SJMer nº 1 90/2022, 19 de Diciembre de 2022, de Albacete

PonenteEVA MARTINEZ CUENCA
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JMAB:2022:12984
Número de Recurso76/2022

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00090/2022

AVDA. DE LA MANCHA ESQUINA A GREGORIO ARCOS N.2- CIUDAD DE LA JUSTICIA- ALBACETE

Teléfono: 967551244 Fax: 967227077

Correo electrónico: mercantil1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: MSG

Modelo: M68330

N.I.G. : 02003 47 1 2022 0000049

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000076 /2022 0001

Procedimiento origen: CLC COMUNIC PREVIA CONCURSO Y HOMOLOGACION JUDIC 0000076 /2022

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. COMERCIAL MOYA, S.L.

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO PONCE REAL

Abogado/a Sr/a. JESUS SAIZ HERRAIZ

D/ña. ROTULOS DE LA MANCHA, S.L., Artemio

Procurador/a Sr/a. RAFAEL LUJÁN PANADERO, DIEGO CARMONA DOMINGO

Abogado/a Sr/a.,

SENTENCIA Nº 90/22

En Albacete, a 19 de diciembre de 2022.

Vistos por mí, Eva Martínez Cuenca, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil de esta ciudad y su partido, los autos de impugnación de acuerdo extrajudicial de pagos, presentado por el Procurador D. Francisco Ponce Real, en representación de Comercial Moya SL, frente a RÓTULOS DE LA MANCHA, S.L., representado por el Procurador D. Rafael Luján Panadero, y frente a DON Artemio, en su condición de mediador concursal, representado por el Procurador D. Diego Carmona Domingo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la legal representación de Comercial Moya SL se presentó " DEMANDA INCIDENTAL SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS aprobada en fecha 14 de diciembre de 2022 y, previa

la tramitación del correspondiente procedimiento incidental, en el que habrán de ser demandados el mediador concursal, el deudor y quienes sostengan pretensiones contrarias a la aquí planteada, declare la anulación del acuerdo y la publicación de la resolución en el Registro Público Concursal, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

Segundo

Admitido a trámite el incidente de impugnación, presentó escrito de contestación al mismo la legal representación de D. Artemio, sin que compareciera en tiempo y forma Rótulos de la Mancha.

Tercero

Previa declaración de pertinencia de los medios de prueba propuestos, se citó a las partes a una vista que tuvo lugar con el resultado obrante en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contenido de la demanda y de la contestación.

  1. -Se alega en el escrito de demanda que, tras la tramitación del juicio ordinario en reclamación de cantidad por daños derivados de responsabilidad contractual instado por la ahora demandante, COMERCIAL MOYA, S.L., se dictó sentencia condenando a la mercantil RÓTULOS DE LA MANCHA, S.L. al pago de la suma de 74.935,46 euros.

    Ante la falta de cumplimiento del pronunciamiento de pago contenido en la resolución en periodo voluntario, se instó la ejecución forzosa de la sentencia, que dio lugar al procedimiento de Ejecución de Título Judicial que bajo el número de autos 880/2021 se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Albacete. En el seno de dicho procedimiento ejecutivo se puso en conocimiento que la mercantil RÖTULOS DE LA MANCHA S.L. había presentado ante la Corte de Arbitraje y mediación civil, mercantil y concursal de la Cámara de Comercio de Toledo la solicitud de inicio de procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos o mediación concursal, lo que motivó que se dictara decreto suspendiendo el procedimiento ejecutivo por el tiempo indicado en el artículo 589 del TRLC.

    Con fecha 16 de noviembre de 2021, el legal representante de la mercantil COMERCIAL MOYA, S.L. recibió vía correo electrónico convocatoria a la reunión de acreedores que tendría lugar el día 14 de diciembre de 2021 a las 10.00 horas a través de Microsoft Teams. En dicho correo electrónico únicamente se remitió a la demandante el plan de pagos propuesto y la designación y aceptación del cargo del medidor concursal.

    Para poder estudiar el asunto y, en su caso, poder tomar una decisión fundada, el letrado que suscribe la demanda remitió correo electrónico al mediador concursal solicitando conocer la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos para poder ver el estado de los activos, así como, las garantías que en cumplimiento del acuerdo se podrían ofrecer. Tras ello, se dio traslado del formulario de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial y del inventario de bienes

    El importe total de la deuda ascendía a 354.864,35 euros, de los que 100.988,95 euros se corresponden con el crédito de la actora

    En fecha 14 de diciembre de 2021 tuvo lugar la reunión de acreedores. A dicho acto acudieron el mediador concursal, Don Artemio, el legal representante de la concursada RÓTULOS LA MANCHA, S.L., Don Demetrio

    , diversos acreedores, a todas luces directamente relacionados con la concursada, pues eran o son socios de la sociedad (habida cuenta el correo electrónico que facilitan) que inició las negociaciones para alcanzar el acuerdo y, f‌inalmente, la mercantil promotora del presente incidente concursal, COMERCIAL MOYA, S.L.

    En la reunión de acreedores se manifestó de nuevo rotunda oposición a la pretendida propuesta de pagos, habida cuenta que la totalidad de los acreedores que acudieron al acto eran personas especialmente relacionadas con la concursada de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del TRLC. Se puso de manif‌iesto dicho extremo, aduciendo, asimismo, que no se podía aceptar el acuerdo a no ser que se documentaran los créditos de las personas ligadas a la sociedad concursada, a f‌in de poder verif‌icar la realidad de los créditos y su posible calif‌icación como créditos subordinados, de forma y manera que no se habría podido adoptar el acuerdo, por falta de concurrencia de las mayorías del artículo 678 del TRLC. El acto se cerró, con expresa e inequívoca oposición del deudor mayoritario y, obviamente, quedando a la espera de la remisión por parte del mediador concursal del acta de la reunión de acreedores de conformidad a las previsiones en materia de comunicación a los acreedores prevista en el meritado texto legal, de forma previa a la publicación en el Registro Público Concursal.

    La demandante, como acreedor de casi un tercio del pasivo, en ningún momento ha mostrado conformidad con la propuesta de pagos y, a pesar de haberlo solicitado en incontables ocasiones, no ha recibido la documentación necesaria para poder verif‌icar la realidad de los créditos de las personas especialmente relacionadas con la concursada que, en todo caso, ostentarían créditos calif‌icados como subordinados. De la

    misma forma, no ha recibido plan de viabilidad alguno para garantizar el cumplimiento del acuerdo de pagos, habiéndose adoptado el mismo de forma contraria a derecho.

    En el presente caso, eludiendo la categoría de los créditos, las personas estrechamente vinculadas con la concursada, que ostentan créditos subordinados del artículo 281 del TRLC, han adoptado un acuerdo que va en detrimento y menoscabo directo de los derechos de la demandante como acreedor de casi un tercio de la totalidad de la deuda. De esta forma, se han producido los tres motivos de impugnación que prevé la norma: artículo 687.1º la falta de concurrencia de las mayorías exigidas para la adopción del acuerdo, en tanto todos los que votaron en sentido positivo eran personas especialmente relacionadas con la concursada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del TRLC; artículo 687.2º infracción de las normas previstas para el contenido de la propuesta, ya que jamás se recibió...

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