SAP Navarra 681/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución681/2022
Fecha28 Septiembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000681/2022

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 28 de septiembre del 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 22/2022, derivado del Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos - 250.1.7) nº 225/2021 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandada, Dª. María Angeles, representada por el Procurador

D. Jaime Ubillos Minondo y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Salcedo Arrondo.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 01 de noviembre del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos - 250.1.7) nº 225/2021 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de PROPCO EOS, S.L. contra los IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA CALLE000, NUM000 30360 DE BARAÑAIN (NAVARRA), en el sentido de declarar que la parte demandada está perturbando el derecho de propiedad de la actora sobre la f‌inca antes mencionada, y condenar a dicha parte demandada a cesar en la oposición y perturbación del mencionado derecho de propiedad, con entrega inmediata de la posesión de la f‌inca, previniéndole que si no lo hace, podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dª. María Angeles .

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 22/2022, habiéndose señalado el día 19 de mayo del 2022 para su deliberación y resolución, así como observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Propco Eos, SL interpuso demanda frente a " los ignorados ocupantes, que se hallaren en la vivienda sita en CALLE000 NUM000 30360 de Pamplona (Navarra) " en ejercicio de la acción regulada en el artículo 250.1. 7º de la LEC relativa a la efectividad de los derechos de los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, en la que pidió que se dictase sentencia en la que se condene " a los ignorados ocupantes de la mencionada vivienda " a cesar en la perturbación del ejercicio del derecho de propiedad sobre la f‌inca número NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad número cuatro de Pamplona, de la que es titular la actora, " y en concreto, a requerir al demandado para que proceda a desocupar o desalojar la f‌inca titularidad de PROPCO EOS, S.L., dejándola expedita y a disposición de su titular, con expreso apercibimiento de lanzamiento y para que en lo sucesivo proceda a respetar los límites de esta propiedad ".

La sentencia dictada en primera instancia af‌irmó lo siguiente: " tras la admisión a trámite la demanda mediante Decreto de fecha 6 de mayo de 2021, se procedió a emplazar e identif‌icar mediante exhorto a los demandados el 21 de julio de 2021 en el domicilio indicado en la demanda y que se encuentra en la localidad de Barañain, no en Pamplona, pese a lo que se indica por error en el escrito de demanda. Dentro del plazo otorgado a los ocupantes de la vivienda (D. Ildefonso y Dª María Angeles ) para contestar a la demanda y pronunciarse sobre la pertinencia de la vista y la caución solicitada por la actora, ninguno de los ocupantes de dicha vivienda formuló oposición, pues el escrito de Dª María Angeles se presentó fuera de plazo, el 10 de septiembre de 2021, siendo ambos codemandados declarados en situación de rebeldía procesal "; y, con arreglo a las razones expuestas en su fundamentación jurídica, estimó la demanda en los términos a los que antes se ha hecho mención.

Contra la referida sentencia interpuso Dª María Angeles el presente recurso de apelación en el que sostuvo la existencia de nulidad de actuaciones tanto por la indebida inadmisión del escrito de contestación a la demanda como no haberse dictado la correspondiente resolución declarándole en rebeldía ni haberse notif‌icado la misma. Subsidiariamente planteó las cuestiones a que posteriormente haremos mención.

La parte demandante se opuso al recurso, pidió su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia dictada en primera instancia.

SEGUNDO

El planteamiento de la existencia de nulidad de actuaciones por parte de la apelante se hizo con base en las consideraciones siguientes:

" Con fecha 7 de septiembre de 2021, más concretamente a las 14.04 horas, esta parte presentó, en tiempo y forma, en este procedimiento, escrito de contestación a la demanda . El escrito de oposición en su encabezamiento iba dirigido a este procedimiento Juicio Verbal (Efectividad Derechos Reales Inscritos 250.1.7) nº 225/2021 si bien por error, se presentó telemáticamente en el procedimiento que trae causa de este, es decir, el procedimiento de Ejecución hipotecaría 963/12. Ambos procedimientos se vienen tramitando en este mismo Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona ... El escrito de contestación fue rechazado tres días después, (no en el momento de presentación), más concretamente con fecha 10 de septiembre de 2021, indicándonos en el rechazo que lo presentásemos en el Juicio Verbal 225/21, cosa que el Procurador hizo minutos después de dicha comunicación (adjunto pantallazo Avantius) siendo aceptado dicho escrito, por tanto, tres días después al inicialmente presentado. Huelga decir que ambos escritos son idénticos... Tras esa segunda presentación nada se nos ha notif‌icado en el presente proceso Juicio Verbal 225/21, ni se nos ha tenido por personados, ni se nos ha comunicado la admisión de la contestación, ni se nos ha denegado la presentación ni la personación, ni se nos ha comunicado la declaración de rebeldía, encontrándonos, con total indefensión, con la desagradable sorpresa de la notif‌icación de la sentencia en el domicilio de mi representada ".

Por todo ello la recurrente consideró que: " Es decir, dos graves infracciones procesales se producen cuando esta parte presenta su escrito de contestación a la demanda:

  1. - A pesar de que dicho escrito se presenta con intervención de Abogado y Procurador, dirigido al Juzgado de Primera Instancia nº 5 y al juicio verbal 225/21, al presentarse telemáticamente en ese mismo Juzgado nº 5 pero en el proceso de ejecución hipotecaria 963/12 del que aquel trae causa, ni se tiene por presentado en el proceso al que el escrito va dirigido ni se permite su subsanación por el error telemático, y es rechazado tres días después. Aunque se insta su inmediata presentación en el citado Juicio Verbal, se tiene ya por fuera de plazo.

  2. - El Juzgado considera a mi mandante en rebeldía, pero no dicta resolución declarando dicha rebeldía, no sigue el procedimiento para comunicar esa rebeldía a mi representada, no le tiene por personada, y f‌inalmente, sin...

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