SAP Barcelona 560/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución560/2022
Fecha20 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 79/2022

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 354/2019

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE BARCELONA

APELANTE: Damaso

Magistrada Ponente

CARMEN GUIL ROMÁN

SENTENCIA Nº 560/2022

TRIBUNAL

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª. Myriam Linage Gómez

Dª Carmen Guil Román

Barcelona, a 20 de octubre de 2022

Hemos visto el presente Rollo de Apelación nº 79/2022 que corresponde al Procedimiento Abreviado nº 354/2019 del Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, seguido por un delito de HURTO en el que se dictó sentencia el día 14 de junio de 2022. Ha sido parte apelante Damaso ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "Condeno a Damaso como autor de un delito menos grave de hurto en grado de tentativa de los artículos 234.1, 16 y 62 CP, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal de agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP, a la pena de cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo subiera derecho a ello.

Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Damaso nacional de Chile y residente ilegal en España y con antecedentes penales habiendo sido ejecutoria mente condenado por sentencia f‌irme de fecha 12/1/2019 dictada por el juzgado instrucción uno de Barcelona por un delito menos grave de hurto a la pena de cuatro meses de multa que extinguió el 30 de abril de 2019.

Sobre las 17 15 horas del día 1/8/2019 los acusados actuando de común acuerdo tanto en los medios como en el resultado se dirigieron a la estación de metro de Verdaguer de la línea cinco de la localidad de Barcelona, lugar donde se hallaba don Enrique Y una vez allí y con ánimo de lícito benef‌icio mientras el otro acusado efectuado un tapón para impedir los movimientos del turista, el acusado Damaso aprovecho para apoderarse de su teléfono móvil marca Apple iPhone XS Max y salió del convoy momentos antes de que se cerraban las puertas.

Seguidamente, el otro acusado, volvió a efectuar un tapón para dif‌icultar la salida del señor Enrique del convoy y luego le indicó que la persona que se había llevado su teléfono se había marchado en dirección contraria a la real. No obstante, los agentes de la autoridad pudieron observar los hechos, detuvieron los acusados, ahí ando en poder del acusado Damaso el teléfono móvil del turista que le fue devuelto.

El teléfono móvil Apple iPhone XS Max ha sido valorado en la cantidad de 830 €.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Se admitió y se tramitó conforme a lo dispuesto en la LECrim y se remitió a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrada ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrada Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

El recurrente alega un error en la valoración de la prueba. Considera que las declaraciones de los agentes de Mossos D'esquadra no presenciaron la sustracción y que el hecho de que ocupara en el teléfono móvil de la víctima no supone que fuera él quien lo sustrajo existiendo otras posibilidades como que pudo recoger lo del suelo. Inciden qué como la víctima no reconoció al acusado las declaraciones o menos indicios insuf‌icientes para dictar condena. Alega que se solicitó la testif‌ical de la víctima testigo por videoconferencia y el jueves sin admitió la testif‌ical por considerarla innecesaria privando a la defensa de su derecho a interrogar al testigo. Añade que el hecho de que el acusado no...

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