AAP Murcia 62/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2022
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Fecha24 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00062/2022

Modelo: N10300

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

- Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30035 41 1 2020 0001109

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000486 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: ENJ EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000057 /2020

Recurrente: Ernesto, Emma

Procurador: JOSEFA GARCERAN MARTINEZ, JOSEFA GARCERAN MARTINEZ

Abogado: FERNANDO DE LA TORRE SANCHEZ, FERNANDO DE LA TORRE SANCHEZ

Recurrido: INGLES CARRERAS CONSTRUCCIONES S.L.

Procurador: MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO

Abogado: ANTONIO PLAZA LÓPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo nº 486/2021

DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

Iltmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don José Francisco López Pujante

Don Enrique Domínguez López

Magistrados

AUTO Nº 62

En la ciudad de Cartagena, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier, en la pieza de oposición a la ejecución de título no judicial número 57/2020, dictó auto con fecha 30 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y DESESTIMO, la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Garcerán Martínez, en nombre y representación de don Ernesto y doña Emma, y en consecuencia acuerdo que la ejecución siga adelante por la cantidad f‌ijada en el Auto de fecha 10 de junio de 2020".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña María José Garcerán Martínez, en nombre y representación de Don Ernesto y Doña Emma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la otra parte personada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, la Procuradora Doña Teresa Foncuberta Hidalgo, en nombre y representación de la mercantil INGLÉS CARRERAS CONSTRUCCIONES, S.L., presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la conf‌irmación del auto dictado en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 486/2021, que ha quedado para resolver sin celebración de vista, tras señalarse para el día 22 de marzo de 2022 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de instancia, que en la presente ejecución de título no judicial, de la que sirve de base una escritura pública de compraventa de una f‌inca urbana (parcela con vivienda en un residencial), en virtud de la cual la ejecutante, la mercantil vendedora, INGLÉS CARRERAS CONSTRUCCIONES, S.L., reclama la parte del precio aplazado que no habrían pagados los compradores, los ejecutados Don Ernesto y Doña Emma

, estos interponen recurso de apelación insistiendo en los motivos de oposición articulados en la instancia, consistentes, en síntesis, en la nulidad del despacho de ejecución por no llevar el título aparejada ejecución, ya que la escritura de pacto de liquidación por certif‌icación unilateral y el importe de la deuda reclamado no es líquido, ya que para ello es preciso que en el propio título conste una cantidad de dinero determinada, tal y como exige el artículo 572.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que no se cumple, y la falta de notif‌icación previa de la cantidad exigible, por lo que consideran infringido el artículo 573.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al artículo 572.2 de la misma ley. Subsidiariamente, alegan que deben apreciarse dudas de hecho y de derecho en cuanto a la inexistencia de pacto de liquidez, en cuanto a la propia liquidez de la deuda y en cuanto a la notif‌icación previa de la misma, que justif‌ican que no se haga expresa imposición de las costas procesales de la oposición.

SEGUNDO

Entendemos que asiste la razón a los apelantes en cuanto que sostienen que el título no puede considerarse ejecutivo.

  1. En el recurso se sigue la línea argumental de, entre otros, el auto de la Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1ª, A 03-03-2017, nº 20/2017, rec. 477/2016, que, a su vez, se remite al auto de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3ª, de 28 de enero de 2009, nº 34/2009, rec. 538/2008.

  2. No podemos sino coincidir en que, para que los títulos ejecutivos gocen de tal carácter, no sólo ha de tratarse de alguno de los documentos que legalmente tengan prevista fuerza ejecutiva, sino que también deben cumplir, con respecto a su contenido, los requisitos que el legislador exige en cada caso.

  3. En el presente caso, ya hemos advertido que lo que se reclama por la ejecutante es parte del precio de la compraventa que quedó aplazado. Sobre éste se dice en la escritura: "y la cantidad restante de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS EUROS (31.500,00 €), queda pendiente de pago y será satisfecha por la parte adquirente a

    la transmitente, en el plazo máximo de SEIS (6) MESES, a contar desde la fecha de f‌irma de la presente escritura, es decir, hasta el día 27 de abril de 2017, inclusive, mediante el pago de una o varias cuotas a satisfacer dentro del plazo pactado y por los importes que...

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