SAP Jaén 265/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2022
Fecha28 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 4 DE JAEN

JUICIO RÁPIDO NÚM. 656/2021

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 597/2022 (101)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 265/22

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

Dª. CARMEN BALLESTEROS RAMÍREZ

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de Septiembre de dos mil veintidós.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Juicio Rápido número 656/21, por el delito de Amenazas y Maltrato, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Martos, siendo acusado Jose Luis, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Mollinedo Saenz y defendido por la Letrada Sra. Guerrero Consuegra, ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Juicio Rápido número 656/2021, se dictó, en fecha 5-5-2022, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Jose Luis con DNI NUM000

, mayor de edad, de nacionalidad española y con antecedentes penales cancelables, sobre las 22:00 horas del día 19 de noviembre de 2021, tras regresar en estado de embriaguez a su domicilio familiar, sito en la CALLE000, número NUM001 de la localidad de DIRECCION000 (Jaén), que compartía junto a su esposa, Genoveva, y los hijos de ambos, Ángel Daniel y Pablo Jesús, mantuvo una violenta discusión con Genoveva

, a quien, con evidente intención de amedrentarla y mientras empuñaba un cuchillo, cuya punta mantuvo presionando el cuello de Genoveva, llegó a ocasionarle cierto corte en el mismo, hasta el momento en que, el hijo menor en común, Pablo Jesús, alertado de la situación, acudió en auxilio de su madre.

A consecuencia de estos hechos, Genoveva, sufrió lesiones respecto de las que recibió, en el mismo día, asistencia sanitaria por parte del facultativo Antonio, a quien relató el episodio padecido."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor criminalmente responsable de:

- un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal .

- un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar de violencia de género, del artículo 153.1 y 3 del CP .

Concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 CP en relación con el primero de ellos y la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7 en relación con ambos tipos penales

A las siguientes penas:

- Por el delito de amenazas la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, prohibición de aproximarse a la víctima Genoveva, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro en el que se pudiera hallar, a una distancia inferior a 500 metros, por un periodo de TRES AÑOS POR ENCIMA D ELA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante dicho periodo.

- Por el delito de maltrato de obra, la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho de tenencia y porte de armas por el tiempo de DOS AÑOS Y CINCO MESES, prohibición de aproximarse a la víctima Genoveva, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro en el que se pudiere hallar, a una distancia inferior a 500 metros, por un periodo de TRES AÑOS POR ENCIMA DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante dicho periodo.

Todo ello con expresa condena en costas para Jose Luis y sin que proceda pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil."

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado el Ministerio Fiscal escrito de impugnación interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2022.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se condenó al acusado Jose Luis, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal y de un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar de violencia de género, del artículo 153.1 y 3 del Código penal, con la concurrencia de la agravante de parentesco del artículo 23 de dicho Código en relación con el delito de amenazas y la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7 en relación con ambos tipos penales, a las penas antes referidas; y contra dicha resolución se interpone por la representación procesal de dicho acusado, recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación la infracción del artículo 25 de la Constitución Española y del artículo 8.3º en relación con el artículo 153..1 y 3 del Código Penal, por vulneración del principio de legalidad penal, del principio non bis in idem, del principio de unidad de acto, del principio de proporcionalidad de las penas y principio de intervención mínima del derecho penal, por entender que se le esta castigando doblemente por los hechos cometidos, considerando que el delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género del artículo 153. 1 y 3 del Código Penal absorbe el delito de amenazas, por lo que debería ser condenado únicamente por el delito de maltrato de obra, procediendo su absolución por el delito de amenazas o en su caso de condenarse lo sea por un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal, así como que la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima es desproporcionada, por lo que interesa la...

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