STSJ Cataluña 4281/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4281/2022
Fecha02 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso de apelación SALA TSJ 914/2022 - Recurso de apelación contra sentencias núm. 223/2022 FASE : MA

Parte apelante: Pedro Enrique

Representante de la parte apelante: ELISABET JORQUERA. MESTRES

Parte apelada: SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA

Representante parte apelada:

SENTENCIA Nº 4281/22

Ilmos. señora y señores.:

Presidenta

Doña Mª Luisa Pérez Borrat

Magistrados

Don Francisco Sospedra Navas

Don Eduardo Paricio Rallo

En la ciudad de Barcelona, el día 2 de diciembre de 2022.

La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (sección quinta) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº 223/22, interpuesto por D. Pedro Enrique, representado por la procuradora Dª Elisabet Jorquera Mestres y dirigido por la letrada Dª Anna Mª Vila i Bayés, siendo parte apelada Subdelegació del Govern a Barcelona, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Paricio Rallo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo nº 157/21, seguido ante el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 7, de Barcelona se dictó sentencia en fecha 12/01/22.

SEGUNDO

La representación de D. Pedro Enrique interpuso en fecha 25/01/22 recurso de apelación. El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó magistrado ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor impugnó en el proceso de instancia la resolución de la Subdelegación del Gobierno que denegó la autorización de residencia y trabajo por razones excepcionales que había solicitado. La citada resolución quedó fundamentada en que se había comprobado que constaba al interesado un antecedente penal.

El Juzgado de instancia dictó sentencia desestimando el recurso. Razona la sentencia que no se podía constatar una falta de motivación de la resolución impugnada ni la omisión del trámite de audiencia. Por el contrario, el Juzgado ratif‌ica que resulta imprescindible que el solicitante de la autorización de residencia esté libre de antecedentes penales.

El actor formula apelación contra la anterior sentencia. Reitera en el mismo la falta de motivación de la resolución impugnada, siendo así que los antecedentes penales estaban cancelados. Añade que no se concedió al solicitante el preceptivo trámite de audiencia a los efectos de formular alegaciones, con infracción del artículo 82 de la Ley 39/15 y del artículo 105 de la Constitución.

Alega así mismo el recurrente que la causa que originó el antecedente penal quedó archivada def‌initivamente el 13 de setiembre de 2017 de forma que, de acuerdo con el artículo 136 del Código Penal, correspondía la cancelación de of‌icio de dicho antecedente.

Finalmente, el actor pone de relieve que se encuentra en situación de arraigo social.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de recurso, ciertamente la motivación incluida en las resoluciones dictadas por la Administración es escueta en ambos casos y genérica en el caso de la desestimación del recurso administrativo, puesto que se limita de poner de manif‌iesto que, " examinadas las alegaciones formuladas y los documentos aportados en el recurso, no se desprende de ellos que se hayan producido modif‌icaciones sustanciales en los hechos ni circunstancias que se tuvieron en cuenta y sirvieron de base para adoptar la resolución impugnada ." Estamos, pues, ante una motivación que responde a una fórmula estándar.

Ahora bien, por reprobable que sea la utilización de modelos estandarizados para resolver situaciones tan relevantes para el afectado como una autorización de residencia y trabajo, esta práctica no es en sí misma ilegal. Así lo ha reconocido ya de antiguo el Tribunal Constitucional en sentencia núm. 74/1990, de 23 de abril de 1990 " siempre que esa respuesta genérica dé adecuada respuesta al recurso ", de forma que es necesario analizar en cada caso si, mediante dicha motivación apodíctica, se puede deducir la auténtica razón de fondo que lleva a la Administración a resolver como lo hace y si, en consecuencia, la motivación permite al afectado defenderse con conocimiento de causa.

El caso es que la resolución informó sucintamente, pero con precisión, sobre el motivo de denegación inicial; esto es, que constaba un antecedente penal al...

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