STSJ Cataluña 4449/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Diciembre 2022
Número de resolución4449/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso ordinario nº 541/2019

Parte actora: Lorenzo

Parte demandada: DIRECCIO GENERAL D'ADMINISTRACIO LOCAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y AJUNTAMENT DE PONTÓS

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a f‌in de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

SENTENCIA nº. 4449 /2022

PRESIDENTE: Núria Bassols Muntada

MAGISTRADOS: José Manuel de Soler Bigas

Juan Antonio Toscano Ortega

Hugo M. Ortega Martín

En Barcelona, a 14 de diciembre de 2022.

Visto por esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 541/2019, interpuesto por el procurador Jordi Bassedas Ballús en nombre de Lorenzo contra la resolución presunta por silencio administrativo de su recurso de reposición contra la resolución de 26 de julio de 2019, dictada por parte de la Directora General de Administración Local del Departament de Presidència de la GENERALITAT DE CATALUNYA, resolución por la cual se deniega la solicitud del Ayuntamiento de Pontós de nombramiento del recurrente como funcionario interino para ocupar el puesto de secretario de clase tercera de dicho Ayuntamiento.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por el letrado de la Generalitat.

Ha sido parte también el AYUNTAMIENTO DE PONTÓS, representado y defendido por la letrada del servicio jurídico de la Diputació de Girona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en esta Sala del TSJ de Cataluña.

Tras recabar el parecer de las partes y del Ministerio Fiscal, por auto de 20 de enero de 2020 el Tribunal entendió que la competencia para el presente asunto debía corresponder a los Juzgados de lo Contencioso de Barcelona.

Presentado recurso de reposición por parte de la Generalidad de Cataluña, el auto de 6 de marzo de 2020 estimó el mismo y af‌irmó la competencia de la Sala para este recurso contencioso, acordándose su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Tras solicitar complemento de expediente en su escrito presentado el 3 de diciembre de 2020, en el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado en esta sección el día 11 de enero de 2021, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria, en los términos que se expondrán.

TERCERO

La Generalitat de Catalunya contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara resolución que declarara la pérdida sobrevenida de objeto, y subsidiariamente, la desestimación del recurso contenciosoadministrativo.

La parte codemandada (el Ayuntamiento de Pontós) presentó igualmente su contestación, mediante escrito en el que f‌inalizaba solicitando una resolución en los mismos términos que la Generalidad.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada mediante decreto de fecha 8 de julio de 2021.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 27 de septiembre de 2021, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Tras lo anterior, quedaron los autos pendientes de señalamiento por resolución de 16 de febrero de 2022; el día 10 de enero se había designado ponente al magistrado Hugo M. Ortega Martín, quien expresa el parecer de la Sala, y el día 13 de octubre de 2022 se señaló la votación y fallo de este recurso para el 24 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada, pretensiones y argumentos de las partes.

I/ Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto por el acto contra la resolución de 26 de julio de 2019 por parte de la Directora General de Administración Local del Departament de Presidència de la GENERALITAT DE CATALUNYA, resolución por la cual se deniega la solicitud del Ayuntamiento de Pontós de nombramiento del recurrente como funcionario interino para ocupar el puesto de secretario de clase tercera de dicho Ayuntamiento.

Se halla resolución expresa de la Direcció General de l'Administració Local, de 18 de diciembre de 2019, denegatoria, que el recurrente calif‌ica como extemporánea.

II/ Pretende la recurrente se dicte sentencia en virtud de la cual se disponga la anulación de la resolución impugnada y se ordene el nombramiento del recurrente como secretario interventor del Ayuntamiento de Pontós, en régimen de funcionario interino, con todos los efectos legales dimanantes de tal declaración:

"...es disposi l'anul·lació de la Resolució impugnada, i s'ordeni el nomenament del meu mandant com a Secretari-Interventor de l'Ajuntament de Pontós, en règim de funcionari interí, amb tots els efectes legals dimanants de tal declaració".

El recurrente describe 22 hechos que en realidad contienen consideraciones; se resumen en las siguientes:

  1. - Argumenta que existía una voluntad de constitución de una agrupación de municipios con el de Darnius. También que la Direcció General impulsó el proceso de creación de la plaza, realizando objeciones a las bases

    de la inicial convocatoria publicada el 12 de abril de 2019 y consiguiendo que se modif‌icaran dichas bases y volvieran a publicarse el 14 de mayo de 2019: en esta segunda publicación se acogieron todas las objeciones menos la referida a la insuf‌iciencia de la entrevista como medio para acreditar la capacidad constitucional y legalmente exigida para el acceso al puesto; según el recurrente, no se acogió esta última porque la normativa catalana ( Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña) no lo impone en el artículo 290.1 y 2 para puestos de interinos, bastando el sistema de concurso de méritos (alega que pese a que algunos Ayuntamientos sí han introducido alguna prueba práctica o teórica, como manif‌iesta la DGAL, otros muchos no lo han hecho, y aporta ejemplos varias páginas más adelante, así como, más adelante todavía, del caso del Ayuntamiento de Bàscara, en el que el concurso era eliminatorio).

  2. - Tras af‌irmar que existió una voluntad de boicotear el proceso selectivo debida a presiones políticas, admite la superación del plazo previsto normativamente (en el artículo 194 de la LOREG y en el art. 39.2 Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de 1986) por parte de los miembros de la entidad local, pero entiende que la constitución del tribunal calif‌icador relativo a la plaza litigiosa corresponde a la "administración ordinaria", habida cuenta de que solamente se trataba de culminar el proceso selectivo ya iniciado.

  3. - A continuación rebate el argumento de la resolución recurrida relativo al gasto presupuestario excesivo; arguye que el Ayuntamiento de Pontós contaba con unas f‌inanzas en estado satisfactorio, y que se contempló un aumento en sus presupuestos de 2019 de 6.200 euros, que se explica precisamente como medida relacionada con la creación de esta plaza litigiosa, con una dedicación que se preveía desde el inicio fuera del 100%, y con objeto de proceder rápidamente a la agrupación de municipios para compartir los gastos; explica que es lo que ha efectuado el Ayuntamiento de Pontós f‌inalmente, pero agrupándose con Vilajuïga y no con Darnius, procediendo al nombramiento de una secretaria-interventora que había sido nombrada primero...

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