SAP Navarra 718/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución718/2022
Fecha10 Octubre 2022

S E N T E N C I A Nº 000718/2022

En Pamplona/Iruña, a 10 de octubre de 2022.

La Ilma. Sra. Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL, Magistrado-Juez de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 395/2022, derivado del Juicio verbal (250.2)nº 339/2021 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, demandado, D. Narciso, representado por la Procuradora Dª Ana Imirizaldu Pandilla y asistido por el Letrado D. Alfonso Legarre Arbeloa; parte apelada, demandante, GESFUTURO SL, representada por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y asistida por el Letrado D. Joaquín José de Aynat Bañón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de enero del 2022, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Epalza Ruíz De Alda en nombre y representación de GESFUTURO S.L. contra D. Narciso representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Imirizaldu Pandilla; debo CONDENAR Y CONDENO al citado demandado a abonar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.865,68€) más los intereses legales desde el momento de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandado, D. Narciso .

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil número 395/2022, ya referido, habiéndose señalado el día 27 de septiembre de 2022 para su resolución y observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento de juicio verbal se inicia por demanda interpuesta por la mercantil GESFUTURO SL frente a don Narciso en solicitud de condena al demandado a abonar 4837,58 € más intereses legales a lo que añade 28,10 € en concepto de reclamación extrajudicial facturada.

Según relataba en su demanda con fecha 17 de octubre de 2018 el demandado Sr. Narciso encargó a la actora la gestión de venta de la vivienda de su propiedad sita en la localidad de Cizur Mayor incluyéndose un pacto

de exclusividad con obligación de la propiedad, para el caso de que incumpliera dicha condición, de abonar automáticamente a la of‌icina captadora del inmueble, el cincuenta por ciento del importe de los honorarios establecidos en las condiciones económicas, en concepto de compensación por los gastos y perjuicios ocasionados, quedando rescindido el contrato. Seguía diciendo la actora que la demandada incumpliendo dicha obligación vendió la vivienda a un tercero otorgándose la correspondiente escritura pública el 29 de octubre de 2019 lo que suponía la realización por parte del demandado de las negociaciones y gestiones previas durante la vigencia del contrato.

La representación del demandado Sr. Narciso reconociendo la realidad del contrato f‌irmado por las partes ponía de manif‌iesto que el mismo había sido elaborado íntegramente por la demandante imponiéndoselo al demandado quien ostenta la condición de consumidor.

En relación con la cláusula litigiosa a la que calif‌icaba de abusiva entendía que de ella se desprende que el contrato tiene una duración de seis meses susceptible de prórroga por igual período salvo preaviso fehaciente de alguna de las partes con 15 días de antelación, lo que permite concluir que este se prorrogó una vez hasta el 16 de abril de 19 y que f‌inalizó el 16 de octubre de dicho año. Vendiéndose la vivienda el 29 de octubre de 2019 consideraba que no había habido incumplimiento.

Añadía también que en ningún caso se ha promocionado la venta del inmueble, sino que la vivienda fue vendida a un amigo íntimo de su hijo sin acto alguno previo de promoción y que en ningún caso se ha aprovechado del trabajo del mediador demostró desde el principio una pasividad absoluta.

Tras la práctica de la prueba solicitada por las partes el juzgado de instancia dictó sentencia condenando a don Narciso al pago a GESFUTURO SAL de la cantidad de 4865,68 € más intereses legales.

Se recurre ahora dicha resolución por la representación del Sr. Narciso alegando en primer lugar la existencia de un error en la valoración de la prueba al considerar que el demandado no incumplió lo pactado en el contrato. Insiste la recurrente, reiterando los argumentos ya puestos de manif‌iesto en su escrito de contestación a la demanda, en la relación de amistad entre su hijo y uno de los adquirentes de la vivienda por lo que considera que la visita que se efectuó a la vivienda no puede considerarse como acto de promoción de la misma. También insiste en que la compraventa se produjo transcurrido el plazo del año de duración del contrato sin que la conducta del demandado impidiera la actora realizar su labor de intermediación.

Calif‌ica igualmente como de abusiva la cláusula contenida en el contrato que regula la exclusividad insistiendo en este sentido en su condición de consumidor.

La representación de GESFUTURO S.L se opuso al recurso...

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