SJMer nº 3 381/2022, 11 de Octubre de 2022, de Bilbao

PonenteJOSE MARIA TAPIA LOPEZ
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JMBI:2022:12945
Número de Recurso123/2022

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE BILBAO

BILBOKO MERKATARITZA-ARLOKO 3 ZENBAKIKO EPAITEGIA

LOS FUEROS, 10 - - CP/PK: 48992 Getxo

TEL. : 94-4859499 FAX :

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mercantil3.bilbao@justizia.eus / merkataritza3.bilbo@justizia.eus

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-22/002849

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2022/0002849

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 123/2022 - Z

Materia: TRANSPORTES

Demandante / Demandatzailea : MAERSK A-S

Abogado/a / Abokatua:

Procurador/a / Prokuradorea : ICIAR LOUBET LUZARRAGA

Demandado/a / Demandatua : CSP IBERIAN BILBAO TERMINAL S.L.

Abogado/a / Abokatua : BEATRIZ PEREZ DEL MOLINO

Procurador/a / Prokuradorea : GERMAN ORS SIMON

S E N T E N C I A Nº 381/2022

MAGISTRADO(A) QUE LA DICTA : D./D.ª JOSE MARIA TAPIA LOPEZ

Lugar : Bilbao

Fecha : once de octubre de dos mil veintidós

PARTE DEMANDANTE : MAERSK A-S

Abogado/a:

Procurador/a : ICIAR LOUBET LUZARRAGA

PARTE DEMANDADA CSP IBERIAN BILBAO TERMINAL S.L.

Abogado/a : BEATRIZ PEREZ DEL MOLINO

Procurador/a : GERMAN ORS SIMON

OBJETO DEL JUICIO : TRANSPORTES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Loubert Luzarraga, en la representación antedicha se interpuso demanda de Juicio Ordinario, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminaba por suplicar que se dictara Sentencia por la que se condenada a la demandada "CSP IBERIAN BILBAO TERMINAL, S.L.", a abonar la cantidad reclamada de 20.2481,57 Euros, más los intereses del aet.1.108 del Código Civil, devengados desde la fecha del siniestro, así como las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 2 de febrero de 2022, se admitió a trámite la Demanda presentada, dando traslado de la misma a la demandada, para que se personara y la contestara en el plazo de veinte días.

Por escrito de fecha 2 de marzo de 2.022, la actora desistió de la Demanda presentada contra la Sociedad "THROUGH TRANSPORT MUTUAL INSURANCE, LTD".

Por escrito de fecha 3 de marzo de 2.022, la parte demandada contestó a la Demanda, terminando por suplicar que se desestimara íntegramente la misma, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Por medio de Diligencia de Ordenación de fecha 6 de abril de 2.022, se convocó a las partes a la celebración de Audiencia Previa para el día 17 de mayo de 2022. En el día señalado se celebró Audiencia Previa, con el resultado que obra en Autos.

TERCERO

Con fecha 27 de septiembre de 2.022, se celebró el Juicio, con el resultado que obra en Autos, quedando las actuaciones pendientes de dictar Sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente Procedimiento se han observado los preceptos y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte demandante acción de reclamación de cantidad por importe de 20.2481,57 Euros, en base a los siguientes hechos: la demandante es una empresa naviera que, entre sus funciones, se encuentra la del transporte marítimo de contenedores en buques de línea regular. La demandada es la concesionaria de una Terminal Portuaria situada en el puerto de Bilbao, encargándose, entre otras cosas, de la carga y descarga de contenedores en buques, manipulación y almacenaje de contenedores, llenos y vacíos, en sus instalaciones.

Entre ellas existe una estrecha relación comercial, ref‌lejada en el contrato f‌irmado en el año 2004 y que cntinua en vigor.

En fechas 29 de febrero y 1 de marzo de 2020, como es habitual, se encontraban varios contenedores de MAERSK en la Terminal.

El 2 de marzo la terminal envió un correo electrónico a la demandante, en el que informaba que seis contenedores habían resultado dañados durante el f‌in de semana (29 de febrero y 1 de marzo), una vez recibido el mismo la actora solicitó a la terminal fotografías de los contenedores, en la primera imagen se puede observar que al menos, tres de los contenedores dañados estaban a 2ª, 3ª y 4ª altura, sin ningún tipo de trincaje o sujeción entre ellos.

El día 3 de marzo la demandada remitió a la demandante un correo electrónico informando de los contenedores f‌inalmente dañados, siendo los mencionados anteriormente más otro contenedor.

En el primer correo la Terminal indica que implementaron medidas para evitar daños a los contenedores, desconociendo cuales fueron las medidas adoptadas por la Terminal para tratar de evitar daños. A pesar de haber solicitado información en multitud de ocasiones a la demandada, no se ha facilitado.

La situación de viento había sido informada por la AEMET, quién emitió avisos por viento para ambos días y los medios de comunicación habían alertado de la Borrasca Jorge (como así se le llamó). A parte de eso, las rachas de viento más altas registradas en la estación meteorológicas de Punta Galea estación meteorológica más cercana al área del puerto exterior de Bilbao) en las fechas 29 de febrero y 1 de marzo fueron de 67 km/ h y 56 km/h respectivamente.

Los contenedores dañados f‌inalmente fueron seis, de los cuales se repararon dos, siendo declarados en pérdida toral los cuatro restantes.

Por su parte la demandada se oponía al pago de la cantidad reclamada alegando que en el citado f‌in de semana hubo un temporal con numerosas rachas de viento superiores a los 100 km/h, lo que provocó la caída de diversos contenedores a pesar de que la demandada adoptó todas las medidas a su alcance para evitar daños a todos los contenedores de la terminal, no siendo cierto que no se informara a la demandante de las medidas

adoptadas para evitar la caída de los mismos, puesto que tras el incidente hubo diversas conversaciones en las que se informó de las circunstancias del temporal y las medidas que toma la terminal conforme al protocolo establecido.

No es cierto que el temporal tuviera unos vientos máximos de 56 a 57 km/h, de hecho, los vientos, llegaron hasta los 129,8 km/h, de acuerdo con las mediciones de la Agencia Vasca de Meteorología.

El primer aviso meteorológico que envió la Autoridad Portuaria de Bilbao a la demandada, por el que se informaba de la existencia de vientos de fuerza 7 para el día 29 de febrero, era de 28 de febrero y fue enviado a las 11.30 horas, siendo relevante dado que las manos se piden para el día anterior, ello implica que el día 28, viernes, la terminal no pudo disponer de personal adicional para mover contenedores y reubicarlos con el objeto de que estuvieran más resguardados al día siguiente, teniendo que atender los contenedores más prioritarios, que por ubicación o altura tenían más riesgo de caer, pero, evidentemente, sin personal adicional, era imposible revisar toda la terminal.

La demandada no es responsable de los alegados daños y perjuicios sufridos por la actora, por la caída de los contendores.

SEGUNDO

De acuerdo con lo expuesto con anterioridad, la única cuestión discutida es a existencia de fuerza mayor (condiciones meteorológicas adversas) el día que resultaron dañados los contenedores propiedad de la demandante.

En relación con la fuerza mayor recuerda la SAP de Valencia, sección 8ª, de 10 de abril de 2001 (nº 245/2001; rec. 537/2000): " El artículo 1105 del Código Civil establece que "nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables". Por su parte el artículo 620 del ...

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