SJCA nº 1 228/2022, 21 de Noviembre de 2022, de Albacete
Ponente | PURIFICACION LOPEZ TOLEDO |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:3159 |
Número de Recurso | 265/2022 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
ALBACETE
SENTENCIA: 00228/2022
Modelo: N11600
AVDA. DE LA MANCHA 1, ESQUINA CON AVDA. GREGORIO ARCOS CRTA N-301 02005 ALBACETE
Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56
Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es
Equipo/usuario: 06
N.I.G: 02003 45 3 2022 0000526
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000265 /2022 /
Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
De D/Dª : Jaime
Abogado: SERGIO RAFAEL GARCIA JIMENEZ
Contra D./Dª EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SESGUROS Y REASEGUROS
Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO, CARLOS MIGUEL FORNES VIVAS
Procurador D./Dª, CONCEPCION VICENTE MARTINEZ
SENTENCIA número: 228/2022
En ALBACETE, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.
Vistos por Dª Purificación López Toledo, Juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. Uno de Albacete, en sustitución de su titular, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 265/2022, incoados en virtud de recurso interpuesto por el Letrado D. Sergio Rafael García Jiménez, en nombre y representación de D. Jaime ; siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, representado y defendido por la Letrada de los Servicios Jurídicos Dª María Ángeles López Parreño, actuando como parte codemandada la aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, representada por la Procuradora Dª. Concepción Vicente Martínez y asistida por el Letrado D. Javier Rodríguez Beltrán, habiéndose fijado la cuantía del recurso en 4.803,66 euros, versando el litigio sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Por el Letrado D. Sergio Rafael García Jiménez, en nombre y representación de D. Jaime, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, de fecha 12 de mayo de 2022, desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el hoy recurrente en fecha 1 de septiembre de 2021 por daños personales causados con motivo de una caída en la vía pública, al no quedar probado la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida.
Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, y citándose a las partes a la oportuna vista que tuvo lugar en fecha 17 de noviembre de 2022.
En la vista, después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, la parte demandada y codemandada se opusieron a la demanda sobre la base de los hechos que alegaron, y respecto de los que invocaron los fundamentos jurídicos que estimaron oportunos y terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas, imponiéndose al demandante las costas causadas en el procedimiento.
Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes han quedado los autos vistos para sentencia.
En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, de fecha 12 de mayo de 2022, desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la hoy recurrente en fecha 1 de septiembre de 2021 por daños personales causados con motivo de una caída en la vía pública, al no quedar probado la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida.
La parte actora solicita el dictado de una sentencia por la que "se revoque la resolución desestimatoria de nuestra reclamación de fecha 12 de mayo de 2022, y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar a mi mandante la cantidad de 4.803,66 € más los intereses legales correspondientes y costas el procedimiento".
A tales efectos, asienta la parte actora la prosperidad de su pretensión con base en las siguientes consideraciones:
Narra que el 29 de diciembre de 2020 el recurrente, de 43 años, iba caminando por la CALLE000 con sus hijas menores de edad, ayudándose de un andador, debido a los problemas de espalda que sufre, dificultándole la deambulación, y al caminar a la altura del nº NUM000 de la calle, el demandante pisó una baldosa de la acera que estaba rota, hundida y era inestable, moviéndose hacia los lados, por lo que perdió el equilibrio y cae al suelo.
Razona que la causa exclusiva de la caída fue el lamentable estado de conservación de la baldosa, existiendo varias en ese mismo estado a lo largo de la acera, a lo que añade que a la vista de las fotografías y del informe de la Policía Local resulta clara la responsabilidad municipal, (objetiva, por otras parte) generadora de una grave situación de riesgo en esa acera, por la que transitan diariamente cientos de personas, con el riesgo añadido de que es usual el tránsito también de personas de avanzada edad, con el evidente riesgo de caída que implica el estado de conservación de las baldosas de la acera.
Refiere que consecuencia de la caída, el recurrente resultó herido, y los propios agentes de la Policía Local solicitaron la ambulancia para trasladarlo al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Albacete.
Menciona que el recurrente, previo a este accidente ya padecía una hernia lumbar y lumbalgia severa sobre la que ha sido intervenido 7 veces, y tras los hechos sufridos el dolor ha empeorado y se ha cronificado, requiriendo en numerosas ocasiones parches de morfina, todo ello limitando aún más su movilidad y siendo necesaria la ayuda de terceras personas para realizar la mayoría de las funciones diarias.
Argumenta la relación de causalidad entre las lesiones producidas y el funcionamiento de los servicios públicos de esa Administración Pública, en reclamación de una indemnización por importe total de 4.803,66 €.
En el acto del juicio, y en atención a los días de perjuicio personal moderado, rectifica a 54,78 y respecto a los puntos de secuela lo fija en 3.507,81 €.
A dichas pretensiones se opuso la defensa de la Administración demandada interesando la desestimación del recurso, a cuyo efecto argumenta que no sabemos con certeza dónde tuvo lugar la caída, cuál fue el sitio concreto de los hechos, si a la altura del nº NUM001 o del nº NUM000, y si bien es cierto que existen losetas rotas a la altura de ambos números, se trata de una calle de 3,48 m de anchura, que se aprecia buen estado en general de la misma, con excepción de estas dos únicas losetas, que representan una superficie cada una de ellas de 0,24 m, superficie que por sus escasas dimensiones no es reveladora de desperfecto de gran entidad, no constituye en sí mismo un elemento generador de un riesgo relevante para quien transite por la vía pública con la atención exigible. La caída tuvo lugar a las 13:00 a plena luz del día, en una acera que es conocida y frecuentada por todos los vecinos de Albacete dada su céntrica ubicación.
La parte codemandada interesó igualmente la desestimación del recurso, adhiriéndose al desarrollo argumentativo efectuado por el Ayuntamiento demandado en la contestación a la demanda, refiriendo que el informe de la Policía Local sol recoge las manifestaciones del demandante, pero no acredita que cayese en ese lugar, produciéndose el accidente por falta de diligencia del actor. La baldosa es perfectamente visible, y el recurrente no advirtió el desperfecto. Concluye que el recurrente no aporta informe médico de valoración de daños, negando la procedencia de secuelas al no constar en ningún documento.
El concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, consagrado en el Artículo 106.2 de la CE y desarrollado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la configuración que de esta figura ha ido construyendo la jurisprudencia, viene exigiendo para que resulte viable la reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica; que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que, por tanto, exista una relación de causa-efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que ésta sea producida por fuerza mayor ( STS de 20/06/06).
La naturaleza de responsabilidad objetiva impone que no sólo no es menester demostrar, para exigir aquella responsabilidad, que los titulares o gestores de la actividad administrativa que ha generado un daño han actuado con dolo o culpa, sino que ni siquiera es necesario probar que el servicio público se ha desenvuelto de manera anómala, pues los preceptos constitucionales y legales que componen el régimen jurídico aplicable extienden la obligación de indemnizar a los casos de funcionamiento normal de los servicios públicos.
Debe, pues, concluirse que para que el daño concreto producido por el funcionamiento del servicio a uno o varios particulares sea antijurídico basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad...
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