SAP Jaén 174/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2022
Fecha31 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. 3 DE JAÉN

JUICIO SOBRE DELITO LEVE NÚM. 48/2022

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 499/2022 (60/22)

SENTENCIA NÚM. 174/22

En la ciudad de Jaén a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN BALLESTEROS RAMÍREZ, las Diligencias de Juicio sobre Delito Leve número 48 del año 2022, Rollo de Apelación número 499 del año 2022, tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Jaén, por los delitos leves de lesiones y amenazas.

Aparece como apelante Dña. Teodora, asistida por Letrado D. Fernando Valdivieso Barea,

Aparecen como apelados Dña. Verónica y D. Eugenio, asistidos por Letrado D. José Luis Marín Weil.

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Jaén con fecha 31 de marzo de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente

FALLO

"1.- Que condeno a Verónica Dni NUM000 como autor de un delito leve de lesiones tipif‌icado en el Art. 147 CP a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, lo que hace una multa total de 120 euros. Apercibimiento: con el apercibimiento expreso de que en caso de incumplimiento de la pena de multa, incurrirá en responsabilidad personal de 1 día de prisión por cada 2 cuotas diarias no satisfechas. 2.- Que condeno a Eugenio Dni NUM001 como autor de un delito leve de lesiones tipif‌icado en el Art. 147 CP a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, lo que hace una multa total de 120 euros. Apercibimiento: con el apercibimiento expreso de que en caso de incumplimiento de la pena de multa, incurrirá en responsabilidad personal de 1 día de prisión por cada 2 cuotas diarias no satisfechas. 3.- Que condeno a Teodora Dni NUM002 como autor de un delito leve de lesiones tipif‌icado en el Art. 147 CP a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, lo que hace una multa total de 120 euros. Apercibimiento: con el apercibimiento expreso de que en caso de incumplimiento de la pena de multa, incurrirá en responsabilidad personal de 1 día de prisión

por cada 2 cuotas diarias no satisfechas. 4.- Que absuelvo a Gumersindo del delio leve de lesiones que se le imputaba en esta causa. 5.- Que absuelvo a Teodora y a Gumersindo del delito leve de amenazas que se le acusaba en esta causa. 6.- Condeno en costas por partes iguales a Verónica, Eugenio y Teodora . 7.- Que condeno a Verónica, Eugenio al pago a Teodora de la cantidad de 500 euros, en concepto de responsabilidad civil, de forma conjunta y solidaria".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por la denunciada Teodora, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones en el que lo basa.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, se presentaron escritos de impugnación por los codenunciados Verónica y Eugenio y el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó diligencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que son los siguientes:

"Está acreditado y así se declara que en fecha de 28 de diciembre de 2021 en el rellano de la escalera del edif‌icio sito en CALLE000, de Jaén, Verónica y Eugenio y Teodora se agredieron mutuamente causándose lesiones recíprocas. Teodora sufrió la rotura de unas gafas cuyo valor es de 680 euros".

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contra la sentencia por la condenada Teodora, alegando error en la valoración de la prueba, al no resultar acreditados los hechos que se le imputan, dadas las versiones contradictorias, siendo además de aplicación la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal.

Por su parte Ministerio Fiscal y codenunciados impugnan el recurso en base a la correcta valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación alegado se fundamenta en el error del juzgador de instancia al valorar la prueba practicada en el acto de la vista, vulnerando así el derecho de presunción de inocencia que asiste a la recurrente. Ha de decirse que no se aprecia error alguno en su valoración. Como sabemos, corresponde al juzgador la libre valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral ( artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), dado que rige en este aspecto el principio de inmediación que permite al mismo ver y oír de forma directa, cuantas declaraciones se vierten en dicho acto, de forma que, no estando el órgano ad quem en esa posición privilegiada, no es posible discrepar de las apreciaciones realizadas por el Juez de instancia. El respeto al principio de inmediación impone respetar la...

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