SAP Navarra 765/2022, 18 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 765/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil) |
Fecha | 18 Octubre 2022 |
S E N T E N C I A Nº 000765/2022
Ilma. Sra. Presidenta
Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ
En Pamplona/Iruña, a 18 de octubre del 2022.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1096/2020, derivado del Procedimiento Ordinario nº 336/2017 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante, las demandadas, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA representada por la Procuradora Dª Natividad Izaguirre Oyarbide y asistida por la Letrada Dª. Eva Fuerte López y LUIS MARTÍNEZ BENITO SA, representada por el Procurador D. José Salvador Alaman Fornies y asistida por el Letrado D. Francisco Vicente Pasarín Rúa; parte apelada, la demandante, COPROPIETARIOS CL DIRECCION000 NUM000 AL NUM001, representada por la Procuradora Dª. Alicia Castellano Álvarez y asistida por la Letrada Dª. Ana Otazu Vega.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 05 de marzo del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 336/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por debo declarar el incumplimiento por las demandadas de las obligaciones contractuales asumidas con la actora en cuanto a la entrega del edificio objeto del proceso en adecuadas condiciones de funcionalidad y uso, declarando la existencia en el edificio de los vicios y defectos de construcción señalados en cada elemento constructivo o dependencia en el hecho VIGÉSIMO de la demanda descritos en los informes periciales doc. 11 y 30 de la demanda.
Declaro en consecuencia respecto de lo anterior, la responsabilidad solidaria de la demandada LUIS MARTÍNEZ BENITO S.A en UTE con IRUÑA CONSTRUCCIÓN (frente a quien se ha archivado la demanda por incompetencia) por incumplimiento de sus obligaciones como promotora vendedora y de ZURICH SEGUROS y REASEGUROS S.A como aseguradora.
Condeno a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración reparando los vicios descritos en el hecho VIGÉSIMO de la demanda hasta su total e íntegra reparación y ejecución de las actuaciones precisas para reponer lo ejecutado en contra de los proyectos y contratos según se ha descrito en la demanda.
En caso de no proceder a su reparación, se condena en forma solidaria a LUIS MARTÍNEZ BENITO S.A en UTE con IRUÑA CONSTRUCCIÓN (frente a quien se ha archivado la demanda por incompetencia) y a ZURICH SEGUROS y REASEGUROS S.A como aseguradora a indemnizar a la demandante la cantidad exacta a que ascienda el coste económico total para la reparación y corrección de los vicios o defectos constructivos objeto de condena y descritos en el hecho VIGÉSIMO hasta su total e íntegra reparación, así como a indemnizar el coste correspondiente a la ejecución de las actuaciones precisas para reponer lo ejecutado en contra de los proyectos y contratos según se ha descrito en la demanda.
Se imponen las costas procesales causadas a la parte demandada."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y LUIS MARTINEZ BENITO SA.
La parte apelada, COPROPIETARIOS CL DIRECCION000 NUM000 AL NUM001, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1096/2020, habiéndose señalado el día 13 de septiembre del 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
Planteamiento
La Comunidad de Propietarios de calle DIRECCION000, NUM000 al NUM001, de Sarriguren (Valle de Egüés) formuló demanda, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aoiz/Agoitz, contra Iruña Construcción Ingeniería y Gestión de Obras S.A., Zurich Insurance PLC Sucursal en España, UTE Badostain, y Luis Martínez Benito S.A., para la declaración de la existencia de los defectos constructivos en las viviendas del edificio enumerados en el informe pericial emitido por la arquitecta técnica Carlota, obrante con la demanda, así como la condena a que los demandados estén y pasen por dicha declaración, y en consecuencia, reparen solidariamente, además del pago de los codemandados de las costas procesales.
IC Construcción Ingeniería y Gestión de Obras S.A. ha visto sobreseída la pretensión con archivo parcial, por encontrarse en situación de concurso, y la aseguradora Zurich no compareció, hallándose en rebeldía procesal declarada, de modo que únicamente se ha personado a resistir la demanda Luis Martínez Benito S.A. (integrante junto con IC de la UTE Badostain), por alegar prescripción, negar su legitimación pasiva, y la responsabilidad en los daños de la edificación de la entidad actora.
Después de que se declarase incompetente el Juzgado de Aoiz por razón de territorio, y fuese ello corregido por esta Sección, decretó su falta de competencia objetiva para conocer de la demanda, por ser competente para su conocimiento el Juzgado de lo Mercantil, lo cual mereció revocación parcial por el auto de la Sección de 23 de noviembre de 2018, señalando que la competencia objetiva para conocer de la demanda en cuanto se dirigía frente a Luis Martínez Benito S.A. y la compañía de seguros Zurich, corresponde al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aoiz, careciendo de la misma en cuanto la demanda se dirigía frente a IC Construcción Ingeniería y Gestión de Obras S.A. en liquidación concursal, pronunciando que la acumulación en la demanda de la acción dirigida frente a la sociedad en concurso es indebida, procediendo el archivo del procedimiento en cuanto a la misma.
Cuando por fin se accedió a dar curso regular al juicio ordinario, terminó por celebrarse el acto del juicio el 27 de noviembre de 2019, cuando se practicó la prueba acordada en la audiencia previa, y el Juzgado dictó sentencia de 27 de febrero de 2020 totalmente estimatoria, la cual declaró el incumplimiento por las demandadas de las obligaciones contractuales asumidas con la actora en cuanto a la entrega del edificio objeto del proceso en adecuadas condiciones de funcionalidad y uso, y la existencia en el edificio de los vicios y defectos de construcción señalados en cada elemento constructivo o dependencia en el hecho vigésimo de la demanda descritos en los informes periciales doc. 11 y 30 de la demanda, así como la responsabilidad solidaria de la demandada Luis Martínez Benito S.A., en UTE con Iruña Construcción, por incumplimiento de sus obligaciones como promotora vendedora, y de Zurich como aseguradora. Condenaba a las demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones, reparando los vicios descritos en el hecho vigésimo de la demanda hasta su total e
íntegra reparación y ejecución de las actuaciones precisas para reponer lo ejecutado en contra de los proyectos y contratos según se ha descrito en la demanda. Añadía que, en caso de no proceder a su reparación, se condenaba en forma solidaria a Luis Martínez Benito S.A., en UTE con Iruña Construcción, y a Zurich, como aseguradora, a indemnizar a la demandante la cantidad exacta a que ascienda el coste económico total para la reparación y corrección de los vicios o defectos constructivos objeto de condena y descritos en el hecho vigésimo hasta su total e íntegra reparación, así como a indemnizar el coste correspondiente a la ejecución de las actuaciones precisas para reponer lo ejecutado en contra de los proyectos y contratos según se ha descrito en la demanda. Se imponían las costas procesales causadas a la parte demandada
Tanto la representación de Luis Martínez Benito S.L., como la compañía de seguros Zurich interpusieron sendos recursos de apelación, solicitando la absolución por su irresponsabilidad.
La defensa de la Comunidad de propietarios actora ha presentado escritos de oposición respecto de los recursos de apelación.
Fáctico
La relación judicial de hechos de la sentencia, que se aceptan en lo que son relevantes para resolver la apelación, recogidos en la sentencia apelada, se compone de los siguientes extremos, excluyendo lo que no se sigue debatiendo en esta segunda instancia:
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- La demandante Comunidad de Propietarios de calle DIRECCION000 NUM000 al NUM001 de Sarriguren (Valle de Egüés) adquirió las cincuenta y cinco viviendas, que fueron promovidas y vendidas por la UTE Badostain, de la que es partícipe la mercantil demandada, Luis Martínez Benito S.A., habiendo sido construida por la empresa IC Construcción Ingeniería y Gestión de Obras S.A., concursada frente a la que se ha desacumulado la acción por incompetencia objetiva, según el proyecto de constructivo y proyecto de ejecución redactados por los arquitectos superiores Prudencio y Raúl, estando la dirección de obra a su cargo, mientras que la dirección de la ejecución de la obra fue realizada por los arquitectos técnicos Rogelio y Romulo .
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- La Comunidad de propietarios demandante comenzó a operar el 10 de febrero de 2009, y mediante acta de la junta de 24 de mayo de 2016 se otorgó al Presidente Sr. Esteban poder para la interposición de la demanda, a fin de reclamar las deficiencias tanto comunes como...
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