SAP Jaén 244/2022, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2022
Fecha21 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

NÚM. 2 DE VILLACARRILLO

JUICIO SOBRE DELITO LEVE NÚM. 29/21

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 702/2022 (81)

SENTENCIA NÚM. 244/22

En la ciudad de Jaén a veintiuno de Septiembre dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JESUS JURADO CABRERA las Diligencias de Juicio sobre Delito Leve número 29 del año 2021, Rollo de Apelación número 702 del año 2022, tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Villacarrillo, por el Delito Leve de Coacciones.

Aparece como apelante Felix, defendido por el Letrado D. Luis Díaz López.

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Villacarrillo, con fecha 11 de mayo de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente

FALLO

" Que debo condenar y condeno a D. Felix como autor responsable, de un DELITO LEVE de COACCIONES, a la pena de TRES MESES de multa con una cuota diaria de SEIS EUROS (6,00€); y CUARENTA Y CINCO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE caso de impago.

No procede f‌ijar suma alguna en concepto de indemnización."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por Felix, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones en el que lo basa solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra absolviéndole del delito imputado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la conf‌irmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó diligencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación: "

PRIMERO

De lo actuado ha resultado acreditado y así se declara que la denunciante es arrendataria del local comercial sito en Villacarrillo, calle San Rafael, nº 80,bajo; siendo el arrendador el denunciado. La arrendataria destina el local a negocio de cafetería. El contrato que vincula a las partes es verbal y vigente desde principios de 2020. La renta mensual pactada es de 525,00 € IVA incluido.

El denunciado comunica vía whatsapp a la denunciante en fecha 25 y 27 de agosto de 2020 la necesidad de proceder al cambio del boletín de instalación y titularidad del suministro. No se acredita la existencia de comunicaciones posteriores, previas al corte del suministro eléctrico.

Por la Asociación Profesional de instalaciones de Jaén, se remite a la Consejería de Hacienda, Industria, comunicación al arrendador, titular de la instalación situada en dicho inmueble, en fecha 8 de marzo de 2021, donde se indica que el certif‌icado de la instalación existente en el inmueble era adecuada al uso que le daba el titular, ejerciéndose en ese momento una actividad que no se ref‌leja en el certif‌icado, local comercial de pública concurrencia, por lo que se hace necesario el cambio de certif‌icado y titularidad.

SEGUNDO

En fecha 17 de abril de 2021, estando el contrato de arrendamiento en vigor, el denunciado da de baja el suministro de electricidad del indicado local, contrato nº NUM000 . La denunciante detecta que está sin suministro de electricidad el 26 de abril de 2021. No consta que el arrendador advirtiera a la arrendataria de dicha circunstancia.

Consta abonada la renta del mes de abril.

El consumo del inmueble en las fechas comprendidas entre el 28 de marzo de 2021 a 17 de abril de 2021 es de 413 kw. El consumo de 25 de mayo de 2020 a 24 de noviembre de 202 es 0.

TERCERO

No se cuantif‌ica el perjuicio ocasionado a la arrendadora, las fotografías aportadas carecen de fecha, no se practica prueba acreditativa de que los productos que en ellas se ref‌lejan estuvieran en la cafetería a que se destina el alquiler del inmueble. No se practica prueba alguna acreditativa del gasto de limpieza reclamado.

De igual modo no se acredita la existencia de daño moral alguno."

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se condena a Felix como autor responsable de un delito leve de Coacciones, a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y cuarenta y cinco días de localización permanente caso de impago.

Frente a dicha sentencia se interpuso, por la representación procesal del mismo, recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación, la infracción del artículo 173.3 del Código Penal y en consecuencia el derecho fundamental a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24 de la Constitución Española, por entender que no concurren los requisitos...

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