AAP Lleida 243/2022, 20 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 243/2022 |
Fecha | 20 Abril 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación instrucción núm. 207/2022
Previas núm. 188/2021
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 BALAGUER (UPAD)
A U T O NUM. 243/22
Ilmos/as. Sres/as.
Presidenta
MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZMagistrados/as:
MERCÈ JUAN AGUSTÍN
MARÍA ÁNGELES ANDRÉS LLOVERA
En la ciudad de Lleida, a veinte de abril de dos mil veintidos.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 28/07/2021, dictada en Previas número 188/2021, seguidas ante el Juzgado Instrucción 3 Balaguer (UPAD).
Es apelante Celsa dirigida por la Letrada Dª. MARTA DURAN TORRA al que se ha adherido el Ministerio Fiscal .
Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lucía Jiménez Márquez.
Por el Juzgado se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.
Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.
La representación procesal de la denunciante recurre el auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de la presente causa, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran ejercitarse.
Alega la parte que el sobreseimiento resulta improcedente sin haber realizado ni una sola diligencia de investigación, viniendo a sostener que los hechos denunciados resultan incardinables en el delito de estafa, pues se trata de la compra de un vehículo a través del portal "milanuncios.com" a un tal Abilio, por el que la denunciante pagó un precio de 1.480 euros, sosteniendo que fue engañada por el vendedor respecto del estado del vehículo, pues desde el primer momento no funcionaron ni la batería ni el embrague del automóvil. Por todo ello, la parte solicita que se deje sin efecto el sobreseimiento y se reciba declaración a la denunciante y a sus hijos, presentes en las negociaciones, así como que se remita oficio a la policía judicial al objeto de averiguar la identidad de la persona que existe detrás del anuncio publicado y del titular del teléfono de contacto facilitado a la denunciante.
El Ministerio Fiscal se adhiere a las pretensiones de la parte recurrente, considerando que procede investigar el "iter" de los hechos denunciados.
La fase instructora del proceso penal tiene por objeto la investigación de hechos en apariencia delictivos, estando encaminada la instrucción, a tenor de lo dispuesto en los artículos 299 y 777.1 de la LECriminal, al esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la identidad de las personas que en los mismos pudieren haber participado.
De ahí que se considere necesaria la...
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