SJMer nº 1 576/2022, 29 de Noviembre de 2022, de Palma

PonenteVICTOR HEREDIA DEL REAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JMIB:2022:13206
Número de Recurso331/2011

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00576/2022

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20

Teléfono: 971 21 94 14 Fax:

Correo electrónico: mercantil1.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: RÁR

Modelo: S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2011 0000612

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000331 /2011 0001

Procedimiento origen: S5L SECCION V LIQUIDACION 0000331 /2011

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. CALA PINS

Procurador/a Sr/a. LLUISA ADROVER THOMAS

Abogado/a Sr/a.

D/ña. EXPERTIAL CENTER 21, S.L., AQUA HOTELS SA, BASTIMENTERO SL, HOTELES COSTA ORIENTAL, S.A, CANDENTUR SL, INNOVACIONES ACADIA TRES, S.L., NOR-SUR MENORCA S.L, RIBELL ADVANCE SL, URIEL ADVANCE, S.L., ESTANCIA HOTELERA SA

Procurador/a Sr/a.,,,,,,,,, COLOMA CASTAÑER ABELLANET

Abogado/a Sr/a.,,,,,,,,,

SENTENCIA 576/2022

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguidos bajo el núm. 1 a instancia de la entidad mercantil CALA PINS, S.L., representada por el procurador de los tribunales doña Lluisa María Adrover Thomas, contra la entidad mercantil declarada en concurso, ESTANCIA HOTELERA, S.A. y la administración concursal, procede dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada demanda incidental en la forma prevista en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 194.1 de la Ley Concursal, estimándose que la cuestión planteada era pertinente y con entidad necesaria para su tramitación por la vía incidental, se resolvió sobre su admisión a trámite por providencia, emplazándose conforme determina el apartado 3º del citado artículo a las partes personadas y, en concreto a la administración concursal como parte necesaria, con entrega de copias de la demanda para que en el plazo común de diez días contestasen en la forma prevenida en el artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Contestada la demanda exclusivamente por la administración concursal que se allanó parcialmente a las pretensiones de la actora, tras pronunciarse por auto sobre la admisión de pruebas, quedaron las actuaciones pendientes de resolución sin necesidad de vista.

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de octubre, ante la imposibilidad de acceder telemáticamente a la documentación por la antigüedad del procedimiento concursal, a la vista del acto de allanamiento de la administración concursal se le requirió para que aclarase algunos extremos con relación a su acto de allanamiento. Igualmente, se requirió a la entidad CALA PINS, S.L. para que aclarase en qué concepto reclamaba el importe por costas y gastos y, en concreto, si por la existencia de una privilegió del crédito o por ser contra la masa.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido los preceptos y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso .

El objeto del incidente, además de la práctica de una liquidación de intereses, se conforma con la pretensión declarativa y de condena al pago de determinadas partidas por intereses y costas soportados en defensa de su crédito garantizado por hipoteca en el seno del proceso concursal seguido en este juzgado con el núm. de autos de concurso voluntario núm. 331/2011.

El petitum está redactado en los siguientes términos:

" 1º.- Tener por liquidados los intereses ordinarios, por importe de 18.054.936,99 euros, devengaos según escritura de préstamo hipotecario formalizado ante el notario de Salou, don Pedro Soler Dorda, en fecha 15 de marzo de 2010 y núm. 438 de su protocolo.

  1. - Acordar el pago a favor de CALA PINS, S.L., de la cantidad de 2.000.000 euros, correspondientes al límite de la garantía para intereses ordinarios, según consta en la escritura de préstamo hipotecario formalizado ante el notario de Salou, don Pedro Soler Sorda, en fecha 15 de marzo de 2010 y núm. 438 de su protocolo, con la clasif‌icación de crédito privilegiado.

  2. - Tener por liquidados los intereses moratorios o de demora, en la cantidad de 39.296.039,34 euros, devengados según escritura de préstamo hipotecario formalizado ante el notario de Salou, don Pedro Soler Dorda, en fecha 15 de marzo de 2010 y núm. 438 de su protocolo.

  3. - Acordar el pago a favor de CALA PINS, S.L. de la cantidad de 2.800.000, correspondientes al límite de la garantía para intereses moratorios o de demora, según consta en la escritura de préstamo hipotecario formalizado ante el notario de Salou don Pedro Soler Dorda, en fecha 15 de marzo de 2010 y núm. 438 de su protocolo, con la clasif‌icación de crédito privilegiado.

  4. - Acordar el pago a favor de CALA PINS, S.L. de la cantidad de 4.800.000 euros correspondientes a los importes de los límites de la garantía hipotecaria respecto de los intereses ordinario y moratorios, según consta en la escritura de préstamo hipotecario formalizado ante el notario de Salou, don Pedro Soler Dorda, en fecha 15 de marzo de 2010 y núm. 438 de su protocolo.

  5. - Tener por liquidados los gastos y costas soportados por CALA PINS, S.L. en defensa de su crédito dentro del procedimiento concurso voluntario núm. 331/2011 seguido ante el juzgado de lo mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca, en la cantidad de 220.591,80 euros de conformidad con lo pactado en la escritura de préstamo hipotecario formalizado ante el notario de Salou, don Pedro Soler Dorda, en fecha 15 de marzo de 2010 y núm. 438 de su protocolo, acordándose el pago a favor de CALA PINS, S.L. de la cantidad de 220.591,80 euros, en concepto de gastos y costas soportadas por CALA PINS, S.L...

  6. - Tenga por anunciada la reserva expresa de acciones para exigir el pago de la cantidad de intereses y de demora (moratorios) que están pendientes de pago con posterioridad al pago por la Administración Concursal de las garantías ".

Dado traslado de la demanda a la administración concursal, con carácter previo a contestarla, manifestó allanamiento parcial sobre la petición de intereses remuneratorios. Aludiendo al derogado artículo 59 de la Ley Concursal y la doctrina sobre el alcance de la suspensión del devengo de intereses en un concurso de acreedores de la Sala Primera del Tribunal Supremo (sentencia núm. 227/2019, de 11 de abril), acogida en la actual redacción del art. 152 del TRLC, se allanaba al pago de los intereses remuneratorios hasta el límite de la cantidad garantiza por la hipoteca.

No obstante, se argumentaba, alegando que existió carta de pago al otorgar la escritura de cancelación de hipoteca, que parte de los intereses remuneratorios fueron pagados el 27 de agosto de 2021 (escritura de cancelación de hipoteca otorgada ante el notario doña María Gloria Rosillo Gutiérrez).

Se af‌irmó que tal pago se había realizado en atención a lo previsto en los textos def‌initivos, en los que se reconoció a CALA PINS, S.L. un crédito con privilegio especial por un total de 20.550.381 euros, de los que 836.281,96 euros se correspondían a intereses remuneratorios vencidos.

Examinado que en las dos liquidaciones de deuda por 20.550.381 euros (20.399.247,97 euros y 151.133,23 euros), efectivamente 836.281,96 euros se correspondían a los intereses remuneratorios vencidos a fecha 18 de febrero de 2011, en que conforme a la cláusula sexta de la escritura de préstamo se dio por vencido anticipado el préstamo (acta notarial autorizada por el notario de Salou don Pedro Soler Dorda, de 21 de febrero de 2011, con número 283 de su protocolo), con carácter previo a resolver, por providencia de fecha 14 de octubre de 2022 se solicitó aclaración respecto del acto de allanamiento sobre los siguientes extremos:

- Si el crédito por interés remuneratorios y por gastos por los que se allana están reconocidos en la masa pasiva del concurso con privilegio especial.

- Aclare en qué concepto o en base a qué precepto legal se allana al pago de las cantidades reclamadas en concepto de intereses remuneratorios y gastos.

- Se aporte copia de la escritura de constitución del préstamo hipotecario.

- Se aporte copia de las dos liquidaciones de deuda que en el hecho primero de la demanda son aludidas por la actora y que se redactaron conforme al pacto contemplado en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria protocolizado en acta notarial de fecha 21 de febrero de 2011, autorizado por el notario de Salou, don Pedro Soler Dorda, con núm. 284 de su protocolo.

- Se facilite información sobre la cantidad pagada en concepto de intereses remuneratorios y, en concreto, la relativa al devengo y periodo.

Igualmente se solicitó aclaración a la entidad CALA PINS, S.L. Habida cuenta que a diferencia de la reclamación del pago de intereses remuneratorios y moratorios que expresamente se considera que los créditos son concursales y con privilegio especial, en la reclamación del pago del crédito por costas y gastos se guardaba silencio. En este sentido, se solicitó aclaración al respecto y, en concreto, que se manifestase si se consideraban créditos con privilegio especial o contra la masa.

La administración concursal dio cumplimiento al requerimiento de información, manifestando que los intereses remuneratorios que se reclaman no habían sido comunicados y reconocidos en la lista de acreedores. Igualmente, aclaró que su acto de allanamiento se basaba en su interpretación de un párrafo de una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo que alude a las sentencias de 20 de febrero y 22 e abril de 2019, referentes en la materia.

La entidad CALA PINS, S.L. aclaró que no reclamaba cantidad alguna como crédito contra la masa, sino que conforme aludía en el hecho séptimo de la demanda considera que la cantidad reclamada por costas y gastos es un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR