SAP Guipúzcoa 197/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2022
Fecha30 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-20/001049

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2020/0001049

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 3113/2021- - A

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 236/2020

Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Silvio

Abogado/a / Abokatua: EDUARDO SATOSTEGUI DORADO

Procurador/a / Prokuradorea: EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ

Apelado/a / Apelatua: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA

Apelado/a / Apelatua: María Rosario

Abogado/a / Abokatua: CRISTINA ZABALA HUICI

Procurador/a / Prokuradorea: ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI

S E N T E N C I A N.º 197/2022

Ilmos./Ilmas. Sres./as:

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dª.CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 30 de septiembre de 2022

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, han visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 236/20 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de maltrato no habitual en el que f‌igura como apelante D. Silvio

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA de fecha 30 de julio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián, se dictó Sentencia con fecha 30 de julio de 2021 que contiene el siguiente

FALLO

CONDENO a Silvio como autor penalmente responsable de dos delitos de maltrato no habitual en el ámbito de la violencia de género previstos y penados en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de ellos, de ONCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES, lo que comportará, con arreglo a lo establecido en el artículo 47.3 del CP la pérdida de la vigencia de la licencia de la tenencia y porte.

Todo ello con expresa imposición de costas al condenado.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Silvio se interpone Recurso de Apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 25/10/21, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo RAA 3113/21, se señaló día para la Votación, Deliberación y Fallo del recurso, y llevado a cabo el referido trámite, pasaron los autos a la mesa de la Ponente.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO:

Ha sido Ponente en esta instancia el/la Magistrado/a D./Dª. CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

HECHOS PROBADOS

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de D. Silvio frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud de su revocación y el dictado de otra en su lugar por la que se acuerde su libre absolución o, subsidiariamente, atendiendo a las circunstancias personales del mismo, se le imponga la pena inferior en grado.

Se esgrime como motivo de recurso errónea valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, sobre la base de las siguientes alegaciones:

Negamos la relación de hechos probados mencionados en los hechos segundo y tercero de la sentencia.

Según el relato de hechos probados ref‌lejados en la sentencia, el primer delito consistió en un empujón en el pasillo de la vivienda de mi defendido la semana anterior al 26 de enero de 2020.

Y el segundo ocurrió el 26 de enero de 2020, cuando según el relato de hechos probados mi defendido la tiró al suelo, la empujó, se puso encima y la cogió por el cuello, sin causarle lesión alguna.

Independientemente de que mi mandante no acepta dicho relato de hechos probados, en base a la declaración de la víctima, única prueba de cargo, la pena impuesta para ambos delitos ha sido la misma, prácticamente la pena máxima establecida en el art. 153.1 del CP, con el grave quebranto que se le ha causado a mi mandante, de profesión guardia civil, lo que le supondrá, atendiendo a la gravedad de las penas impuestas, la expulsión del cuerpo.

A nuestro juicio, objetivamente hablando y sin lógicamente reconocer la autoría de tales hechos, no resulta adecuado ni proporcionado la imposición de la misma pena para cada hecho relatado puesto que no pueden equipararse objetivamente en cuando a su gravedad, ni tampoco a la extrema gravedad de las penas impuestas para cada delito.

En segundo lugar, llama la atención la total credibilidad dada al testimonio de la víctima en la fase de instrucción por parte de la Juzgadora, y que desgraciadamente, por un hecho no relacionado con los hechos enjuiciados, no pudo practicarse de manera personal por la víctima en el juicio oral, con el grave quebranto al derecho a la defensa de mi mandante, tal como expondremos.

Ciertamente la LECrim permite en estos casos la reproducción en el acto del juicio oral del testimonio dado en la fase de instrucción, sin embargo, en este caso concreto, ha supuesto una merma al derecho de defensa de mi mandante, al que se le ha privado, una vez fueron practicadas todas las diligencias oportunas en la fase de instrucción (fundamentalmente los informes del centro HUCA al que luego haremos referencia), de interrogar a la denunciante con respecto a las mismas, habiendo supuesto un quebranto al derecho de defensa y a la presunción de inocencia de mi representado, que no se ha valorado ni tenido en cuenta en la sentencia.

Entremos a analizar el relato de los hechos dado por las partes y sus circunstancias:

Si analizamos la denuncia de la víctima ante la Ertzaintza, puede observarse de la misma fue propiciada por un ataque de celos y de resentimiento hacia mi defendido; Le había pillado hablando con otra mujer a través de la aplicación Meetic.

El testimonio de mi defendido dado en la fase de instrucción y posteriormente en el juicio oral, acerca de cómo se produjeron los hechos, fue claro, detallado y conciso, y sin embargo no se ha tenido en cuenta por la Juzgadora, alegando que únicamente tenía "f‌ines exculpatorios".

Mi defendido es guardia civil y, como consecuencia de su cargo conoce perfectamente las consecuencias de agredir a una mujer. Es por ello que inmediatamente decidió abandonar el domicilio familiar, viendo la actitud de la víctima, la cual se le abalanzó sobre él y le propinó una patada y un arañazo, tal como consta en el informe forense.

Si nos atenemos a la denuncia formulada por la víctima, folio 5 del atestado, ref‌iere que, entre otros extremos, que mi representado le agarró del cuello a la denunciante, dos veces, apretando el cuello con la intención de ahogarla.

Sin embargo, ni en el informe médico de urgencias ni en el informe forense consta lesión alguna, o hematomas en el cuello de la víctima.

Mi defendido mide 1,80 y pesa 85 Kg. La víctima medía y pesaba 45 Kg. en el momento de los hechos.

De haberse producido esta agresión, sin duda hubiera tenido marcas o hematomas en el cuello, y no los tenía, por mucho que tuviera encima un jersey, tal como se excusó.

En este punto, traemos a colación lo indicado en el informe de urgencias del Hospital Universitario Central de Asturias relativo a la víctima, presentado y admitido como prueba documental como documento nº 1 al inicio del juicio oral, informe que pudo obtener mi defendido y que, curiosamente, no se encontraba entre los informes remitidos al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia por dicho Hospital que le fueron requeridos.

En el apartado Historia Actual, se indica:

"Ref‌iere la paciente que tiene dif‌icultad para distinguir lo que es real de lo que está en su cabeza, cree que su hermano o la novia de él le pueden hacer daño y matar a su familia, además le parece que le han inyectado droga pero no tiene señales físicas que de esto haya sucedido..."

A pesar de lo manifestado en este informe y en el resto de los informes médicos obrantes en las actuaciones relativos a la víctima, de los que se desprenden los graves problemas psíquicos que esta padecía, la Juzgadora no los ha tenido en cuenta a la hora de valorar su credibilidad, indicando que es un informe de 2017, sin embargo es evidente, tras el estudio de todos los informes médicos del centro HUCA, que la víctima tenía un grave problema psicológico que no superó, tal como desgraciadamente se constató cuando decidió quitarse la vida.

En cuanto a los hematomas "amarillentos" en los muslos y brazo derecho que manifestó le fueron causados por mi defendido y que se recogen en el informe forense, no le fueron causados el día de la denuncia, sino que manifestó se los causó mi defendido con anterioridad.

Con respecto a la causación de dichas lesiones previas, no denunciadas por la víctima en su momento, esta dio una explicación inverosímil de su causación, -cuando se cruzaba en el pasillo con mi representado, este le empujaba.

Sin embargo, mi mandante explicó cuál fue la causa de dichas lesiones: se las causaba ella misma al...

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