SJCA nº 3 213/2022, 13 de Diciembre de 2022, de Valladolid

PonenteOSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:3025
Número de Recurso59/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00213/2022

- Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8

Teléfono: 983223720 Fax: 983272752

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JRP

N.I.G: 47186 45 3 2021 0001039

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000059 /2021 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : BFF FINANCE IBERIA, S.A

Abogado: TERESA PEREZ-VERA GARCIA

Procurador D./Dª : MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra D./Dª GERENCIA REGIONAL DE SALUD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A Nº 213/2022

En Valladolid, a 13 de diciembre de 2022.

D. Óscar Luís Rojas de la Viuda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de la ciudad de Valladolid y su provincia ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contenciosoadministrativo 59/2021 que se ha seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario ( artículo 45 a 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Son partes en dicho recurso: como recurrente la mercantil BFF FINANCE IBERIA, S.A.U, representada por la procuradora Dña. Maria Del Mar Teresa Abril Vega y asistido por el letrado cuyo nombre no consta ni en el escrito de interposición ni en la demanda, si bien en conclusiones consta como nombre D: Ovidio y como demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el letrado adscrito a sus servicios jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente mencionado anteriormente y con fecha 15 de noviembre de 2021 se presentó escrito de interposición contra la resolución administrativa mencionada en la misma. Tras haberse examinado los requisitos del escrito fue admitido a trámite por medio de decreto, requiriendo en la misma a la administración demandada para que en el plazo improrrogable de veinte días remitiera el expediente administrativo en la forma legalmente establecida, así como emplazara a los interesados en el proceso. Recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte interponente para que presentara demanda, lo cual hizo efectivamente con fecha 01 de marzo de 2022. Tras admitirse la misma se dio traslado a la parte contraria para que formulara contestación a la misma en el plazo de veinte días, como hizo efectivamente el día 27 de abril de 2022. Por medio de decreto de fecha 28 de abril de 2022 se tuvo por presentada la contestación a la demanda, se f‌ijó la cuantía del procedimiento en 1.255.236,53 euros y se recibió el pleito a prueba.

SEGUNDO

Por medio de providencia de fecha 25 de abril de 2022 y dado que no se había solicitado prueba que practicar se requirió a las partes para que presentaran conclusiones, como hicieron las partes los días 16 y 22 de mayo respectivamente. Con fecha 21 de junio de 2022 se suspendió el procedimiento en tanto no se resolviera la cuestión prejudicial presentada por el juzgado de lo contencioso número dos de Valladolid. El 25 de octubre se levantó la suspensión y se dio traslado a las partes para alegaciones cosa que hicieron los días 4 y 8 de noviembre. Tras ello quedaron los autos vistos para resolver.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento: resolución impugnada y posición jurídica de las partes.

De conformidad con lo expuesto en el escrito de interposición, en este procedimiento se impugnaba "la RESOLUCIÓN del SACYL derivada del escrito presentado por mi representada en fecha 5 de julio de 2021 ", reclamación para la que se aportó el requisito del artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si acudimos a la documentación aportada junto con la misma, la parte actora aportó un escrito de reclamación presentado el día 5 de julio de 2021 por Dña. Juliana y acompañó al mismo resolución del Gerente de Asistencia Sanitaria de Soria por la que se desestima la reclamación de intereses de demora formulada el día 20 de mayo de 2021 por D. Roque, de lo que, en principio, se deduce que no es una resolución que resuelva esa reclamación dado que, además, la reclamación a la que se está ref‌iriendo la actora afecta a todas las gerencias regionales de Castilla y León. No obstante, en su demanda, la parte actora af‌irma que impugna la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada de lo que se puede deducir la existencia de una discordancia clara entre ambos escritos. No obstante, habida cuenta de que la demandada no ha alegado la existencia de una causa de inadmisibilidad del artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por desviación procesal, este juzgador no va ha entrar a resolver sobre la misma.

La parte actora presenta una demanda genérica donde reclama el principal y los intereses de demora adeudado por las facturas cedidas sin citar ninguna ni aportarlas al procedimiento, el anatocismo y el coste por presentación de las facturas a razón de 40€ por cada una. Recuerda que actúa como cedente de estas facturas y que, si bien no se contestó su reclamación, si le fue desestimada una factura NUM000 del proveedor ALTAN PHARMACEUTICALS. A lo sumo menciona que le es debida una cantidad de 630.560€ habiéndose ya excluido las 44 facturas del proveedor AMUIBERICA, 624.676,53 € en concepto de intereses de demora incluido el IVA, intereses legales desde el momento de la reclamación judicial y costas. No obstante, en el suplico sólo se solicita

  1. La cantidad de 630.560€ € en concepto de costes de cobro.

  2. La cantidad de 624.676,53 € en concepto de intereses de demora en relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR