SJCA nº 3 209/2022, 10 de Diciembre de 2022, de Valladolid

PonenteOSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:3022
Número de Recurso165/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00209/2022

- Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8

Teléfono: 983223720 Fax: 983272752

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JRP

N.I.G: 47186 45 3 2022 0000727

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000165 /2022 /

Sobre: INCREMENTO VALOR TERRENOS

De D/Dª : REALE INMOBILI ESPAÑA S.A

Abogado:

Procurador D./Dª : MARIA YOLANDA GUTIERREZ IGLESIAS

Contra D./Dª CONSEJO ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE VALLADOLI

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A Nº 209/2022

En Valladolid, a 10 de diciembre de 2022.

D. Óscar Luís Rojas de la Viuda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Valladolid ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo 165/2022 y seguido por los trámites del procedimiento abreviado ( artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).

Son partes en dicho recurso: como recurrente la entidad REALE IMMOBILI ESPAÑA, S.A., representado por la procuradora Doña María Yolanda Gutiérrez Iglesias y asistido por el letrado D. Gonzalo del Valle de Joz y como demandado el ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por el letrado adscrito a sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente mencionado anteriormente se presentó, con fecha 22 de septiembre de 2022 escrito de demanda de procedimiento abreviado, contra la resolución administrativa mencionada, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al juzgado que dictase sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Admitida a trámite por decreto de siete de octubre de dos mil veintidós se dio traslado a la demandada y se solicitó la remisión del expediente administrativo, señalándose la vista que habría de celebrarse el 1 de diciembre de 2022. En la misma se dio traslado a la demandante para que ratif‌icara su demanda y a la demandada, para que contestara la misma; tras ello se determinó la cuantía del procedimiento en 12.630,12 euros, se admitió la prueba documental solicitada y, tras ello, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento: resolución impugnada y posición jurídica de las partes .

En este procedimiento se impugna la resolución del Consejo Económico-Administrativo de Valladolid de fecha 14 de julio de 2022 en virtud de la cual se desestima la reclamación económico-administrativa seguida contra desestimación presunta en expediente 2789-0-1/2021, de la solicitud de rectif‌icación de autoliquidaciones 8524889 y 8524892 y devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, "IIVTNU"), por transmisión local comercial c/ Ultramar 5 y 7 de Valladolid, donde se reclamaba la devolución de 12.630,12 euros. La actora considera que tal liquidación vulnera el principio de capacidad económica al aplicar lo dispuesto en varios preceptos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (en adelante, "TRLHL"), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (concretamente los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL) que eran nulos de pleno derecho en la medida en que someten a tributación por el IIVTNU situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Este aspecto fue declarado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia ( STC) 182/2021, que fue publicada en el Boletín Of‌icial del Estado con fecha 25 de noviembre de 2021. Por su parte la resolución expresa frente a la que se interpone el presente recurso contencioso-administrativo considera que se trata de una situación consolidada cualquier autoliquidación cuya rectif‌icación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a fecha 26 de octubre de 2021. La actora, sin embargo, estima que la liquidación se realizó previamente a la declaración de inconstitucionalidad y que la solicitud de rectif‌icación y devolución de ingresos indebidos se realizó en un momento donde aun no se tenía conocimiento total de la sentencia y que el artículo 38 de la LOTC declara que la ef‌icacia de las sentencias del Tribunal Constitucional comienza en el momento de su publicación, no siendo f‌irme la autoliquidación y pone de manif‌iesta algunas sentencias de juzgados en el mismo sentido. La demandada se opone al recurso con base en los argumentos de la propia resolución y la doctrina emanada por los juzgados de esta ciudad.

SEGUNDO

Examen de las cuestiones controvertidas .

Habida cuenta de que el motivo de impugnación de la desestimación de la solicitud se basa en la declaración de inconstitucionalidad que realizó la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 182/2021 de 26 de octubre de 2.021 que estima la cuestión de inconstitucionalidad nº 4433/2020 y declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1,segundo párrafo,107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo en los términos de su Fundamento de Derecho Sexto debe recordarse que esta sentencia, modif‌icando lo resuelto anteriormente, declara, no ya la inconstitucionalidad parcial de dichos preceptos, para el caso en que la actora acredite que no se ha producido un incremento de valor, según la interpretación que a la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 le dio la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, 5 y 13 de febrero de 2019, sino que resuelve:

"(...) implica, en el caso del IIVTNU, en primer lugar, que quienes se sometan a tributación deban ser únicamente los que experimenten un...

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