SAP Jaén 205/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2022
Fecha22 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

SENTENCIA NÚM. 205/22

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª MARIA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

Dª. CARMEN BALLESTEROS RAMÍREZ

En la ciudad de Jaén, a veintidós de Junio de dos mil veintidós.

Vista, en Juicio Oral y Público, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Ilmas. Sras. expresadas al margen, la causa de Sumario nº 1/2020, Rollo de esta Sala nº 498/2020 (5), seguida en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, por los delitos de Agresión Sexual a menor de 16 años, Abusos sexuales a menor de 16 años, Participación en comportamientos de naturaleza sexual con menores de 16 años y Exhibicionismo, contra el procesado Fausto, mayor de edad, nacido en DIRECCION000 (Jáen) el día NUM000 de 1986, hijo de Gabriel y Micaela, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales al haber sido condenado por delito de hurto en sentencia de fecha 5-2-19 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén a la pena de 12 meses de prisión, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 30-8-19 hasta el 12-9-19, acordándose por auto de esta fecha la prohibición de entrar, residir o estar en la ciudad de Jaén, así como la prohibición de comunicación y aproximación a no menos de 500 metros respecto de Héctor

, Herminio, Hipolito, Humberto, Felicisimo, Imanol, Isidoro, Iván y Francisco, dejándose sin efecto respecto a los dos últimos.

El referido procesado está representado por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendido por la Letrada Dª María Quesada Sánchez.

Ha sido parte ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María José López Muñoz.

Y las acusaciones particulares ejercidas por:

  1. Mario, en nombre de su hijo menor Héctor, representado por el Procurador D. Francisco Ramón Perales Medina y asistido del Letrado D. José Antonio Narbona González.

  2. Marí Luz, en nombre de su hijo menor Imanol, representada por la Procuradora Dª Emilia Villar Bueno y asistida del Letrado D. Carlos Jesús Jiménez Pastrana.

  3. Eva María, en nombre del menor Felicisimo, representada por el Procurador D. Mario Carrasco Mallén y asistida de la Letrada Dª María Dolores Muñoz Perales.

  4. Andrea, en nombre del menor Isidoro, representada por la Procuradora Dª María Victoria Rojas Marín y asistida del Letrado D. Jesús Francisco Pérez Caballero.

  5. Teodosio, en nombre del menor Hipolito, representado por el Procurador D. José Rama Moral y asistido del Letrado D. Francisco Muñoz Calvo.

  6. Carmen, en nombre del menor Herminio, representada por el Procurador D. Ramón Perales Medina y defendida por La Letrada Dª Ave María Fernández Camacho.

Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibida la presente causa por esta Audiencia Provincial, proveniente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, se formó el Rollo de Sala con el nº 498/2020, turnándose la Ponencia y señalándose para el acto del juicio oral el día 30 de Mayo de 2022, que tuvo lugar con asistencia de las partes, testigos y peritos.

SEGUNDO

Practicada la prueba propuesta y admitida, en el trámite de elevar las conclusiones provisionales a def‌initivas, el Ministerio Fiscal, tras suprimir en el apartado 1.a el párrafo consistente en "tras zafarse, el procesado cogió fuertemente al menor por el cuello para seguir tocándole hasta que la víctima pudo salir del domicilio", calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años del artículo 183.1 y 3 del Código Penal.

  2. Dos delitos de abusos sexuales a menores de dieciséis años del artículo 183.1 del Código Penal.

  3. Un delito de participación en comportamientos de naturaleza sexual con menores de dieciséis años del artículo 183 bis párrafo 1º del Código Penal.

    Un delito de exhibicionismo del artículo 185 del Código Penal.

  4. Un delito de abusos sexuales a menores de dieciséis años del artículo 183.1 del Código Penal.

  5. Un delito de abusos sexuales a menores de dieciséis años del artículo 183.1 del Código Penal.

    Considerando autor de dichos delitos al procesado Fausto, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga:

    Por el delito a) una pena de prisión de 10 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, la prohibición de aproximarse a Héctor a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que se encontrare, así como comunicarse con el mismo por cualquier medio, y la privación del derecho de residir o acudir a la Ciudad de Jaén durante un tiempo superior en 10 años al de duración de la pena de prisión impuesta.

    Por cada uno de los dos delitos señalados en el apartado b) una pena de prisión de 6 años y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además la prohibición de aproximarse a Herminio a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que se encontrare, así como comunicarse con el mismo por cualquier medio, y la privación del derecho de residir o acudir a la Ciudad de Jaén durante un tiempo superior en 10 años al de duración de la pena de prisión impuesta.

    Por el delito de participación en comportamientos de naturaleza sexual señalado en el apartado c) una pena de prisión de 2 años y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Además la prohibición de aproximarse a Hipolito y a Imanol a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que se encontrare, así como comunicarse con el mismo por cualquier medio, y la privación del derecho de residir o acudir a la Ciudad de Jaén durante un tiempo superior en 5 años al de duración de la pena de prisión impuesta.

    Por el delito de exhibicionismo del apartado c) una pena de prisión de un año y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Además la prohibición de aproximarse a Hipolito y a Imanol a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que se encontrare, así como comunicarse con el mismo por cualquier medio, y la privación del derecho de residir o acudir a la ciudad de Jaén durante un tiempo superior en 5 años al de duración de la pena de prisión impuesta.

    Por el delito del apartado d) una pena de prisión de 4 años y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Además la prohibición de aproximarse a Humberto a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que se encontrare, así como comunicarse con el mismo por cualquier medio, y la privación del derecho de residir o acudir a la Ciudad de Jaén durante un tiempo superior a 5 años al de duración de la pena de prisión impuesta.

    Por el delito del apartado e) una pena de prisión de 6 años y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además la prohibición de aproximarse a Isidoro a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que se encontrare, así como comunicarse con el mismo por cualquier medio, y la prohibición del derecho de residir o acudir a la ciudad de Jaén durante un tiempo superior en 10 años al de duración de la pena de prisión impuesta.

    Procede, como disposición común para todos los delitos anteriores y por aplicación del artículo 192 del Código Penal, imponer la medida de libertad vigilada (sometimiento a curso de reeducación sexual) durante 10 años que se cumplirá con posterioridad a la pena de prisión, relacionado con el artículo 106.1 y 2 del Código Penal; así como la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en 5 años al de la duración de la pena de prisión impuesta.

    Y al pago de las costas procesales.

    Con abono, en su caso, de los días de privación de libertad sufridos por esta causa.

    En cuanto a la responsabilidad civil, que el procesado indemnice:

    A Héctor en la cantidad de 4000 euros por los daños morales ocasionados.

    A Herminio en la cantidad de 1000 euros por los daños morales ocasionados.

    A Hipolito en la cantidad de 1000 euros por los daños morales ocasionados.

    A Imanol en la cantidad de 1000 euros por los daños morales ocasionados.

    A Humberto en la cantidad de 1000 euros por los daños morales ocasionados.

    A Isidoro en la cantidad de 1000 euros por los daños morales ocasionados.

    A Felicisimo en la cantidad de 1000 euros por los daños morales ocasionados.

    A todas estas cantidades les será de aplicación los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Las acusaciones particulares, en igual trámite, calif‌icaron los hechos:

  1. La acusación particular ejercida por el padre del menor Héctor consideró que los hechos relatados en su escrito son constitutivos de:

    1. Un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183.1 del Código Penal.

    2. Un delito de agresión sexual del artículo 183.2 del Código Penal.

    3. Un delito de agresión sexual del artículo 183.3 del Código Penal.

    4. Un delito del artículo 183.4 c) y d) del Código Penal.

    5. Un delito continuado de corrupción de menores del artículo 188.4 del Código Penal.

    Solicitando se le imponga al procesado por el delito continuado del artículo 183.2, 7 años y 6 meses de prisión.

    Por el delito continuado de agresión sexual del artículo 183.3 del Código Penal, la pena de 15 años de prisión.

    Por el delito continuado de Corrupción de...

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