AAP Jaén 409/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2022
Número de resolución409/2022

A U T O Nº 409

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carrascosa González

MAGISTRADOS

Dª Mª Teresa Carrasco Montoro

Dª . Blas Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de Octubre de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Ejecución de Títulos Judiciales seguidos en primera instancia con el nº 793 del año 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1690 del año 2022, interviniendo como apelantes D. Everardo Y D. Federico, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª de la Cabeza Jiménez Miranda y defendidos por la Letrada Dª Rosalía Amaro Ramos y como apelada LA UTRERA AGROGESTIÓN, S.L., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Jesús Ocaña Toribio y defendida por el Letrado D. Francisco Jerez Ortega.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, con fecha 26 de mayo de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos y en fecha 26 de mayo de 2022, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " SE ACUERDA : no ha lugar a la subrogación interesa por la Procuradora Sra. Jiménez Miranda en la representación de Everardo y Federico, respecto de la posición de la parte ejecutante La Utrera Agrogestión, SL en los presentes autos de ejecución de titulo no judicial continuando los mismos en el curso y trámite procesal en el que se encontraban.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por D. Everardo, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por La Utrera Agrogestión, S.L.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 26 de octubre de 2022, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ.

SIN ENTRAR A PRONUNCIARNOS sobre los fundamentos de la resolución impugnada, por lo que expondrá en los siguientes

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso -.

El indicado auto del Juzgado de primera instancia, cuya parte dispositiva antes se ha transcrito de forma literal, viene a acordar rechazar la subrogación en la posición jurídica de la parte ejecutante ("La Utrera Agrogestión,

S.L") que Federico y Everardo habían interesado en escrito de 29 de octubre de 2021.

Dicho sea de forma resumida, la primera parte de la argumentación de la resolución de instancia se limita a transcribir (incluso literalmente) la oposición que la parte ejecutada ( Inocencio ) formuló respecto de aquella solicitud, para a continuación añadir que la subrogación peticionada "tampoco tiene cabida en exceso" (sic), ante el "momento procesal de los presentes autos", por cuanto esa pretensión debía circunscribirse a las medidas "procedentes a ejercitar en el seno de los procesos para reintegrar el patrimonio de los deudores" (sic), pero no para la adjudicación directa y def‌initiva de los bienes objeto de subasta, y ello "sin perjuicio del ejercicio reservado de otras posibles acciones (...) en otro procedimiento separado".

Contra tal decisión se alza la referida parte, la postulación procesal de los hermanos Federico Everardo . El recurso de apelación interpuesto se desarrolla en cuatro motivos, uno previo y otros tres encabezados con las rúbricas que se dirán.

En el primero de ellos se tacha al auto dictado de "error patente", aludiendo a que la petición de subrogación no responde a una decisión unilateral de los apelantes, sino al fallo dictado en sentencia de 4 de junio de 2021 por el Juzgado de idéntica clase número 1 de la misma localidad, autos de juicio ordinario número 545/2020, error que pudiera haber respondido a la conducta de los propios apelantes, al deducirla directamente ante el Juzgado a quo, en lugar de haber interesado de este último Juzgado libramiento de oportuno exhorto.

En este motivo primero se alude a la infracción de los artículos 118 de la Constitución y 18 de la LOPJ, que recogen el derecho y deber de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales.

El motivo segundo invoca la infracción del derecho a la intangibilidad de invariabilidad de las resoluciones f‌irmes, "en relación con el instituto de la cosa juzgada", con cita del artículo 222 de la LEC. A diferencia del anterior, sí se expresa...

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