STSJ Cataluña 4365/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4365/2022
Fecha12 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso SALA TSJ 1524/2020 - Recurso ordinario nº 194/2020

Partes: FEDERACIÓ D'ECOLOGISTES EN ACCIÓ DE CATALUNYA

C/ DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT

S E N T E N C I A N º 4365/2022 - (Secció: 805/2022)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña María de los Ángeles Braña López

En la ciudad de Barcelona, a 12/12/2022

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 194/2020, interpuesto por FEDERACIÓ D'ECOLOGISTES EN ACCIÓ DE CATALUNYA, representado por el Procurador de los Tribunales GUILLERMO PROVIDEL FRANCO y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 3-06-2020 que desestima el recurs d'alçada interposat per l'associació Ecologistes en Acció de Catalunya contra la resolución de la directora general de Qualitat Ambiental i Canvi Climàtic de 9-07-2019, per la que es desestima la petició d'adopció dels plans de millora de la qualitat d'aire sol.licitat per escrit de 31-05-2019.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verif‌icada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, f‌inamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 15 de junio de 2022.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento y posiciones de las partes.

El objeto de este recurso contencioso-administrativo consiste en determinar la conformidad a derecho de la Resolución de fecha 03/06/2.020 dictada por la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña, contra la Resolución de 09/07/2.019, dictada por la Directora General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, que desestima la solicitud de la anteriormente mencionada para la adopción urgente de Planes de Mejora de la Calidad del Aire previstos en el art. 16.2 de la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (Ley 34/07) y en el art. 24.1 del RD 102/2.011, en las zonas y aglomeraciones que describe en su reclamación, por la superación de los valores objetivos del ozono troposférico.

La parte demandante interesa que, previos los trámites procesales oportunos, se dicte Sentencia, que condene a la Administración demandada a:

"-Adoptar de manera urgente y sin más dilaciones en un plazo máximo de tres meses desde la notif‌icación de la Sentencia, los Planes de Mejora de la Calidad del Aire previstos en el art. 16.2 de la Ley 34/07 y en el art. 24.1 del RD 102/11, en relación con el art. 10 de la Ley 22/83 y el art. 28 del Decreto 322/87 (previa declaración, en su caso, de "Zona de Protección Especial"), en las zonas y aglomeraciones antedichos, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, incluido el requisito de participación pública, evaluación ambiental estratégica y publicación.

- Adicionalmente, elabore y apruebe de manera urgente y sin más dilaciones, en un plazo máximo de tres meses desde la notif‌icación de la Sentencia, los Planes de Acción a Corto Plazo del Área de Barcelona y Campo de Tarragona previstos en el art. 16.2 de la Ley 34/07 y en el art. 25.1 del RD 102/11, en relación con el art. 8 de la Ley 22/83 y el art. 11 del Decreto 322/87.

- Y, para el caso incumplimiento, se le advierta:

. de la imposición de una multa coercitiva de mil quinientos euros diarios a las autoridades competentes para la aprobación de los Planes de Mejora de la Calidad del Aire referidos, que se impondrá reiteradamente, hasta que se dé completa ejecución a la obligación expuesta, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales que correspondan;

. de la imposición de un arresto domiciliario a aquellas mismas autoridades a f‌in de que procedan a la debida aprobación y entrada en vigor de los Planes reclamados;

. de la deducción del oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder".

En apoyo de su pretensión, alega, en síntesis:

  1. Superación desde el año 2.012 de los valores máximos permitidos de ozono troposférico en la atmósfera, según los informes anuales sobre la calidad del aire proporcionados por la propia Generalitat de Cataluña.

  2. La exposición al ozono produce efectos negativos sobre la salud, la productividad agrícola, los ecosistemas vegetales, y además, eleva el coste sanitario que tienen que satisfacer las Administraciones.

  3. Incumplimiento del art. 16.2 de la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (Ley 34/07) y del art. 24 del RD 102/11, relativo a la Mejora de la Calidad del Aire. Vulneración del derecho a la protección de la salud, reconocido en el art. 43.1 de la CE, y del derecho al medio ambiente establecido en el art. 45.1 del mismo Texto, y también, del art. 27.2 del EACat.

  4. Urgencia en la necesidad de elaborar los Planes solicitados, debido a que, la primera superación del valor objetivo para la protección de la salud (VOPS) se detecta en el año 2.012, lo que implica que la Generalitat de Cataluña, lleva un retraso de más de seis años en la elaboración obligatoria de estos planes.

  5. La aprobación de los Planes para la mejora de la calidad del aire es una competencia autonómica, tal y como concluye la STS (Sala 3ª) de 22/06/2.020, rec. 2190/2.019, dictada en interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, que determina que la obligación de elaboración de los Planes, les corresponde de acuerdo con su ámbito competencial a las Comunidades Autónomas, las cuales, no están vinculadas a la previa elaboración por parte del Estado, de los Planes que les competan en esta materia.

  6. La inactividad reglamentaria de la Generalitat, es susceptible de control por parte de los Tribunales.

  7. Constatado el incumplimiento, procede que se aprueben, sin más, los Planes de Mejora, puesto que los motivos de ese no actuar no aparecen justif‌icados.

  8. Inef‌icacia de las medidas hasta el momento adoptadas por la Generalitat para solventar la situación.

  9. Avala su postura con el informe pericial emitido por la Ingeniera Técnica Industrial, Especializada en Química y Doctora en Ciencias Ambientales, Sra. Victoria . Es el documento núm. 1 de la demanda.

El Letrado de la Generalitat de Cataluña, se opone a la demanda, aduciendo, muy resumidamente:

... que, en el improbable supuesto de que se estimara la demanda, sería imposible conseguir que se aprobasen los Planes interesados por la demandante en el exiguo plazo de tres meses, al ser numerosos y de ardua tramitación, por lo que invoca a su favor el art. 51.3 de la LRJCA y solicita la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo;

... que los artículos 16.2 de la Ley 34/07 y 24 del RD 102/11, de acuerdo con la interpretación que ofrece la SAN de 13/09/2.019, (Sala de lo Contencioso-administrativo), rec. 492/2.017, -doc. núm. 1 de la contestación a la demanda-, no imponen a las Administraciones competentes, la obligación de elaborar planes específ‌icos para cada contaminante, pues corresponde a cada una decidir, si aprueba un Plan para cada contaminante o un Plan que aborde las medidas aplicables a diversos contaminantes;

... que los diferentes Planes de Mejora ejecutados y vigentes a fecha actual, junto con el futuro Plan de Calidad del aire de Cataluña 2021-2025, constituyen medidas efectivas cara a mejorar la calidad del aire;

... que aporta informe de la Directora General de Calidad Ambiental en el que se rebaten las conclusiones del informe pericial de la actora. Es el doc. núm. 4 de la contestación.

SEGUNDO

Antecedentes de interés.

  1. ) Con fecha 31/05/2.019, el Presidente de la Federación de Ecologistas en Acción...

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