SJCA nº 2 209/2022, 23 de Noviembre de 2022, de Logroño
Ponente | MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:2701 |
Número de Recurso | 50/2022 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2
LOGROÑO
SENTENCIA: 00209/2022
Modelo: N11600
CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47
Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27
Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org
Equipo/usuario: MRM
N.I.G: 26089 45 3 2022 0000098
Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000050 /2022 /-B
Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
De: Gonzalo
Abogado: MARIA ANGELA MARTINEZ CRUZ
Procurador: MARIA NIEVES LOPEZ TORRE
Contra: AYUNTAMIENTO DE TREVIANA
Abogado: BERNARDO JESUS VENTOSA ZUÑIGA
Procurador: FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA
SENTENCIA Nº 209/2022
En LOGROÑO, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada-Juez de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 50/2022-B, instados por D. Gonzalo, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA NIEVES LÓPEZ TORRE, y, asistido por la Letrada, Dª MARÍA ÁNGELA MARTÍNEZ CRUZ, frente al M.I. AYUNTAMIENTO DE TREVIANA, representado por el Procurador de los Tribunales, D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA APARICIO, y, asistido por el Letrado, D. BERNARDO JESÚS VENTROSA ZÚÑIGA, en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,
La Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA NIEVES LÓPEZ TORRE, en nombre y representación de D. Gonzalo, presentó en fecha 18/02/2022 demanda interponiendo recurso contencioso- administrativo
contra desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 19/10/2021 de indemnización en la cantidad de 4.090,00 euros (debe entenderse, 4.093,00 euros) por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las filtraciones de agua en su bodega y de adopción de las medidas oportunas para solucionar las mismas de forma permanente, y, tras alegar los hechos y razonamientos que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase sentencia por la que se estimase íntegramente el recurso declarando no ser conforme a derecho el acto presunto, y, en consecuencia, condenase al AYUNTAMIENTO DE TREVIANA a indemnizarle en la cantidad de 4.093 euros, incrementada con los intereses legales, y a que acometiese los arreglos precisos para acabar con las filtraciones, con expresa condena en costas a la administración demandada.
Admitido el recurso contencioso-administrativo siguiendo los trámites del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo, se señaló día y hora para la vista.
Recibido el expediente administrativo en tiempo y forma, se acordó exhibirlo a las partes personadas.
La vista, finalmente, se celebró el día 17 de octubre de 2022, a partir de las 10:30 horas, a la cual comparecieron las partes, cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), quedando, seguidamente, los autos vistos para dictar sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han cumplido, sustancialmente, todos los trámites legales.
-RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO Y PRETENSIONES DE LAS PARTES- I. En el presente procedimiento se discute la legalidad de la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Gonzalo en fecha 19/10/2021 de abono de una indemnización de 4.090,00 euros (debe entenderse, 4.093,00 euros) por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las filtraciones de agua en su bodega y de que se acometan las soluciones propuestas para atajar de forma permanente las humedades.
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El actor, en calidad de propietario de un edificio destinado a bodega sito en la CALLE000, nº NUM000 de TREVIANA, se alza contra el acto presunto recurrido solicitando que la administración demandada sea condenada, por una parte, a indemnizarle en la cuantía de 4.093 euros por los daños causados, debidamente actualizada e incrementada con los intereses legales, y, por otra parte, a que acometa los arreglos precisos para atajar con las filtraciones en los términos expuestos por el perito de la parte actora.
Sobre la base de que a finales de 2002 ya sufrió filtraciones de agua que provocaron daños en su bodega que fueron reclamados y no fueron atendidos y de que en fecha indeterminada posterior el AYUNTAMIENTO realizó obras de reparación de la rampa de arriba, donde hay una arqueta y signos de haber sido cementada recientemente, afirma que a partir de la primavera de 2020 aparecieron en su bodega nuevas humedades que fueron objeto, primero, de reclamación verbal y, después, de reclamación escrita tanto en noviembre de 2020 como el 17/02/2021. Tras contestar el AYUNTAMIENTO en fecha 24/02/2021 que el responsable era el CONSORCIO DE AGUAS Y RESIDUOS DE LA RIOJA y reclamar a esta entidad, la cual resolvió que la responsabilidad correspondía a la Administración titular de la competencia, el actor, que siguió sufriendo nuevos daños, volvió a presentar nueva reclamación el 28/05/2021, con acta notarial levantada el día en fecha 10/05/2021, que fue reiterada el 19/10/2021 y que pese al tiempo transcurrido no ha recibido contestación.
Considera que existe responsabilidad patrimonial imputable al AYUNTAMIENTO demandado y que concurren los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente. En concreto, precisa que las obras acometidas por la Corporación Local no han sido suficientes o no se han ejecutado bien; que la calle sigue igual y lo único que se ha hecho es mejorar la rampa donde se ven las dos arquetas pero que, conforme al informe pericial del SR. Samuel, habría que reparar la calle trasera, de cota superior al acceso de la bodega, al menos en lo que afecta al colector de recogida de aguas pluviales hacia el norte desde el sur, porque dada la geometría del terreno, la totalidad de las aguas de lluvias de escorrentías se filtran hacia las edificaciones. Además, también sería conveniente colocar un dren en la fachada norte de la edificación colindante, en la parte inmediata de las tierras de labor, que canalizase las aguas de filtración hacia el colector como en continuidad con la fachada norte de las edificaciones, impermeabilizándose hasta debajo del dren la cimentación y el arranque de los muros por los que asciende la humedad. Y, también deberían colocarse arquetas y pozos de saneamiento con sumideros para recoger el agua de la lluvia siendo, igualmente, razonable la protección de las fachadas con una pequeña acera que elevara el nivel de la rasante de los edificios respecto de la cota de la calle.
Señala que la causa de las filtraciones de su bodega y de las colindantes radica en que el camino posterior está sin pavimentar, no tiene un dren de contacto con los edificios ni con el colector y que la causa también puede ser que las arquetas y pozos de saneamiento no se sellaron debidamente, lo cual ha provocado la entrada de agua generado humedades que ascienden por capilaridad y alcanzan hasta la planta alta de la bodega. Cuantifica los daños producidos en su bodega en 4.093 euros debiendo la administración proporcionar una reparación integral del daño sufrido, sin que sean compensables en la indemnización los beneficios que la administración haya podido proporcionar al dañado con intención reparatoria.
Añade que existe relación de causalidad entre el funcionamiento de la administración y el evento dañoso porque el Ayuntamiento acometió unas obras insuficientes ya que debió reparar también la calle trasera de cota superior a la bodega, al menos en lo que afecta al colector de recogida de aguas pluviales hacia el norte desde el sur porque, dada la geometría del terreno, la totalidad de las aguas de lluvia y de escorrentía se filtran hacia las edificaciones. Y, conforme a lo señalado por el perito SR. Samuel, reitera que deben llevarse a cabo las siguientes actuaciones: colocación de un dren en la fachada norte de la edificación colindante, en la parte inmediata a las tierras de labor, que canalice las aguas de filtración hacia el colector en continuidad con la fachada norte de las edificaciones, impermeabilizándose hasta debajo del dren la cimentación y el arranque de los muros por los que asciende la humedad; colocación de arquetas y pozos de saneamiento con sumideros para recoger el agua de lluvia; protección de las fachadas con una pequeña acera que elevara el nivel de la rasante de los edificios respecto a la cota de la calle.
Descarta la concurrencia de fuerza mayor o de exención de responsabilidad y afirma que la acción está ejercitada en plazo porque las humedades aparecieron en el año 2020 y son daños continuados ya que, en función de la climatología, varían de intensidad.
Aduce también que no tiene el deber jurídico de soportar el daño causado porque el origen de las filtraciones está en la mala conservación de la calle y el mal acometimiento de las obras ejecutadas en los alrededores, siendo el alcantarillado y el mantenimiento de las calles, caminos, plazas o paseos de competencia municipal
Termina diciendo que los daños son debido a la inactividad municipal porque desde el 2003 tiene conocimiento de los problemas que existen en la zona y que afectan a muchos vecinos y no ha acometido las obras necesarias para solucionarlos, lo cual le ha ocasionado daños por importe de 4.093,00 euros, cantidad que debe ser actualizada conforme al IPC y que devenga el interés legal del art. 34 de la Ley 40/2015.
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La ADMINISTRACIÓN demandada interesa la desestimación del recurso aduciendo, por una parte, que los daños son imputables al actor y debe asumir sus consecuencias porque ni la escritura pública, ni la nota simple del Registro de la Propiedad ni la ficha catastral...
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