SJCA nº 3 212/2022, 13 de Diciembre de 2022, de Valladolid

PonenteOSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:3026
Número de Recurso142/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00212/2022

- Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8

Teléfono: 983223720 Fax: 983272752

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JRP

N.I.G: 47186 33 3 2022 0000834

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000142 /2022PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000806 /2022

Sobre: ADMON.L.C.I.A:SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

De D/Dª : Artemio

Abogado: JOSE CARLOS CASTRO BOBILLO

Procurador D./Dª : CARLA MATITO ABRIL

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

Abogado: JUAN JOSE VARELA FERREIRO

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A nº 212/2022

En Valladolid, a 13 de diciembre de 2022.

D. Óscar Luís Rojas de la Viuda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Valladolid ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo 142/2022 y seguido por los trámites del procedimiento abreviado ( artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Artemio, representado por el procuradora Dña. Carla Matito Abril y asistido por la letrada Dña. Carmen Castro Manzanares y como demandado el ayuntamiento de Laguna de Duero, representado y defendido por el letrado D. Juan Jose Varela Ferreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente mencionado anteriormente se presentó en este juzgado, tras presentar escrito de interposición ante el Tribunal Superior de Justicia, con fecha 28 de julio de 2022, escrito de demanda de procedimiento abreviado, contra la resolución administrativa que menciona, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al juzgado que dictase sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Admitida a trámite por proveído, se acordó su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, así como requiriendo a la administración demanda la remisión del expediente. A dicho acto de la vista, celebrada el día 1 de diciembre de 2022 compareció la parte recurrente, af‌irmando y ratif‌icándose la recurrente en su demanda y la demandada, que contestó a la misma. Las partes solicitaron y el juzgador acordó señalar la cuantía del proceso como indeterminada. En la vista se practicaron las pruebas solicitadas y admitidas, consistentes en la documental. Practicada la prueba se oyó a las partes en conclusiones tras lo cual quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento: resolución impugnada y posición jurídica de las partes .

En este procedimiento se impugna el decreto dictado el día 19 de abril de 2022 por el Concejal Delegado del Área de Régimen Interior del ayuntamiento de Laguna de Duero por el que se decide prolongar, de conformidad con el artículo 67.4 del EBEP y la Disposición Transitoria Séptima del TRLGSS la permanencia en situación de servicio activo del recurrente por el término de un año a contra desde la fecha en que alcance su edad máxima de jubilación forzosa de 30 de junio de 2022 a 29 de junio de 2023. La actora se muestra disconforme con el contenido de esa resolución por considerarla contraria a derecho y a sus legítimos intereses. La actora af‌irma impugnar indirectamente la instrucción del Concejal de Área de Régimen Interior de fecha 28 de febrero de 2020 "por considerarla manif‌iestamente ilegal" y ello por los mismos motivos que achaca al acto recurrido, a saber, que estos preceptos prohíben prolongar su vida activa más allá de los 68 años y que esto es contrario al artículo 67 del EBEP y 38 de la Ley de Función Pública de Castilla y León que establece el límite en los 70 años. La demandada, por su parte, se opone a la demanda, alega la existencia de una causa de inadmisibilidad ya resuelta en la vista y, respecto del fondo, se opone por los motivos que se recogen en su minuta.

SEGUNDO

Examen de las cuestiones controvertidas .

Con carácter inicial debe advertirse que ninguna de las normas alegadas por la actora establece que el límite mínimo de edad de prolongación sean los 70 años o que el solicitante tenga un derecho absoluto o incondicionado a ello, sino que establece un límite máximo de edad, que no puede superar los 70 años. En concreto, el artículo 67.3 párrafo 2 del EBEP establece:

"No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad . La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación".

El Tribunal Supremo, en su sentencia 923/2022 de 6 de julio recuerda que:

"QUINTO.- Abordando ya el tema litigioso, conviene comenzar señalando que la actual orientación de la jurisprudencia en esta materia es la puesta de relieve por el Abogado del Estado. Efectivamente, a partir de la sentencia núm. 1814/2020 (recurso de casación núm. 2029/2019), que es seguida luego por otras, esta Sala entiende que la denegación de la solicitud de prolongación en el servicio activo con base en el art. 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público puede apoyarse tanto en consideraciones relativas a la organización del servicio, como en consideraciones atinentes al desempeño del funcionario.

No hay ninguna razón por la que este criterio jurisprudencial, que es muy claro, deba ser matizado. Problema distinto es su aplicación a cada caso concreto; pero ello tiene que ver con la valoración de los hechos y la suf‌iciencia de la motivación del correspondiente acto administrativo.

SEXTO

En el presente caso, la Administración expuso que, por las def‌iciencias del desempeño de sus funciones por la interesada, procedía denegar su prolongación del servicio activo. Es más: le dio a conocer cuáles eran los hechos en que se fundaba esa apreciación negativa del desempeño, abriendo el preceptivo trámite de alegaciones. Lo alegado por la interesada para combatir esa apreciación de la Administración fue

tenido en cuenta por ésta en el acto administrativo desestimatorio de la solicitud. La conclusión de todo ello es que no puede hablarse de falta de motivación".

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de Valladolid, de fecha 10 de febrero de 2022, sentencia 172/2022 también recuerda:

"Sobre la motivación de los actos administrativos de denegación de la prolongación de permanencia en servicio activo solicitada por los funcionarios públicos, se ha pronunciado retiradamente la jurisprudencia del TS en el sentido de que la prolongación del servicio activo prevista en el art. 67.3 del EBEP "[...]es un derecho subjetivo condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio; pero recae sobre dicha Administración la carga de justif‌icar esas necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación de la prolongación. La obligación de la...

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