AAP Jaén 406/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2022
Fecha20 Octubre 2022

A U T O Nº 406

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carrascosa González

MAGISTRADOS

Dª Mª Teresa Carrasco Montoro

Dª Blas Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a veinte de octubre de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Familia, Modif‌icación Medidas Supuesto Contencioso seguidos en primera instancia con el nº 1791.01 del año 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1606 del año 2022, a instancia de MINISTERIO FISCAL ; contra Dª Elisa, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Macarena Ortega Morales y defendida por la Procuradora Dª Carmen Ángeles del Moral Águila y D. Ruperto, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Candelaria Salido Castañer y defendido por la Letrada Dª Mª Luisa López Jiménez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, con fecha 30 de mayo de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén y en fecha 30 de mayo de 2022, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " Debo acordar y acuerdo cautelarmente como medidas de protección del menor Severiano, las siguientes:

- Se atribuye cautelarmente la guarda y custodia del hijo menor en común Severiano a D. Ruperto, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- Como régimen de visitas de Da. Elisa con su hijo Severiano se establece el siguiente régimen de visitas progresivo:

En una primera fase, la Sra. Elisa tiene el derecho a relacionarse con su hijo Severiano y estar en su compañía durante una hora los miércoles de todas las semanas, régimen que se desarrollará en el interior del Punto de Encuentro Familiar (PEF) de Jaén de forma tutelada y atendiendo a su horario y disponibilidad, sometido a la disponibilidad que al respecto tenga el Punto de Encuentro Familiar de Jaén.

Y en una segunda fase a la que se accederá una vez que se emita informe favorable por el Punto de Encuentro Familiar de Jaén y también sea recomendado de forma coordinada por la Psicóloga Da. Julieta y el Equipo de

Tratamiento Familiar que intervenga con la familia, la Sra. Elisa tiene derecho a estar con su hijo los miércoles de todas las semanas desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas, así como los sábados de todas las semanas desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.

En esta segunda fase las entregas y recogidas del menor se realizarán por la Sra. Elisa en el Punto de Encuentro

Familiar de Jaén.

- Da. Elisa debe de abonar una pensión alimenticia a favor de su hijo Severiano de 250 euros mensuales, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que designe el Sr. Ruperto .

Además ambos progenitores deberán de seguir contribuyendo con los gastos extraordinarios del hijo menor en común, en los términos que se acordaron en la Sentencia de 21 de enero de 2021.

Las referidas medidas cautelares subsistirán mientras se lleve a cabo la necesaria intervención psicológica por parte de Da. Julieta con el menor y sus progenitores, así como por parte del Equipo de Tratamiento Familiar correspondiente de los Servicios Sociales de la localidad de Jaén.

Líbrese of‌icio a la psicológica Da. Julieta para que informe periódicamente a este Juzgado de la intervención que está llevando a cabo con el menor y sus progenitores.

Líbrese of‌icio al Equipo de Tratamiento Familiar correspondiente de los Servicios Sociales de la localidad de Jaén para de forma urgente, lleve a cabo, si no la ha iniciado ya, una intervención familiar con los dos progenitores y el menor, de cara a eliminar la conf‌lictividad familiar y restaurar la estabilidad emocional de la familia para propiciar una positiva relación paternof‌ilial, de lo que deberá de informar periódicamente a este Juzgado.

Líbrese of‌icio al Punto de Encuentro Familiar de Jaén para conocimiento del régimen de visitas acordado de forma cautelar para que se lleve a cabo.

Sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandada Dª Elisa, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada D. Ruperto y el Ministerio Fiscal; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 19 de octubre de 2022, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ.

COMPARTIENDO los fundamentos de la resolución impugnada

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso -.

El reseñado auto del Juzgado a quo, vista su parte dispositiva, ya antes reproducida en su literalidad, viene a estimar la solicitud formulada por el Ministerio f‌iscal para la adopción de medidas urgentes de protección del menor, acordando, en esencia, y con el carácter cautelar propio del procedimiento tramitado, la atribución de las funciones de guarda y custodia del menor a su padre don Ruperto, con establecimiento paralelo de un régimen de visitas progresivo, en dos fases, en favor de su madre doña Elisa, que hasta entonces ostentaba las mencionadas funciones, f‌ijando a su vez una pensión de alimentos a su cargo (por importe de 250 € mensuales) y a favor del menor. Se decretan igualmente otras medidas en orden al seguimiento, vigilancia y control de las medidas establecidas en el ámbito personal y familiar, del tenor antes expuesto.

Finalmente, en este proemial fundamento, interesa destacar que las medidas se adoptan con carácter temporal, en particular, mientras se lleve a cabo la necesaria intervención psicológica por parte de la profesional psicóloga que se mencionan con el menor y sus progenitores y también por parte del Equipo de Tratamiento Familiar correspondiente a los Servicios Sociales de Jaén.

Contra dichos pronunciamientos se alza la defensa de la señora Elisa, a través del presente recurso de apelación, desarrollado en hasta cinco diferentes "fundamentos", alguno de ellos sin rúbrica propia. En el

primero se identif‌ica la resolución recurrida y los pronunciamientos impugnados, señalando como tales el cambio "cautelar de la guarda y custodia compartida (sic, por lo que después se dirá) del menor", que se encomienda al padre, el régimen de visitas establecido a favor de la recurrente, así como la indicada pensión alimenticia.

En el segundo se lleva a cabo una exposición de los motivos que, a su criterio, determinaron la atribución a la ahora apelante de las reseñadas funciones de guarda y custodia del hijo menor, en sentencia de fecha 21 de enero de 2021, dictada en procedimiento de medidas def‌initivas atinentes a menores número 1791/2019 (a los que se acumularon los autos número 76/2020, del mismo Juzgado), siendo éstos en resumen la eventual comisión de ilícitos penales por el apelado, la def‌iciente comunicación entre las partes y la escasa intervención de aquél -y la implicación de la madre- en los aspectos atinentes a la educación, cuidados médicos y sociales y ocio del menor, indicándose también el apoyo de la familia extensa de la apelante. Añade el carácter "f‌irme" de dicha sentencia, al no ser recurrida por ninguna de las partes.

El tercero se inicia con unas alegaciones en torno al origen o incoación del presente procedimiento, ref‌iriendo a continuación el contenido de los informes del PEF (Punto de Encuentro Familiar) emitidos en aquellas ocasiones en que tenía lugar el ejercicio del derecho de visitas por el progenitor, destacando "el comportamiento" de la señora Elisa, al no haber faltado "nunca a las visitas", "salvo determinados días y siempre justif‌icando su ausencia", dejando al menor en el centro pese a la postura negativa de éste a quedarse con el padre, animándolo "al cumplimiento de las visitas".

El cuarto fundamento se titula "en cuanto a las medidas adoptadas de cambio de custodia y régimen de visitas", evidenciando así el núcleo principal de la impugnación que se plantea. Principia por destacar que aquellas medidas afectarán a la relación entre madre e hijo, así como a la de éste con su hermano de un solo vínculo, Severiano, con el que ha convivido desde su nacimiento, af‌irmando que no se encuentran avaladas "por ninguno de los informes emitidos por los profesionales ni mucho menos por las declaraciones vertidas en el acto del juicio".

Continúa con el análisis de las declaraciones prestadas por los mencionados profesionales en la vista celebrada, los técnicos doña María Milagros, don Darío, doña Brigida, doña Julieta (psicóloga designada por ambas partes), para concluir con la del psicólogo forense don Elias, resaltando que este último sólo se entrevistó en una ocasión con las partes del procedimiento y con el menor, sin llegar tampoco a proponer este último el cambio de custodia acordado.

El quinto fundamento resulta ser continuación y conclusión de lo anterior, af‌irmándose en el mismo que ningún profesional "habla de cambio de custodia", todos coinciden en que el menor necesitan de tratamiento por un psicólogo y que tanto aquél como sus progenitores también precisan de intervención familiar por parte de profesionales, resultando lo más conveniente el mantenimiento de la situación hasta...

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