SAP Jaén 198/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2022
Fecha15 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 2 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 295/2021

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 456/2022

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Iltmas. Sras. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 198/22

ILTMAS. SRAS.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADAS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

Dª. CARMEN BALLESTEROS RAMÍREZ

En la ciudad de Jaén, a quince de junio de dos mil veintidós.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado 295/2021, por delito de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de Jaén, siendo acusadas Rebeca y Reyes, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representadas en la instancia por la Procuradora Dña. Lourdes María Calderón Peragón, asistidas por Letrado D. José Raez Cuadros, han sido apelantes las condenadas, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Ballesteros Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 295/2021 se dictó, en fecha 21 de marzo de 2022 sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Durante los últimos días del mes de julio y primeros de agosto de 2020, Olegario, domiciliado en Jaén, celebró un contrato de alquiler vacacional de una villa en Marbella que había visto publicitada en una página de facebook denominada " Alquiler Vacacional España", con la acusada Rebeca, que de común acuerdo con la

también acusada Reyes, ambas animadas de lucro, tras remitirle una copia del contrato en el que aparentaba llamarse como arrendadora Violeta, le requirió para que le ingresara la cantidad de 192 euros como f‌ianza, lo que así hizo Olegario que efectuó el ingreso de dicha cantidad en una cuenta corriente de La Caixa de la que es titular única la acusada Reyes, y posteriormente le requirió nuevamente, alegando la situación sanitaria existente debido a la pandemia, que le efectuara otros dos ingresos a través de la aplicación de teléfono móvil " Bizum", lo que también efectuó Olegario que realizó dos pagos de 499 y 299 euros respectivamente a través de dicho sistema al número de teléfono y cuenta corriente de CajaMar de la que es titular la acusada Rebeca, habiéndose adueñado las acusadas de las referidas cantidades sin que hubiera estado en su ánimo el alquiler de villa alguna sino el mero ánimo de lucro".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Rebeca y a Reyes, como autoras responsables de un delito de estafa del artículo 248.1 y 249 del CP, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándolas en concepto de responsabilidad civil a indemnizar de forma conjunta y solidaria a Olegario en la cantidad de 990 euros, más el interés legal, más costas".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la representación de las condenadas, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio f‌iscal escrito de alegaciones, impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 15 de junio de 2022.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Jaén en fecha 21 de marzo de 2022, se condenó a las acusadas como autoras criminalmente responsables de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal a la pena de un año de prisión, accesoria y a indemnizar de forma conjunta y solidaria al perjudicado en la cantidad que se f‌ija.

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de las acusadas, solicitando se declarara la nulidad del procedimiento desde el auto de procedimiento abreviado por causar indefensión a las condenadas y, subsidiariamente su absolución por error en la valoración de la prueba.

Por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso al entender que se ha producido una correcta valoración de la prueba y no se ha vulnerado ningún precepto constitucional o legal y que la sentencia es ajustada a Derecho en todos sus pronunciamientos.

SEGUNDO

En primer lugar, respecto a la petición de nulidad articulada en el recurso ha de anticiparse que no puede prosperar. El artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder judicial establece que los actos procesales son nulos de pleno derecho cuando se prescinda de las normas esenciales del procedimiento siempre que por esa causa haya podido producirse indefensión. Se expone en el recurso que no ha sido tenida en cuenta como prueba válida propuesta y admitida por el órgano enjuiciador el atestado de la Comisaría de Málaga obrante a los folios 51 y siguientes de la actuaciones, ni se instó por el Ministerio Fiscal la incorporación al plenario de las declaraciones policiales de las inculpadas en otros atestados policiales, ni la testif‌ical de la pareja de la acusada Rebeca, D. Carlos Jesús, además de remitirse a la indefensión puesta de manif‌iesto en el recurso de reforma y subsidiario de apelación articulado contra el auto de procedimiento abreviado dictado en la causa.

Pues bien, ninguna norma se ha desatendido que pudiera causar perjuicio a derecho alguno de las acusadas. En resolución dictada por esta Audiencia Sección 2º en esta causa a fecha 8 de junio de 2021 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR