SJMer nº 1 110/2022, 13 de Diciembre de 2022, de Burgos

PonenteJOSE PABLO CARRERA FERNANDEZ
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JMBU:2022:13229
Número de Recurso1000087/2015

JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4)

BURGOS

SENTENCIA: 00110/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA REYES CATOLICOS, 51 BIS

Teléfono: 947284055, Fax: 947-284056

Correo electrónico: scg.seccion1.burgos@justicia.es

Equipo/usuario: ADL

Modelo: 0030K0

N.I.G. : 09059 42 1 2015 0000640

I86 PZ.INC.CONC. RECONOCIMIENTO DE CREDITOS(86) 1000087 /2015

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000087 /2015

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

DEMANDANTE D/ña. TGSS

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CONCURSADO D/ña. BODEGAS CANDIDO SA

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SEN TENCIA Nº 00110/2022

En Burgos, a 13 de diciembre de 2022

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO CARRERA FERNÁNDEZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, el presente INCIDENTE CONCURSAL DE RECLAMACIÓN DE PAGO DE CRÉDITOS CONTRA LA MASA, promovido por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de BODEGAS CÁNDIDO S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El letrado de la Administración de la Seguridad Social en Burgos, en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), presentó demanda incidental por la que reclamaba el reconocimiento y pago de 32.204,02 € en concepto de créditos contra la masa a su favor.

SEGUNDO

- La ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de BODEGAS CÁNDIDO contestó a la demanda y se opuso a su estimación.

TERCERO

- No procede celebrar vista para resolver el incidente que nos ocupa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRI MERO . - Reconocimiento y pago de créditos contra la masa.

La TGSS reclama el reconocimiento y pago de 32.204,20 € en concepto de créditos contra la masa. El importe referido corresponde a recargos por cuotas de la Seguridad Social debidas y no pagadas por la concursada. Alega la TGSS que, si bien la administración concursal ha reconocido como créditos contra la masa el importe del principal de las referidas cuotas con más los intereses de demora devengados, ha rechazado atribuir la misma condición a los recargos que se han generado. Entiende la TGSS que estos recargos deben ser considerados como créditos contra la masa.

La administración concursal ratif‌ica su criterio de excluir del listado de créditos contra la masa invocando jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (y, por analogía, jurisprudencial de la Sala Civil). En esencia, argumenta que declarado el concurso de acreedores la TGSS no puede dictar providencias de apremio ni reclamar el recargo correspondiente para exigir el pago de un crédito contra la masa posterior a la declaración de concurso. Reseña, además, que el importe excluido no es de

32.204,20 € como dice la TGSS, sino de 10.570,92 €, correspondientes a 24 recargos de apremio.

Como punto de partida, el importe total de los recargos reclamados, a la vista de la certif‌icación emitida por la TGSS de fecha 6 de octubre de 2020, que no ha sido impugnada (doc. Nº 3 contestación), asciende, efectivamente, a 10.570,92 €.

Como punto de partida, en la medida que no resulta discutido que las cuotas adeudadas a la TGSS son créditos contra la masa, como regla general deben considerarse que los recargos tienen la misma naturaleza, de acuerdo con la previsión del art. 248.2 TRLC-2020 (en esencia, con redacción análoga al art. 84.4 LC). Correlativamente, el TS -Sala I- ha venido declarando que los recargos generados por el impago de las cuotas devengadas de la Seguridad Social con posterioridad al concurso y como consecuencia del ejercicio profesional del concursado tienen la naturaleza de crédito contra la masa ( SSTS nº 281/14, de 3 de junio, nº 379/13, de 4 de junio; 315/13, de 23 de mayo; 246/13, de 14 de mayo). Esto contrastaría con los recargos correspondientes a cuotas devengadas con anterioridad a la declaración del concurso, cuya naturaleza sería la de créditos subordinados. En esencia, entre otros argumentos, la STS nº 281/14, de 3 de junio, indica:

Aunque el art. 55.1 de la LC excluye el inicio de ejecuciones singulares tras la declaración del concurso, ninguna norma impide que la cuota de la Seguridad Social devengada, que tiene la consideración de crédito contra la masa, exigible a su vencimiento, su impago origine el nacimiento del correspondiente recargo, conforme establece el art. 25 de la LGSS. Recargo que tendrá la misma consideración de crédito contra la masa que el crédito que ha motivado su devengo, por aplicación de la regla de sometimiento de la deuda accesoria a la misma calif‌icación que merezca la principal (...).

Por tanto, a la vista de la reiterada jurisprudencia del TS, los recargos derivados de las cuotas de seguridad social reconocidas como créditos contra la masa, tienen la naturaleza de créditos contra la masa.

La administración...

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