORDELL SARRO y asistida por la Abogada Dª Mariem M'Hamed Hassan.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Mª Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte apelante interpuso en tiempo y forma legal recurso de apelación contra la Resolución judicial que se especif‌ica en el primer fundamento de la presente.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución judicial objeto del presente y crítica de la parte apelante

El Abogado del Estado impugna en esta segunda instancia la Sentencia nº 225/21, de 13 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona en el procedimiento abreviado nº 246/2021, que estimó el recurso interpuesto por la actora contra la Resolución dictada por la Administración demandada en fecha 1 de septiembre de 2021, que había acordado denegar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo familiar solicitada en fecha 24 de julio de 2021, al considerar que no se había acreditado que la solicitante era hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, anulándola y reconociendo el derecho de la demandante a al permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

La apelante entiende que la Sentencia es lesiva para la Administración en la medida en que no se siguió el sistema arbitrado por el Real Decreto 2258/1976 para que los naturales de Sáhara que cumplieran determinados requisitos pudieran optar por la nacionalidad española en el plazo máximo de un año.

Aduce que la cuestión controvertida ha quedado zanjada por la STS 207/2020, de 29 de mayo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en la que se f‌ija como doctrina que el Sáhara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad española de origen, por lo que no son nacidos en España quienes nacieron en dicho territorio durante la etapa de la colonia española.

Solicita que se estime el recurso y se revoque la Sentencia de instancia apelada.

SEGUNDO

Oposición de la parte apelada

La parte apelada se opone al recurso, sosteniendo que debería rechazarse ab initium porque el Abogado del Estado plantea los mismos argumentos que fueron ya examinados en la Sentencia de instancia.

Seguidamente, examina el fondo del asunto y, frente a la alegación de contrario, mantiene que el Sáhara era una provincia que gozaba de los derechos de representación en cortes y demás organismos públicos correspondientes a las provincias españolas. En el caso de autos, el padre de la recurrente no pudo optar a la nacionalidad española lo que no implica que no perdiese dicha condición ni que no siga siendo originariamente español, como lo consideró la Sentencia nº 56/2016, de 16 de marzo del JCA nº 1 de Girona. Además, se cuestiona la razón por la que iban a poseer documentación española o ser titulares de pasaportes y DNI españoles quienes supuestamente solo eran habitantes de una colonia, pero no ciudadanos de la misma. O, cómo es posible, que si no eran españoles les dieran la oportunidad de optar por la nacionalidad española. El padre de la recurrente nació en 1928 mientras el Sáhara era provincia española, como resulta del certif‌icado aportado. En consecuencia, los saharauis fueron españoles o, al menos, existe una presunción de que pudieran llegar a serlo en el proceso de provincialización del territorio colonizado.

Cuestiona la nueva interpretación dada por la Sala Primera, que no fue unánime, y que la Ley de 1975 no tiene credibilidad alguna, estando conforme con la doctrina que resulta del voto particular que examina en su oposición al recurso de apelación.

Por todo ello, solicita que se desestime el recurso, con imposición de las costas causadas en segunda instancia a la parte apelante.

TERCERO

Resolución de la controversia planteada en esta segunda instancia

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