SJCA nº 1 234/2022, 22 de Noviembre de 2022, de Albacete

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:2651
Número de Recurso237/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00234/2022

Modelo: N11600

AVDA. DE LA MANCHA 1, ESQUINA CON AVDA. GREGORIO ARCOS CRTA N-301 02005 ALBACETE

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: JTV

N.I.G: 02003 45 3 2022 0000474

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000237 /2022 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Adoracion

Abogado: DAVID GARCIA MONTOLIU

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª SESCAM CENTRO HOSPITALARIO ALBACETE

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA número: 234/2022

En ALBACETE, a veintidós de noviembre de dos mil dos mil veintidós.

Vistos por Dª. Purif‌icación López Toledo, Juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Albacete, en sustitución de su titular, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 237/2022, incoados en virtud del recurso interpuesto por el Letrado D. David García Montoliú, en nombre y representación de Dª. Adoracion ; siendo parte demandada la GERENCIA DE ATENCION INTEGRADA DE ALBACETE (SESCAM), representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Dª. Antonia Moreno González, habiéndose f‌ijado la cuantía del recurso en indeterminada, versando el litigio sobre FUNCION PUBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. David García Montoliú, en nombre y representación de Dª. Adoracion, se interpuso recurso contencioso-administrativo por silencio administrativo frente a la lista def‌initiva de la Programación de Colectas Extrahospitalarias publicada el 30 de diciembre de 2021, por incumplimiento de las bases.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo y se señaló día para la vista, que tuvo lugar el 17 de noviembre de 2022, con la asistencia de ambas partes. En dicho acto, tras ratif‌icarse el recurrente en su demanda y oponerse a la misma el demandado, se practicó la prueba que propuesta fue declarada pertinente; y después de manifestar ambas partes lo que tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones vía conclusiones, se acordó quedaran los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

C onstituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la actuación administrativa identif‌icada en el Antecedente de Hecho Primero anterior.

La parte actora solicita el dictado de una sentencia por la que "con estimación del presente recurso, se declare la nulidad de la lista def‌initiva publicada, publicándose una nueva lista donde se cumplan los requisitos de las bases, y con ello, la recurrente se encuentre dentro del equipo de colectas, reconociéndosele los derechos económicos dejados de percibir, antigüedad, y puntos desde la fecha en la que debió estar dentro del equipo de trabajo Dña. Adoracion, y concretamente desde la fecha de publicación del listado def‌initivo de fecha 30 de diciembre de 2021 y formación def‌initiva de los equipos de trabajo, con cuanto más proceda en derecho consecuencia de dicha inclusión en las listas def‌initivas, todo ello con expresa imposición en costas".

A tales efectos, asienta la parte actora la prosperidad de su pretensión con base a los siguientes motivos impugnatorios, sintéticamente expuestos:

Narra que el 31 de octubre de 2021, tras producirse la convocatoria para participar en los equipos de colectas de los centros de transfusiones, la recurrente como otros años, solicitó su participación, tras lo cual se publicó el listado provisional de los participantes y bloques de trabajo correspondientes el 15 de noviembre de 2021, aduciendo que en el apartado denominado Bloque II personal con curso, había determinadas personas en este listado que se encontraban en las mismas condiciones que la demandante, y sin embargo, se habían incluido en Bloque II con curso.

Añade que publicado el listado def‌initivo, se comprueba que dentro de los 3 Bloques que conforman el listado la han posicionado dentro del tercer bloque bajo la denominación Bloque III Personal Sin Curso en primer lugar, aduciendo que esta situación supone para la actora quedar fuera del equipo de colectas ya que el mismo está compuesto por 20 personas, encontrándose según ese listado la trabajadora en el puesto 23.

Con referencia a las bases o el Acuerdo de Selección para los Equipos de Colectas Extrahospitalarias, razona que tras comprobar cuál es el procedimiento para la selección del personal que va a formar parte del equipo de colectas extrahospitalarias, desde la categoría de Técnico Superior de Laboratorio, mantiene que se ha incumplido el procedimiento a cuyo efecto argumenta que dicho acuerdo estipula que dependiendo de la categoría desde la cual se participa, existirá un orden de elección y unos cursos exigidos y determinados que son los que se baremarán, y que en la categoría profesional que ostenta la actora,Técnico Superior de Laboratorio, y siguiendo las bases del procedimiento y lo establecido en el apartado 7.3, serán seleccionados por este orden:

  1. -En primer lugar, los TSL del Centro de Transfusión de Albacete y Cuenca.

  2. -En segundo lugar, los TSL de la GAI de Albacete que lo soliciten y posean el curso "Medicina transfusional para técnicos de laboratorio".

  3. -En tercer lugar, TSL de la GAI que lo soliciten.

Expone que estar en posesión del curso que se denomina "Medicina transfusional para técnicos de laboratorio" es imposible ya que dicho curso no se ha realizado para la categoría profesional de técnicos de laboratorio, y que por ello el personal que aparece en el Bloque II con curso, no debería estar en él, ya que no están en posesión de dicho curso ni han podido presentar ningún título para su...

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