SAP Barcelona 605/2022, 20 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución605/2022
Fecha20 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº . 30/2021

Dimanente de Diligencias previas 951/2020-PA 153/20 del Juzgado de Instrucción 29 de Barcelona y de Diligencias previas 604/2020 del Juzgado de Instrucción 17 de Barcelona

S E N T E N C I A 605/2022

Iltmas. Srías:

Dª. Mª Isabel Massigoge Galbis

Dª. Carmen Hita Martiz

Dª. Marta Forcada Noguera

En la Ciudad de Barcelona, a 20 de septiembre de 2022

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa Procedimiento abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción 29 de Barcelona (procedimiento abreviado 153/2020 ) y de las Diligencias previas 604/2020 del Juzgado de Instrucción 17 de Barcelona, por delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Florentino, representado por la Procuradora de los Tribunales d. Diego Sánchez Ferrer y bajo la asistencia del Letrado D. José Luis Bravo García, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sría. Dª Marta Forcada Noguera, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento penal, seguido con el número que consta en el encabezamiento, se ha seguido por los hechos que constan y se derivan del atestado instruido con el número de diligencias NUM000 de la Unidad de Guardia Urbana de Badalona y en los que aparecía como investigado Florentino .

Concluida la instrucción judicial y una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado, fue turnado a esta Sección y convocadas las partes a juicio oral tuvo lugar el Plenario que tuvo lugar en fecha 16 de mayo de 2022. Tras solicitar el Ministerio Fiscal la acumulación del procedimiento abreviado 370/2021 seguida ante el Juzgado de los Penal 2 de Barcelona contra el mismo acusado Florentino, con la conformidad de la defensa, el Tribunal acordó la acumulación del referido procedimiento - derivado de las iniciales diligencias policiales NUM001 AT SALUD PÚBLICA DE BARCELONA y que dieron lugar a las diligencias previas 6 04/2020 del Juzgado de Instrucción 17 de Barcelona seguidas contra los acusados Florentino y Jon, cuyo of‌icio de reclamación consta fue recibido en fecha 20 de mayo de 2022.

Si bien, tras la remisión del mismo por diligencia de ordenación de 9 de junio de 2022, consta que el Juzgado penal 2 de Barcelona, en la fecha inicialmente prevista para la celebración del juicio oral, el 24 de mayo de 2024, tras la correspondiente conformidad del acusado Jon, dictó sentencia por los hechos dimanantes de las diligencias policiales NUM001 de la Comissaria General dInvestigació Criminal de Mossos dEsquadra, condenando al mismo como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, entre otras, a la pena de 3 años y un día de prisión. Sentencia declarada f‌irme el 27 de mayo de 2022.

Tras ello, acordó la remisión del procedimiento abreviado 370/ 2021 respecto del otro acusado Florentino por medio de diligencia de ordenación de 9 de junio de 2022 .

SEGUNDO

En fecha 19 de septiembre de 2022, en consecuencia, tuvo lugar la celebración de juicio oral, únicamente respecto de Florentino, en el marco del referido procedimiento abreviado 30/2021, según lo expuesto, por los hechos derivados de las iniciales diligencias policiales NUM000 de la Unidad de Guardia Urbana de Badalona y a su vez de los derivados de las diligencias policiales NUM001 de la Comissaria General dInvestigació Criminal de Mossos dEsquadra, dp 604/2020 del JI 17 de Barcelona, que fueron objeto de la referida acumulación.

En la fecha señalada al efecto, se celebró el correspondiente acto de plenario, con el resultado que obra en el soporte audiovisual referido a la grabación del juicio oral conforme a lo dispuesto en los arts. 788.6 de la

L.E.Criminal y art. 453.1 de la L.O.P.J.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas las conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos enjuiciados, como legal y penalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en la previsión normativa relativa a sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, comprendido y penado en el artículo 368.1 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor, al acusado Florentino, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando, "se dicte sentencia condenatoria en los términos solicitados", se entiende a sus respectivos escritos de calif‌icación provisional elevados a def‌initivos, y respecto de lo que no añadió, en fase de conclusiones def‌initivas ninguna modif‌icación. Lo instado en sendos escritos de calif‌icación provisional, elevados a def‌initivos consistía en:

(i).- Por lo que respecta al procedimiento abreviado 137/2020 del juzgado de instrucción 29 de Barcelona, y que dio lugar al procedimiento abreviado 30 /2021 seguido en esta audiencia: solicitó el Ministerio f‌iscal se le impusiera al acusado por el expresado delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal -en la modalidad que causan grave daño a la salud- la pena de 5 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y multa de 2.000 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el abono de las costas procesales devengadas en el juicio, y al decomiso de la sustancia intervenida de conformidad con el art. 373 Cp.

(ii).- Por lo que respecta al segundo de los hechos acumulados al presente procedimiento -dimanente de las diligencias previas 604-2020 del juzgado de instrucción 17 de Barcelona,, El Ministerio f‌iscal calif‌icó los hechos como un delito de tráf‌ico de drogas que no causan grave en la salud, en cantidad de notoria importancia, penado en el artículo 368.1 del Código Penal y 369.1.5º del Código Penal, solicitó la pena de cuatro años de prisión, multa de €60000, y cuatro meses de resto en caso de impago, con imposición de costas, así como interesó la sustitución íntegra de la pena por la expulsión del país con prohibición de entrada por un período de 6 años.

Por su parte, la Defensa Letrada del aludido acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución.

CUARTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado y cumplido las reglas y las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se dirige la acusación contra el acusado Florentino, nacido en Brasil el NUM002 de 1985, ciudadano con pasaporte de Brasil con número NUM003, sin antecedentes penales .

SEGUNDO

Ha quedado probado que alrededor de las 12.30 horas del 17 de junio de 2020 agentes de la Guardia Urbana observaron, en las inmediaciones de la calle Pamplona de Barcelona, al vehículo Audi A1 matrícula .... ZXF, en cuyo interior se encontraba, en la posición de copiloto, el acusado Florentino, y junto al mismo, en el exterior del vehículo, se encontraba Jon, hablando por teléfono móvil, con un individuo desconocido, a quién el Sr. Jon le dijo " ya estoy aquí, donde te metes". Ante las sospechas de los agentes de la Guardia Urbana que presenciaron la referida escena, entre ellos, el agente NUM004, se acercaron al

vehículo donde se encontraba el acusado y el Sr. Jon, y tras hacerles determinadas preguntas, y a la vista de las respuestas sin sentido que les daban, negando incluso que se conocieran, procedieron a registrar el referido vehículo.

En el marco de dicho registro, y en el momento en que el Sr. Jon se disponía a abrir las cajas que había en el interior del maletero, aquél se dirigió al referido agente policial NUM004, diciéndole, en un primer momento, que en ellas había ropa, si bien, posteriormente, le reconoció que dentro de las cajas había marihuana. Tras ello, los agentes policiales procedieron a intervenir los referidos paquetes, consistentes en dos cajas con 12 bolsas de plástico, envasadas al vacío, que contenían un total de 11,088 kg netos de marihuana- con una pureza del 18,6% + -1% de THC .

No ha quedado plenamente probado que el acusado Florentino tuviera conocimiento que en el interior del maletero se encontraban las referidas sustancias, ni por ende que estuviera en posesión de las mismas, ni las transportara, con la f‌inalidad de ser distribuidas o comercializadas a terceros.

El Sr. Jon fue condenado, con su conformidad, por los referidos hechos, en virtud de sentencia de 24 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado penal dos de Barcelona en el marco de su procedimiento abreviado 370/2021 por un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, con la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de 3 años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 25118,86 € y 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria; sentencia que fue declarada f‌irme por auto de 27 de mayo de 2022.

TERCERO

Ha quedado probado que el acusado Florentino, seguidamente a estos hechos, el mismo 17 de junio de 2020, fue detenido y conducido a las dependencias policiales de la Guardia urbana de la U.T. de San Martín, donde permaneció en calidad de detenido en una de las celdas.

Ha quedado acreditado que el agente de la Guardia Urbana NUM005, alrededor de las 18.15 horas del día 21 de julio de 2021, localizó en la celda número NUM006 un objeto cilíndrico de f‌ilm transparente que contenía 5 envoltorios termosellables, con un peso bruto de 10,42 gr., 10,44 gr., 10,40 gr., 10,42 gr., y 8,13 gr. respectivamente de sustancia, que, tras ser analizada, resultó contener cocaína, en una riqueza...

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