SAP Navarra 912/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución912/2022
Fecha12 Diciembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000912/2022

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 12 de diciembre de 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1837/2021, derivado del Pieza incidente concursal. Otros nº 153/2021 - 00, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, ADMINISTRACION CONCURSAL COINGEST ADMINISTRACION Y GESTION CONCURSALS SCP, asistida por el Letrado D. Ignacio Barruso Trepiana; parte apelada, MERCANTIL HEMPICAL LABS SLU, representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Juan José Azcárate Olano.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de septiembre del 2021, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Pieza incidente concursal. Otros nº 153/2021 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo la demanda iniciadora de las presentes actuaciones interpuesta por HEMPICAL LABS SLU contra la concursada IDEN BIOTECHNOLOGY SL, en liquidación, representada por la Administración Concursal COINGEST ADMINISTRACION Y GESTION CONCURSAL SCP, al abono de la cantidad de 180.000,00 € a HEMPICAL LABS SLU, en concepto de devolución de garantía por participación en subasta extrajudicial, no procediendo su calif‌icación como crédito contra la masa, además de los intereses legales desde el 9 febrero 2021, más dos

puntos desde la fecha de esta resolución.

Condeno a la demandada al abono de las costas de este incidente. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de ADMINISTRACION CONCURSAL COINGEST ADMINISTRACION Y GESTION CONCURSALS SCP.

CUARTO

La parte apelada, MERCANTIL HEMPICAL LABS SLU, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1837/2021, habiéndose señalado el día 27 de septiembre de 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por carga de trabajo. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. En cumplimiento del Plan de liquidación aprobado en el concurso voluntario de la entidad mercantil " Iden Biotechnology", S.L. la administración concursal procedió a la enajenación de los activos de la concursada por medio de entidad especializada.

    Entre las condiciones que debía reunir la presentación de oferta, se encontraba presentar un " calendario de pago " que debía realizarse " de una sola vez, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la oferta " de resultar "adjudicatario".

    Resultó adjudicataria la entidad mercantil Hempical Labs, S.L., en adelante Hempical, que abonó la cantidad de 125.000 euros como garantía para participar y ofrecía 650.001 euros, proponiendo como forma de pago una primera entrega por importe de 185.001 euros antes del 31 de agosto de 2020 y una segunda entrega por importe de 340.000 euros antes del 30 de noviembre.

    En el correo electrónico remitido por la entidad especializada el día 20 de julio para comunicar la aceptación de la oferta de Hempical y del calendario de pagos propuesto, se indica respecto al mismo que no " obstante lo anterior, en caso de incumplir alguno de los pagos previstos en este calendario, se perderán los bienes, así como todas las cantidades ya abonadas hasta la fecha de ese incumplimiento".

  2. El día 25 de septiembre Hempical recibió vía notarial una carta de la entidad mercantil Timac Agro España, S.A., en adelante Timac, en la que informaba que había puesto en conocimiento del Juzgado las irregularidades de las que adolecía la adjudicación y solicitado se requiriera a la administración concursal para que " se abstenga de perfeccionar y ejecutar con Hempical Labs la compraventa de los bienes", señalando que " cualquier actuación contraria ocasionaría graves daños a Timac (.) y a la masa del concurso de los que Hempical Labs sería igualmente responsable ".

    El día 9 de octubre el letrado de Hempical remitió a la administración concursal un correo electrónico en el que, " como fórmula para evitar posibles nulidades tras de un largo periplo en los Juzgados y conseguir la necesaria seguridad jurídica ", sugería "declarar nulas las subastas objeto de discusión y celebrarlas nuevamente (comunicándolo todo ello debidamente al Juzgado)", entendiendo que las cantidades pagadas " deberán reintegrarse ".

    Con fecha 22 de octubre la administración concursal presentó ante el Juzgado de lo Mercantil una solicitud de autorización judicial de la adjudicación en subasta a Hempical (art. 518 TRLC).

  3. El día 26 de octubre el administrador de Hempical remitió un correo electrónico a la administración concursal " para insistir en los temas tratados con mi abogado" en cuanto a la suspensión del plazo para la entrega del tercer pago y proceder a la devolución de los 185.000 euros del segundo pago, dado que " no se ha producido la adjudicación", siendo la verdad que ese dinero " nos viene muy mal tenerlo parado en vuestra cuenta ya que nuestro cash f‌low se ve muy afectado".

    Contestó la administración concursal con un borrador de acuerdo el 28 de octubre en cuyo " manif‌iestan " se señala que la remisión por parte de Timac de una notif‌icación notarial a Hempical, que " en el caso del adjudicatario ha generado cierta incertidumbre", ha " llevado a la AC, para dotar de mayor seguridad jurídica en la adjudicación, y de acuerdo con el adjudicatario, a solicitar la autorización judicial prevista en el artículo 518 TRLC presentada en el Juzgado el pasado 22 de octubre ", habiendo quedado " suspendida la entrega de la posesión de los bienes " en " espera del dictado de la autorización judicial".

    El 4 de noviembre la administración concursal devolvió a Hempical 130.000 euros.

    Por correo electrónico de 23 de noviembre comunicó que había alcanzado un acuerdo con Timac y presentado un escrito conjunto en el Juzgado de lo Mercantil por el que aquélla renunciaba a la pretensión de adjudicación a su favor de los bienes materiales de la concursada.

    El día 15 de diciembre remitió a Hempical un burofax solicitando el pago aplazado de 340.000 euros en el plazo de diez días, más los 130.000 euros " reintegrados transitoriamente el 3 de noviembre de 2020 ", momento en el que se pondrán a su disposición " los bienes materiales (activos de of‌icina, laboratorio e instalaciones)".

  4. El 14 de abril de 2021 Hempical presentó demanda contra la concursada solicitando su condena a pagar la cantidad de 180.000 euros, más "los intereses legales desde el 26 de octubre de 2020".

    En apoyo de esta pretensión ejercitaba una acción de responsabilidad contractual al amparo del art. 1101 CC y una acción de enriquecimiento injusto, alegando, en síntesis, que "resulta acreditada la existencia de un negocio jurídico entre las partes, de subasta de un bien propiedad de la mercantil concursada a través de empresa especializada, no existiendo causa legal para la retención de las cantidades consignadas por Hempical como mercantil licitadora y, posteriormente, como adjudicataria en la subasta convocada por la demandada, ya que debido a las incidencias surgidas tras la adjudicación a su favor de los bienes en subasta no se pudo formalizar la transmisión de los activos suscribiendo el contrato de compraventa", por lo que "ninguna responsabilidad se le puede imputar al no haber abonado el segundo plazo del precio aplazado ".

  5. Se opuso la administración concursal alegando, en síntesis, por un lado, que no había existido un incumplimiento del contrato que justif‌icase el impago ya que el tercer licitador (Timac) no impugnó mediante el oportuno incidente concursal el resultado de la subasta, sino que se limitó a presentar un escrito de alegaciones ante el Juzgado de lo Mercantil, siendo importante destacar que en su resolución atribuyó a la administración concursal la responsabilidad de llevar a cabo las operaciones de liquidación, como no podía ser de otra forma, por lo que nada hubiera impedido la entrega del laboratorio, sin perjuicio, obviamente, de las posibles acciones de responsabilidad frente al administrador concursal que pudiera haber entablado Timac y, en cualquier caso, alcanzaron un...

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