ATSJ Comunidad de Madrid 11/2022, 10 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2022
Número de resolución11/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección de Casación C/ General Castaños, 1 - 28004

33007010

NIG: 28.079.00.3-2019/0011338

Recurso de Casación 3/2022

Recurrente : D./Dña. Indalecio

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MARTIN BURGOS

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

A U T O Nº 11/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

D. MANUEL PONTE FERNANDEZ

En Madrid, a diez de junio de dos mil veintidós.

HECHOS
PRIMERO

- La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado, con fecha 10 de marzo de 2021, sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo tramitado, como Procedimiento Ordinario con el número 796/2019 de su registro, que se interpuso por don Indalecio, representado por la procuradora doña María Luisa Martín Burgos, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 31 de enero de 2019, por la que se desestimó la reclamación económico administrativa número NUM000, interpuesta por el concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2014, contra Acuerdo de liquidación provisional.

El recurrente, perteneciente a la Carrera Diplomática y a la sazón destinado en la Embajada de España en Ottawa y con residencia f‌iscal en Madrid, consideró en la demanda que eran deducibles: 1.- Los gastos para

adquisición de la vivienda habitual, ( artículos 68 y 78.2 de la Ley 35/2006, y 54 y 55 de su Reglamento) y; 2.- los gastos incurridos el ejercicio 2014 en Canadá, en la educación/escolarización de sus hijos en el DIRECCION000 de Ottawa, durante la Enseñanza Obligatoria ( artículos 3, 4 y 11 del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid y los artículos 3 y 4 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

El fallo de la sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Indalecio, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 31 de enero de 2019, sobre liquidación en concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2014, declarando conforme a Derecho la resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional. Con imposición de costas al recurrente, que no podrá exceder, por todos los conceptos, de la cifra máxima de

2.000 euros, sin perjuicio de las costas que se hayan podido imponer a las partes a lo largo del procedimiento, al que se deberá sumar el I.V.A., si resultara procedente, conforme a lo dispuesto en el art. 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre".

SEGUNDO

- Contra la precitada sentencia se presentaron sendos escritos de preparación de recurso de casación estatal y autonómica.

Por auto de 5 de mayo de 2021 se tuvo por preparado el recurso de casación por infracción de normas de Derecho Estatal y de la Unión Europea, emplazándose a las partes para su comparecencia dentro del plazo de 30 días ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, y quedando en suspenso la tramitación del recurso de casación interpuesto por infracción de normas de Derecho Autonómico.

Por providencia de 26 de enero de 2022 la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo acordó la inadmisión a trámite del recurso de casación número 3736/2021, preparado contra la sentencia de 10 de marzo de 2021.

TERCERO

- Mediante auto dictado en fecha de 7 de febrero de 2022, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado el recurso de casación autonómica, emplazándose a las partes para su comparecencia dentro del plazo de 30 ante la Sección Especial de Casación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con remisión de los autos originales y del expediente administrativo

Personadas las partes en el recurso de casación autonómica registrado con el número 3/2022, y formando parte de esta Sección Especial el Ilmo. Sr. don José Alberto Gallego Laguna, éste comunicó su abstención en el conocimiento y resolución del mismo, por la eventual concurrencia de la causa de abstención prevista en el art. 219.11ª de la L.O.P.J., al haber resuelto el pleito en la anterior instancia.

La abstención se aceptó por auto de 4 de abril de 2022, quedando el Ilmo. Sr. don José Alberto Gallego Laguna def‌initivamente apartado del conocimiento del recurso de casación autonómica número 3/2022, siendo sustituido por la Ilma.Sra. doña Mª Teresa Delgado Velasco.

CUARTO

- En el recurso de casación autonómica don Indalecio ha identif‌icado las siguientes normas infringidas en la sentencia de 10 de marzo de 2021:

- Normativa autonómica: el artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

- Normativa Estatal: los artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la normativa estatal complementaria, así como los artículos 14 y 27 de la Constitución Española y diversos los convenios internacionales concluidos por España, en materia de educación.

-Normativa Europea: diversos preceptos del Tratado de la Unión Europea, de la Carta de Derechos de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Af‌irma que las normas antedichas informan el citado artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2010; que las referidas normas estatales se reproducen en la normativa autonómica, con un contenido idéntico, por renvío; y que las infracciones citadas han sido relevantes y determinantes de la sentencia.

Sustenta el interés casacional objetivo, en los siguientes supuestos:

Letra a) del artículo 88.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción: La sentencia f‌ija "ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido"

Letra b) del artículo 88.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción: La sentencia sienta "una doctrina sobre dichas normas que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales".

Letra c) del artículo 88.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción: La sentencia afecta "a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso".

Fundamenta, con singular referencia al caso, la concurrencia de estos supuestos, alegando, en síntesis, que la sentencia de 10 de marzo de 2021 ha f‌ijado una interpretación de las normas contradictoria con la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para cuestiones sustancialmente iguales; que, al declarar que no se pueden cursar estudios previstos por la Ley Orgánica de Educación fuera de España, ha sentado una interpretación incorrecta de tales normas que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales; y que afecta a todos los contribuyentes de la Comunidad de Madrid que tengan sus hijos escolarizados en colegios extranjeros sitos en su territorio, o fuera de él, o fuera de España y, en especial relación con el caso, a los que sean funcionarios diplomáticos o consulares, u otros funcionarios que ejerzan cargos en el extranjero.

Letra a) del artículo 88.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción: "a) Cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia", a cuyo efecto sostiene que no existe jurisprudencia específ‌ica sobre la casuística en cuestión.

Finalmente solicita:

"Se estime el recurso, se anule la sentencia n.127, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de10 de marzo de 2021, notif‌icada el 16 de marzo de 2021, Recurso Contencioso Administrativo 796/2019, incluída su condena en costas y se dicte otra que estime las pretensiones articuladas en el Procedimiento 796/2019 estimando la desgravación solicitada y procediendo a liquidar en su favor la suma correspondiente, o subsidiariamente anule la sentencia y ordene la retroacción de actuaciones.

POR TODO LO ANTERIOR, a

SUPLICO

QUE SE TENGA POR PRESENTADO EL PRESENTE ESCRITO DE COMPARECENCIA en RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCION DE NORMAS AUTONOMICAS ante la Sección Especial de Casación de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid .en tiempo y forma, Contra SENTENCIA n.127, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de 10 de marzo de 2021, notif‌icada el 16 de marzo de 2021, Recurso Contencioso Administrativo 753/2019, de la que mi representado ha sido parte y, habiéndose, conforme a los artículos 86 a 89 de la LJCA, tenido por cumplidos todos los requisitos legales y por preparado el recurso de Casación de acuerdo con el artículo 89,5 de la LJCA

, por auto de 11 de mayo de 2021, notif‌icado el 14 de mayo, se proceda en consecuencia, estimando el interés casacional nomof‌iláctico Y SEA ADMITIDO el presente RECURSO DE CASACION, y se dé el trámite oportuno al recurso de acuerdo con los artículos 90 y siguientes de esta jurisdicción".

En su escrito de personación ante esta Sección Especial de Casación Autonómica, la Abogacía del Estado no se ha opuesto a la admisión del recurso.

Es Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR