AAP Lleida 204/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2022
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 1 (penal)
Fecha04 Abril 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 175/2022

Previas núm. 470/2018

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 TREMP(UPSD)

A U T O NUM. 204 /22

Ilmos/as. Sres/as.Magistrados/as:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

MARÍA ÁNGELES ANDRÉS LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a cuatro de abril de dos mil veintidos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 30/09/2021, dictada en Previas número 470/2018, seguidas ante el Juzgado Instrucción 1 Tremp(UPSD).

Es apelante ONG NOVA EUCÀRIA, representada por la Procuradora Dª. MONICA PIÑOL TOMAS y dirigida por el Letrado D. ALEJANDRO CABALLERO MADRID, siendo apelados el Ministerio Fiscal, así como Eleuterio, representado por el Procurador D. CARLES BADIA VERDENY y dirigido por el Letrado D. JOAN ENRIC ALBAREDA ARQUE.

Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.Víctor Manuel García Navascués.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no haber quedado debidamente justif‌icada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa, auto que fue recurrido en reforma subsidiaria de apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución dictada por el Juzgado de Instrucción decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no haber quedado debidamente justif‌icada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa.

Interpone recurso de apelación la representación procesal de la entidad denunciante alegando como primer motivo de impugnación que la resolución recurrida adolece de un déf‌icit de motivación que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que solicita la nulidad de actuaciones; en segundo lugar, argumenta la recurrente que concurren indicios de comisión por los investigados de un delito tipif‌icado en los artículos 337 ó 337 bis del Código Penal, tal como deriva del informe emitido por la Jefa del Servicio de Ordenación Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, por lo que solicita la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, a lo que se oponen tanto el Ministerio Fiscal como la Defensa de Eleuterio .

SEGUNDO

Entrando a resolver el primer motivo de impugnación, debe recordarse, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que la motivación de las resoluciones judiciales como exigencia constitucional ( art. 120.3 de la Constitución Española) se integra en el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado constitucionalmente ( art. 24.1 CE) y cumple una doble función. Por una parte, da a conocer las ref‌lexiones que conducen a la decisión del órgano jurisdiccional, como factor de racionalidad en el ejercicio del poder y, por otra, facilita su control mediante los recursos que resulten procedentes contra la resolución de que se trate (entre ellos el recurso devolutivo de apelación). Mas la suf‌iciencia de la motivación no puede ser apreciada de forma apriorística con criterios generales, sino que requiere examinar el caso concreto para comprobar si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha cumplido o no este requisito en la resolución judicial concreta de que se trate. La doctrina constitucional no exige que el órgano judicial se extienda pormenorizadamente sobre todos y cada uno de los argumentos y razones en que las partes fundan sus pretensiones, y ha admitido la validez desde la perspectiva del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de la motivación escueta o añadida a un formulario.

En el supuesto que nos ocupa, aunque ciertamente la resolución inicialmente recurrida, que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, es un modelo estereotipado que no concreta las razones de la decisión, el posterior Auto que desestimó el previo recurso de reforma sí expone de forma suf‌iciente los motivos específ‌icos que sustentan la decisión de sobreseimiento provisional, concretamente que únicamente consta indiciariamente que las lesiones del animal tuvieron un origen accidental y que no podía apreciarse un abandono del mismo porque el veterinario lo fue visitando y se le suministro medicación por más que se recomendó la eutanasia al no ser posible su curación, sin que sufriera ansiedad o estrés, permitiendo de este modo a la entidad denunciante articular los recursos pertinentes establecidos por la Ley, de tal forma que no se aprecia en ningún caso indefensión ni por tanto la pretendida vulneración de la tutela judicial efectiva, ya que, como dice la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, para que "una irregularidad procesal o infracción de las normas de procedimiento alcance relevancia constitucional debe producir un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa de quien las denuncie" (por todas, SSTC 233/2005, de 26 de septiembre, FJ 10 ó 130/2002, de 3 de junio, FJ 4), debiendo por todo ello ser descartada la pretensión de nulidad de actuaciones por tal motivo, que además ni siquiera se contienen en el suplico del recurso de apelación.

TERCERO

Como hemos dicho en reiteradas resoluciones de esta Sala, "de conformidad con la STC núm. 63/2002, de 11 de marzo: "Hemos de reiterar que el ejercicio de la acción penal no comporta en el marco del art. 24.1 CE un derecho incondicionado a la apertura y plena substanciación del proceso penal, sino sólo a obtener un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calif‌icación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que inadmite su tramitación, o acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. De modo que las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva se verán satisfechas por la resolución de inadmisión si se fundamenta de forma razonable en la exclusión ab initio del carácter delictivo de los hechos imputados, y, si se admite la querella, por la resolución que acuerda la terminación anticipada del proceso penal, sin apertura de la fase de plenario, en caso de que se sustente razonablemente en la concurrencia de los motivos legalmente previstos de sobreseimiento libre o provisional de conformidad con los arts. 637, 641 y 789.5.1 LECrim." (entre otras muchas, SSTC 115/ 2001, de 10 de mayo, 129/2001, de 4 de junio y 178/2001, de 17 de septiembre).

Por su parte, la STC de 31 de enero de 1994 indica que "la f‌inalidad a que ha de tender toda instrucción criminal es la de averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan inf‌luir en su calif‌icación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos ( art. 299 L.E.Crim.); y por último, la STC núm. 89/1986, de 1 de julio, señala: "En el caso del proceso penal ha de tenerse en cuenta la peculiar situación del posible implicado, en función de su derecho a la presunción de inocencia, y de sus derechos de defensa, lo que presupone también el

no alargamiento del sumario, una vez constatada suf‌icientemente la inexistencia de indicios racionales de criminalidad.", procediendo a dictar el correspondiente auto de archivo de conformidad con los artículos 637 ó 641, en relación con el artículo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, sea por no ser los hechos constitutivos de delito o por no quedar suf‌icientemente justif‌icada su perpetración."

Idénticas consideraciones jurisprudenciales recoge la oposición al recurso de apelación efectuada por la representación procesal del investigado Eleuterio .

Aplicando todas estas consideraciones al supuesto que ahora nos ocupa, concluye la Sala que la decisión de sobreseimiento provisional debe ser conf‌irmada, al no aparecer suf‌icientemente justif‌icada la perpetración de un delito por parte de los investigados.

El...

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