SJCA nº 3 225/2022, 30 de Noviembre de 2022, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:3117
Número de Recurso237/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA : 00225/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LGM

N.I.G: 52001 45 3 2021 0000788

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000237 /2021 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Jose Augusto

Abogado: ANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, SALUD PUBLICA Y BIENESTAR ANIMAL CONSEJ. POLITICAS SOCIALES, SALUD PUB., Carlos Francisco, Luis Andrés

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, NURIA MOHAMED FADEL, NURIA MOHAMED FADEL

Procurador D./Dª,,

SENTENCIA

En Melilla, a 30 de noviembre de 2022

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 237/21 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D. Jose Augusto, representado y asistido por el letrado D. Antonio Suárez-Valdés González, contra la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución por la que se le deniega posponer la realización de las pruebas físicas de la oposición a Policía Local de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, representada y asistida por el/la letrado/a de sus Servicios Jurídicos, y con la intervención como codemandados de D. Carlos Francisco y D. Luis Andrés, representados y asistidos por la letrada Dª Nuria Mohamed Fadel, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de interposición de recurso contenciosoadministrativo presentada el 19 de octubre de 2021 por la parte actora, D. Jose Augusto, contra la Orden de 23 de julio de 2021, dictada por la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 22 de junio de 2021, dictada por el tribunal de oposición a Policía Local (promoción interna), por la cual se le pospone la realización de la prueba de aptitud física, aunque no bastante a su entender, interesando que se anulen las mismas y se condene a la Administración demandada citar al actor un nuevo día para la realización de las pruebas físicas.

SEGUNDO

Por decreto de 27 de octubre de 2021 se admitió la demanda interpuesta (con los documentos adjuntos) y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal, citándose a las partes para la celebración de la correspondiente vista, con todas las prevenciones legales.

TERCERO

El 18 de julio de 2022, D. Carlos Francisco y D. Luis Andrés presentaron escrito de personación, lo que dio lugar a que, por diligencia de ordenación de 20 de julio de 2022, se les tuviera por personados en la condición de codemandados.

CUARTO

La vista se celebró el día 6 de octubre de 2022, con la asistencia de las partes debidamente representadas y asistidas, oponiéndose la Administración demandada y el resto de los codemandados a las pretensiones de la parte actora y practicándose como pruebas las propuestas de documental por reproducida, quedando el juicio visto para sentencia.

Antes, al inicio de la vista, y coincidiendo con la petición subsidiaria de la Administración demandada y del resto de los codemandados de que la sentencia estimatoria que en su caso se dicte no afecte a los derechos de los demás opositores, la parte actora manifestó estar conforme con la misma por entenderla ajustada a derecho.

QUINTO

Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:

  1. - Convocada por Acuerdo de 9 de enero de 2019 del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla unas pruebas para la provisión def‌initiva de diez plazas de Policía Local (escala Administración Especial, subescala Servicios Especiales), personal funcionario, por el procedimiento de concurso-oposición, promoción interna, las mismas se desarrollaron según las bases de la convocatoria publicadas en el BOME nº 5.616, de 11 de enero de 2019.

  2. - Las bases, para la primera prueba, la de aptitud física, incluían la siguiente previsión: «Si algunas de las aspirantes en la fecha de celebración de dichas pruebas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calif‌icación, en el caso de superarse todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certif‌icación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses».

  3. - En dicha convocatoria participaron varias aspirantes, entre ellos D. Jose Augusto, Carlos Francisco, D. Luis Andrés y Dª Valentina .

  4. - Por BOME nº 5.830, de 29 de enero de 2021, el Tribunal calif‌icador anunció que la primera prueba, la de aptitud física, se celebraría en las pistas deportivas «Álvarez Claro», a las 16:00 horas del día 23 de febrero de 2021.

  5. - El 12 de febrero de 2021, D. Jose Augusto, mientras estaba de servicio realizando un control de vehículos en la vía pública, fue atropellado por un coche, siendo lesionado y concediéndosele la incapacidad laboral transitoria.

  6. - El 17 de febrero de 2021, el Sr. Jose Augusto solicitó al Tribunal calif‌icador que se le pospusiera la realización de la prueba física, petición que fue desestimada por dicho Tribunal por resolución de 24 de febrero de 2021. La misma, fue recurrida en alzada.

  7. - El 7 de mayo de 2021, el Sr. Jose Augusto recibió el alta médica, con limitaciones para realizar ejercicios y sobreesfuerzo.

  8. - La Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública de 15 de junio de 2021 estimó el recurso interpuesto contra la resolución de 24 de febrero de 2021 y reconoció el derecho del Sr. Jose Augusto a ser citado nuevamente para la realización de las pruebas físicas, y sucesivas pruebas, en su caso.

  9. - El Tribunal calif‌icador, en Resolución de 22 de junio de 2021, acordó citar al Sr. Jose Augusto para realizar las pruebas físicas el día 1 de julio de 2021.

  10. - El 29 de junio de 2021, el Sr. Jose Augusto volvió a solicitar nuevo día para la realización de las pruebas físicas al entender que el 1 de julio aún tendría imposibilidad física para ello; igualmente interesó la suspensión cautelar de las oposiciones. Este escrito fue tramitado como recurso de alzada contra la Resolución del Tribunal calif‌icador de 22 de junio de 2021.

  11. - El 1 de julio de 2021, el Sr. Jose Augusto no se presentó a las pruebas físicas.

  12. - El recurso de alzada fue desestimado por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública de 23 de julio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre la Orden por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal calif‌icador que le citó para realizar las pruebas físicas un día que el recurrente entendía que aun no estaría recuperado, interesando que se dejen sin efecto esta resolución y se le vuelva a citar para la realización de las pruebas físicas. Dicha pretensión la sustenta en la vulneración del principio de igualdad y no discriminación del art. 14 de la Constitución Española (CE), al entender que le hecho de que las bases permitan a la mujer gestante posponerle las pruebas físicas seis meses, pero no al recurrente por razón de su imposibilidad física, le supone una discriminación por razón de sexo no amparable en causa objetivable o razonable. Además, entiende que con ello la Administración va contra la doctrina de los actos propios, ya que ya le había autorizado posponer las pruebas físicas por el mismo motivo por el que ahora se le deniega, señalando, f‌inalmente, que la resolución no está suf‌icientemente motivada.

Frente a esta pretensión, el/la Letrado/a de los Servicios jurídicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la representación que ostenta de la Administración demandada, manif‌iesta que la resolución impugnada es conformes a Derecho, argumentando con detalle que no existe discriminación alguna en tanto que la previsión de darle seis meses a la opositora gestante para realizar las pruebas físicas es una medida que atiende a la especif‌icidad de la mujer, en favor de la maternidad, señalando además que el recurrente se aquietó a las bases y no las impugnó. Además, entiende que el accidente del recurrente fue entendido como causa de fuerza mayor que autorizó posponerle las pruebas físicas una vez, pero que, al ser de libre apreciación, luego se entendió que no concurría. Finalmente, señala que la Orden impugnada está perfectamente motivada. Subsidiariamente, interesa que los efectos de la anulación que en su caso se acuerden se circunscriban al opositor recurrente, pero no a los demás. Por su parte, los codemandados se adhieren a las argumentaciones de la Administración demandada y, en particular, a esta última solicitud subsidiaria.

En consecuencia, se tiene por acreditado el iter de la oposición, incluida la mención en las bases del caso de opositoras embarazadas y los incidentes e impugnaciones promovidas el recurrente, y ello en los términos expuestos en los Hechos Probados, de acuerdo con la documental aportada y dada la falta de controversia al respecto ( arts. 281.3 y 405.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-, por remisión del art. 60.4 la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa - LJCA- y su Disposición Final Primera ). Y de acuerdo con el principio básico de...

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