SAP Guipúzcoa 657/2022, 23 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución657/2022
Fecha23 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.04.2-21/000626

NIG CGPJ / IZO BJKN :20030.42.1-2021/0000626

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 21183/2021 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar - UPAD / ZULUP -Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 165/2021 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Claudio, Darío y Paula

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA JESUS RONDA GARCIA, MARIA JESUS RONDA GARCIA y MARIA JESUS RONDA GARCIA

Abogado/a / Abokatua: EDUARDO ZULUETA ZULOAGA, EDUARDO ZULUETA ZULOAGA y EDUARDO ZULUETA ZULOAGA

Recurrido/a / Errekurritua: Yolanda y Antonia

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA y MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA

Abogado/a/ Abokatua: IVON UNAMUNO AGIRREGOMEZCORTA y IVON UNAMUNO AGIRREGOMEZCORTA

S E N T E N C I A N.º 657/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D./D.ª FELIPE PEÑALBA OTADUY

D./D.ª ANE GARAY OLABARRIA

En Donostia / San Sebastián, a 23 de Septiembre de 2022.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 165/2021 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar - UPAD, a instancia de D. Claudio

, D. Darío y Dª Paula, apelantes - demandados, representados por la procuradora D.ª MARIA JESUS RONDA GARCIA y defendidos por el letrado D. EDUARDO ZULUETA ZULOAGA, contra Dª Yolanda y Dª Antonia, apeladas - demandantes, representadas por la procuradora D.ª MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA y defendidas por el letrado D. IVON UNAMUNO AGIRREGOMEZCORTA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/09/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de septiembre de 2021 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Eibar dictó Sentencia, que contiene el siguiente

Fallo

:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales doña Cristina Gabilondo Lapeyra en nombre y representación de doña Yolanda y doña Antonia frente a don Claudio, don Darío y doña Paula y, en consecuencia; ACUERDO

  1. La extinción de la situación de condominio sobre la f‌inca " URBANA. NÚMERO NUM000 .- VIVIENDA NUM001 de la NUM002 PLANTA de la casa NUMERO NUM003 de la CALLE000 de EIBAR.

    Tiene una superf‌icie de 109,50 m2 incluido el patiejo lateral. Consta de pasillo, cocina, salón-comedor, cuatro dormitorios y baño.

    Linda: norte, sur y oeste con muros de la casa y por este con caja de escalera y vivienda derecha de la misma planta.

    Tiene una cuota de participación del 7,30%".

    Inscrita en el Registro de la Propiedad de Eibar, Tomo NUM004, folio NUM005, f‌inca Registral número NUM006 .

  2. La condición indivisible de la f‌inca, cosa común.

  3. La división de la referida f‌inca mediante venta en subasta pública, con intervención de licitadores extraños y valor del inmueble a efectos de subasta la cantidad de 80.000 euros y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños en proporción a sus respectivas participaciones en la f‌inca.

    Lo anterior, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 20 de septiembre de 2022.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido el Ponente en esta instancia la Iltma Sra. Magistrada D. ANE GARAY OLABARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por parte de la representación procesal de D. Claudio, D. Darío y Dª. Paula se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia nº 122/2021, de 24 de septiembre del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Eibar, impugnando el pronunciamiento relativo a la imposición de costas, en solicitud de que se revoque la sentencia de instancia resolviendo que procede la estimación parcial de la demanda con el resto de pronunciamientos excepción hecha de las costas procesales que habrán de ser asumidas conforme a lo dispuesto en el artículo 394.2 LEC o con el mantenimiento de la sentencia dictada excepción hecha de que no procede la imposición de costas a los apelantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 LEC.

Alegan así, para fundamentar su recurso infracción del artículo 218 LEC e incogruencia en relación con lo dispuesto en el artículo 394.2 LEC por considerar que no se acuerda la estimación íntegra de la demanda por haberse establecido el valor del inmueble a efectos de subasta en la cantidad de 80.000 euros sino una estimación parcial, lo cual conlleva la no imposición de costas en base al artículo 394.2 LEC y subsidiariamente, plantea infracción del artículo 395 LEC y jurisprudencia que lo interpreta e inexistencia de mala fe.

La representación procesal de Dª Yolanda y Dª. Antonia se opuso al recurso de apelación interpuesto. Ref‌iere que la demanda ha sido íntegramente estimada, que las bases o normas de la subasta las establece el juzgado que para la subasta debe tasarse el bien objeto de la misma y que las bases y condiciones de la subasta no suponen que no exista una estimación íntegra de la demanda; que el objeto de la demanda y requerido coincide con lo requerido en el acto de conciliación y que dos de los codemandados no comparecieron al acto de conciliación y que la apelada lleva años requiriendo la extinción del condominio. Solicita la desestimación del recurso, conf‌irmación de la sentencia y la expresa imposición de costas a la demandada-apelante.

SEGUNDO

Los fundamentos de derecho segundo y tercero de la sentencia recogen:

SEGUNDO

La terminología empleada por la parte demandada en su escrito de contestación no admite...

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